San José, Costa Rica, 12 de agosto del 2020.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 24 de junio de 2020, notificada recientemente, Guatemala cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del 5 de febrero de 2019. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso.
El 5 de febrero de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de María Eugenia Villaseñor Velarde.
Los hechos del caso tuvieron lugar desde la década de 1990 hasta 2013, cuando la señora Villaseñor se desempeñó como Jueza. Entre 1991 y 1997 la señora Villaseñor realizó actos destacados en el marco de su actividad, destacándose entre ellos la participación en causas judiciales de trascendencia pública. Hay señalamientos y denuncias que indica que durante 1994 la Jueza fue objeto de diversos actos de intimidación, que pudieron configurar una sucesión o conjunto de hechos de presiones externas respecto de su actividad judicial.
En su Sentencia, el Tribunal resaltó que, dado que en el caso se indicó una situación de riesgo prolongada en el tiempo y relacionada con la actividad de la señora Villaseñor, la investigación de los hechos podía ser relevante para desactivar dicho riesgo y garantizar la independencia judicial. Entendió que el incumplimiento del deber de investigar generó en la señora Villaseñor una situación de incertidumbre y angustia que afectó su integridad personal.
En consecuencia, y debido a la falta de investigación señalada, la Corte concluyó que Guatemala no garantizó el derecho a la integridad personal de la señora Villaseñor, que se vio afectado en relación con su independencia judicial, y que el Estado violó sus derechos a las garantías y protección judiciales. Por ende, declaró que Guatemala violó los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes medidas de reparación:
i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen, y ii) pagar la cantidad fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial. Además, determinó que Guatemala debe reintegrar sumas de dinero erogadas por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, que fue aplicado en el caso.
Supervisión de Cumplimiento
En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Tribunal constató que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas al pago de la indemnización; la publicación y difusión de la Sentencia sí como de su resumen oficial. De igual modo, el Estado reintegró los recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_75_2020.pdf
(26/08/2020)