Invalida La Corte reforma a la Constitución del Estado de Sonora, por un vicio en el proceso legislativo

Comunicado de Prensa No. 435/2023
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023

  • Sin justificación alguna, se calificó de urgente su discusión en el Pleno del Congreso local, dispensándose su análisis en Comisión
  • Los efectos de la invalidez se limitan a las partes que intervinieron en la controversia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 64, fracción XIII, de la Constitución del Estado de Sonora, reformado a través de la Ley número 2, publicada el 4 de noviembre de 2021, en el que se establecía la facultad del Congreso local para suprimir los municipios que carecieran de elementos bastantes para proveer a su existencia política. Lo anterior, al advertir que, durante el procedimiento legislativo seguido para su aprobación, se cometió una violación de carácter invalidante.

La Corte determinó que en sesión del Pleno del Congreso local se calificó de urgente y obvia resolución la discusión de la reforma constitucional, sin establecer motivación alguna para la dispensa de su análisis en Comisión.

La dispensa de ese trámite legislativo se vio agravada por implicar una iniciativa de reforma a la Constitución local, cuyo trámite legislativo incluye plazos más extendidos que los ordinarios en la etapa de estudio en Comisión, lo que evidencia la exigencia al legislador de llevar a cabo un proceso que respete la deliberación de las minorías de una manera reforzada.

Al tratarse de una norma estatal impugnada por un municipio, la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos únicamente entre las partes.

Controversia constitucional 201/2021, promovida por el Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 64, fracción XIII, de la Ley número 2, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7625
(10/12/23)