La actividad sexual de la mujer
no es menos importante
después de los 50 años

La actividad sexual de una mujer no vale menos por tener 50 años. Así lo ha considerado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a Portugal por haber rebajado la indemnización que se debía pagar a una mujer que, por un fallo en una intervención ginecológica, quedó incapacitada para tener relaciones sexuales sin dolor.

            En su sentencia, el TEDH considera que prevalecen prejuicios de género en el sistema judicial portugués. El tribunal del TEDH estaba compuesto por cinco hombres y dos mujeres y se aprobó por 5 votos a 2. El Estado portugués deberá pagar 5.710 euros, 3.250 de ellos por daños morales.

            El caso se remonta a 1995 cuando una empleada doméstica de 50 años de edad se sometió a una intervención ginecológica. Como resultado de la operación, la mujer, natural de Bobadela, se quedó incapacitada para tener relaciones sexuales sin dolor. Según el Tribunal de Primera Instancia, adonde acudió la víctima, “puede tener relaciones pero con mucha dificultad”. Ese mismo tribunal reconoció a la mujer una indemnización de 172.000 euros por el hecho de sufrir incontinencia urinaria y fecal a raíz de la operación.

            La sentencia en primera instancia fuera recurrida varias veces y, finalmente, llegó al Tribunal Supremo Administrativo que rebajó la indemnización a los 111.000 euros porque la mujer “ya tenía 50 años y dos hijos”, una edad en la que “la sexualidad no tiene la importancia que tiene en edades más jóvenes, importancia que va disminuyendo a medida que avanza la edad”. Este tribunal contaba con jueces entre los 56 y 64 años de edad, solo uno de ellos mujer.

            “La igualdad de género aún es un objetivo a alcanzar”, señala el TEDH en el texto de la sentencia, “y una de las formas de hacerlo es abordando las causas profundas de la desigualdad generada por los estereotipos”. Los dos votos en contra fueron de dos jueces masculinos, mientras que las dos mujeres jueces explicaron su voto particular favorable.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2017/07/25/actualidad/1500992017_311375.html
(28/07/2017)