Malleus maleficarum. Acción doceava. Del tiempo y del segundo modo de interrogar. Últimas astucias que ha de emplear el juez.

Malleus maleficarum. El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza.

(El “Malleus maleficarum…” es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Es un exhaustivo libro sobre la caza de brujas que, luego de ser publicado en Alemania en 1486, tuvo docenas de nuevas ediciones. Se difundió por Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas por cerca de 200 años. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de brujas que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Fue escrita por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Institoris, nacido en Alsacia —perteneciente entonces al Sacro Imperio Romano Germánico, y anexada a Francia en 1648—, y Jacob Sprenger, nacido en Basilea —perteneciente también entonces al Sacro Imperio Romano Germánico y anexada en 1501 a la Confederación Helvética de la que surgió la actual Suiza—).[1]

Cuestión XVI

Acción doceava. Del tiempo y del segundo modo de interrogar. Últimas astucias que ha de emplear el juez. [2]

 Respecto de cuanto precede han de notarse algunas cosas: en principio se ha de interrogar a las brujas preferentemente los días santos y durante las misas, con el fin de invitar al pueblo a que implore la ayuda divina. Esto de forma general y sin especificar, pidiendo únicamente ayuda a los santos contra todos los males del demonio. También conviene que el juez lleve colgando del cuello sal bendita y otras cosas diversas, atadas con las siete palabras de Cristo en la cruz escritas sobre una cédula. Que lleve también si puede hacerlo cómodamente junto a su cuerpo desnudo un cirio de la longitud de Jesucristo, y se rodee de otras cosas benditas. La experiencia nos enseña que las brujas se sienten sorprendentemente turbadas por estas cosas, principalmente las reliquias de los santos, de tal modo que difícilmente pueden retener la verdad. Defendido por estas cosas, le da a beber agua bendita y se dispone a reanudar su interrogatorio exhortándola como antes.

Cuando sea levantada del suelo de los pulgares y torturada de este modo, el juez lee o hace leer las palabras de los testigos callando los nombres, de la forma siguiente: mira como estos testigos te hacen convicta de brujería…O en el caso que los testigos quisieran enfrentarse con ella cara a cara, el juez le preguntará si estaría dispuesta a confesar en el caso en que le fuesen presentados los testigos ante ella. Si consintiese se introducirá a los testigos y se les hará mantenerse ante ella, con el fin de observar si, movida por el pudor o la vergüenza, confiesa algo de sus crímenes. Para acabar, si el juez ve que no quiere confesar sus crímenes en absoluto, le preguntará si para probar su inocencia está dispuesta a sufrir el tormento del hierro candente. Todas se muestran dispuestas a ello porque saben que si el demonio les preserva de la quemadura, pero de esta forma es posible reconocer a las verdaderas brujas. El juez replicará: ¿Cómo es posible que seas tan temeraria para exponerte a estos suplicios? Y todo ello quedará escrito. Pero ya se verá más abajo que no se puede conceder la prueba del hierro al rojo.

A este respecto el juez también notará que las brujas interrogadas el viernes por la noche, principalmente en el momento de la señal de la campana para la espera del Salvador (el Angelus), confiesan frecuentemente.

Sin embargo, tenemos que examinar el caso extremo, es decir aquel, en el cual, pese a todo, permanezca en una negativa absoluta. Si persiste, el juez la relajará y le hará pasar de la prisión de los condenados a otra, pero con las siguientes precauciones: la primera, que la prisión se encuentre bien provista de guardias, y que tenga cuidado para que en modo alguna sea puesta en libertad con precauciones o compromisarios, porque si se hace así, ya no dicen la verdad de inmediato y en ocasiones se vuelven peores. Por el contrario, que el juez tenga cuidado de que sea tratada humanamente en cuanto a la comida y la bebida, y también vele porque algunos hombres honrados, no sospechosos, vayan frecuentemente a hablar con ella de temas indiferentes y, para concluir las aconsejen que digan la verdad, prometiéndoles que el juez les hará gracia, y que intercederán por ella cerca de él. En esto, el juez entrará, prometerá la gracia de modo efectivo, pero sobrentendiendo a sí mismo o a la República, para cuya conservación resulta que efectivamente todo cuanto se haga es gracia.

Empero para el caso en que le prometiera la vida, como ya se ha dicho más arriba hablando de los tres métodos, conviene que todas estas cosas sean escritas por el notario con detalle, en cuanto a las palabras y el sentido de esta gracia. Si la persona denunciada pidió la gracia y reveló los hechos de la causa, se le deberá decir, en palabras generales, que se le hará mucho más bien del que haya nunca pedido, con el fin de que hable con mayor confianza. Una segunda precaución, en el caso de que se negara en absoluto a decir la verdad, sería para el juez examinar, sin decírselo a sus amigos y cómplices. Si revelasen alguna cosa que pudiera hacerla convicta, el juez se la presentará queriendo enterarse con todo detalle. De igual modo si hubieran sido encontrados en su casa, instrumentos, ungüentos y vasos, le serán preguntados inquiriendo acerca de cuál es su uso…Una tercera precaución para el caso de que subsista en su obstinación, incluso una vez examinados los cómplices, que han depuesto en su contra y no en su favor, se le ha de procurar, si es que no tiene a nadie, a alguien que no le disguste, un amigo más que un defensor, pero que sea de confianza. Una tarde entrará con él, a la prisión y prolongará la conversación. Si no están con ella sus cómplices, fingirá que es ya muy tarde para el regreso, y permanecerá durante la noche con ella, durante la cual hablarán. Si hay cómplices, que se les deje comer y beber y que relaten las hazañas realizadas juntos, pero estando todo organizado para que desde el exterior, en un lugar conveniente, haya personas apostadas para espiar, aguzando el oído y recogiendo sus palabras, y si es preciso que haya un escribano con ellos. Una cuarta precaución, es que en el caso en que se pusiera a decir la verdad, el juez no dejará la ocasión de escucharla, aunque sea la media noche, y sin interrumpirla mientras pueda. Si ocurre durante el día que no se preocupe porque se le retrasa la comida o la cena, que insista hasta que haya dicho lo más importante. Ocurre con frecuencia, que si se interrumpe se les da tiempo suficiente, para que tomen la detestable decisión de volver a su vómito[3]. Y no vuelven ya a abrirse acerca de aquella verdad que habían empezado a revelar. Luego, que tenga cuidado el juez, después de la confesión de los males causados a los hombres y los animales, y pregunte cuanto tiempo ha estado dominada por un demonio, y desde cuanto tiempo antes renegó de su fe. Como resulta que nunca hablan de esto si antes no han confesado las demás cosas, conviene interrogarlas acerca de esto al final de todo. Una quinta precaución para el caso que todo hubiera fallado, si se pudiese sería conducir a la bruja hacia algún castillo. Allí después de algunos días, el alcaide hará ademán como de marchar hacia un lejano país. Durante este tiempo conviene que algunos familiares y personas honradas visiten a la prisionera y le prometan dejarla partir libremente de buen grado, si consiente en informales acerca de determinadas prácticas. El juez ha de saber que de esta forma muchas de ellas han hablado y han resultado convictas de su delito.

Hace todavía muy poco en la diócesis de Estrasburgo, cerca de la ciudad de Selestadt y del castillo de Könisheim, una bruja hecha prisionera, no había podido ser obligada a confesar sus crímenes, ni mediante torturas ni mediante interrogatorios. Para concluir el alcaide empleó el método citado más arriba, si bien aunque se quedó en el castillo, la bruja pensaba que se había ido. Unas mujeres de la familia entraron y le prometieron que la dejarían libre, siempre que les diera una información acerca de determinadas experiencias. Ella se mostró reacia en el primer intento, y les contestó que creía que las otras actuaban de aquel modo con ánimo de engañarla. Pero finalmente preguntó que acerca de qué querían ser informadas. Una de ellas  dijo que de la forma de levantar tempestades, otra acerca de los delitos carnales que hubiese cometido. Entonces en el momento en que procedía a enseñarles cómo se provocaba una tempestad, y cuando había pedido que llanasen un barreño de agua, la bruja se puso a removerla con el dedo y a pronunciar ciertas palabras. Súbitamente en el lugar que la soplona había designado se puso a llover, era un bosque cercano al castillo, y cayó sobre él una tormenta de granizo como no se había visto en muchos años.

Ahora, tanto para el caso en que todo fracase y para aquel otro en el que la bruja confiese sus crímenes, nos queda indicar qué es lo que puede hacer el juez para pronunciar la sentencia y llevar el proceso hasta el final. Esto será también poner término a esta obra. Por la gracia de Dios, hemos tratado de los medios de llegar al conocimiento de las características de la herejía de las brujas, de la forma de iniciar y proseguir un proceso contra ellas, nos queda, por tanto ver la forma de concluirlo y de pronunciar una sentencia justa. Notemos en primer lugar, algo que hemos mencionado ya al comienzo de esta segunda parte: esta herejía tiene esto de especial con relación a las demás, y es ello que no se trata de un crimen simple, sino mixto, eclesiástico y civil. Esta es la razón por la que al tratar de las formas de pronunciar sentencia, tenemos que tratar en primer lugar de la sentencia a la que las brujas tienen por costumbre apelar y en la que el juez secular actúa por sí mismo sin ser requerido para ello por el Ordinario; y, en tercer lugar, de qué forma pueden los Ordinarios descargarse de sus tareas y obligaciones. Ω

 


[1] Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Malleus_maleficarum

[2] SPRENGER, Jacobo e INSTITORIS, Enrique. Traducción de Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN. Malleus maleficarum. El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Editorial Maxtor. Valladolid, España. 2004, p. 497 a 500.

[3] II Pedro, II, 22.