Comunicado 124/2016
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016
En sesión de 6 de julio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5147/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el cual reiteró la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la porción normativa relativa a que “los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes”.
El precepto impugnado es violatorio del derecho a la igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar el contenido de sus dictámenes y obligando a los de las demás partes del juicio a hacerlo, pues si la prueba pericial se forma o se constituye fuera del alcance o de la intervención directa del juzgador, resulta indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente a fin de hacer indubitable su valor.
Para la Primera Sala, ratificar dichos dictámenes hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada, pues cabe admitir que el juicio pericial puede ser emitido por una persona distinta de la designada o que puede ser sustituido o alterado sin que tenga conocimiento el perito nombrado, también es admisible la modificación parcial o total en el momento de ser ratificada.
Expuso que la desigualdad procesal advertida, no da lugar a que los dictámenes emitidos por peritos oficiales que no son ratificados constituyan prueba ilícita, y que por ello deban ser excluidos del análisis probatorio, sino, más bien, conlleva a que dichos dictámenes, en tanto prueba imperfecta carente de una formalidad necesaria, ameritan ser subsanados para restaurar la igualdad procesal entre las partes del juicio, esto es, basta que se ordene la ratificación del dictamen para que el vicio formal desaparezca y pueda ser valorada por el juzgador.
Razón por la cual, revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva lo que conforme a derecho corresponda, tomando en consideración las razones expresadas en esta ejecutoria, por la que se determinó la inconstitucionalidad de la norma procesal en cita.
Fuente (25/07/2016):
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4348