La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró, en diciembre de 2010, el 30 de agosto “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”. Esta efeméride en el calendario del sistema internacional de los derechos humanos pretende visibilizar la problemática existente en materia de desapariciones en diversos Estados nacionales, entre ellos, lamentablemente el Estado mexicano, al mismo tiempo de fomentar la solidaridad y la acción concertada de la sociedad civil y las instituciones del Estado y de gobierno en el reconocimiento de la dimensión de esta problemática y en la implementación de las acciones de investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, sanción a los responsables e identificación forense de restos óseos encontrados en fosas clandestinas.[1]
Este día es, por una parte, un momento para recordar solemnemente y solidarizarnos con quienes han sido víctimas de esta práctica ignominiosa, contraria a la dignidad humana y que implica la negación absoluta de todos los derechos humanos. Pero también, es una fecha que confronta y que cuestiona.
Confronta, pues ha pasado tiempo y todavía no se han generado las condiciones adecuadas para dar la debida atención a esta problemática, lo cual refleja, en los hechos, falta de voluntad de las autoridades de gobierno para atender los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad para que la verdad, la justicia y la reparación lleguen a todos los casos y con base en ello podamos recuperar la convivencia pacífica, la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho.
Cuestiona, por qué la falta de una respuesta adecuada ante este flagelo parecería implicar la existencia de una actitud indiferente ante el sufrimiento y dolor de las víctimas y de sus familiares, toda vez que no se han implementado -en diversas entidades federativas del país- las políticas y acciones necesarias para incidir positivamente en el abatimiento de esta práctica.
Los casos de desapariciones forzadas ocurridas en México son múltiples. Por ejemplo, el 27 de noviembre de 2001 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 26/2001, dirigida al Presidente de la República, y que guarda relación con los 532 expedientes recibidos por presuntas desapariciones ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, de los cuales, en 275 casos se pudo demostrar la existencia de desaparición forzada que fue ejecutada o tolerada por servidores públicos del Estado mexicano.[2] También menciona que la detención ilegal utilizada para la práctica de la desaparición forzada fue sólo el principio de una serie de violaciones a los derechos humanos, ya que, una vez detenidos, los agraviados por lo general fueron retenidos, en ocasiones por lapsos prolongados y, finalmente, desaparecidos.[3]
El antecedente de las desapariciones forzadas durante la década de los 70 y principios de los 80 acreditadas por la CNDH en la Recomendación 26/2001, demostró que la impunidad en esos casos generó condiciones para que delitos tan graves como la desaparición forzada se siguieran cometiendo y que no haya operado la garantía de no repetición, como se demuestra en el caso de los lamentables hechos acontecidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
En efecto, la colusión de algunas autoridades políticas y policiales con la delincuencia organizada dedicada al tráfico ilícito de drogas y al secuestro, propició que los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, e integrantes del equipo de futbol “Los Avispones de Chilpancingo”, fueran agredidos dando como resultado que 6 personas perdieran la vida, 30 fueran lesionadas y 43 fueran desaparecidas, situación que provocó la emisión, el 28 de noviembre de 2018, de la Recomendación 15VG/2018 por violaciones graves a derechos humanos, dirigida al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a diversas autoridades federales, estatales y municipales. Dicha Recomendación fue producto de una investigación acuciosa, integral, multidisciplinaria y científica en todos aquellos aspectos controvertidos del caso y que las circunstancias lo exigieron, que consta de 2,177 páginas que resumen el análisis de más de un millón de hojas de que consta el expediente.
Lo anterior conlleva a señalar que la violencia, la inseguridad, la corrupción y la impunidad que se presentan en diversas regiones del país son algunos de los factores que han propiciado e incidido en que la desaparición de personas sea un flagelo que, no obstante los esfuerzos de las autoridades federales y de algunas locales para hacer frente a este lacerante fenómeno, desafortunadamente aún persiste, sin soslayar la falta de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas, lo cual refleja un problema estructural en materia de procuración de justicia en el país, particularmente a nivel de las entidades federativas, lo que en muchos casos sitúa a los agraviados y a sus familiares en un estado de abandono y revictimización haciendo nugatorios sus derechos reconocidos en la Constitución General de la República.
Por tanto, uno de los temas prioritarios a atender en la Agenda Nacional de los Derechos Humanos es el relativo a la desaparición de personas, bien se trate de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, mediante el impulso de una estrategia que permita distinguir los casos en los que existan indicios de desaparición forzada y aquellos cometidos por particulares; el esfuerzo coordinado con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles, y el imperativo de investigaciones profesionales y transparentes sujetas a los principios legalidad y debido proceso.
Los informes en materia de desaparición de personas realizados por instancias internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambos de la Organización de las Naciones Unidas; los emitidos por organizaciones nacionales e internacionales, los documentos dados a conocer a la opinión pública por autoridades federales y locales, así como por los organismos públicos de protección de los derechos humanos -como el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México dado a conocer en abril de 2017 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,[4] representan un ejercicio para el proceso colectivo de la memoria histórica, pero también para generar los resultados que permitan no solo una justicia punitiva, sino restaurativa, garante de los derechos de las víctimas, siendo el caso que algunos de los derechos que se ven comprometidos, en el caso de las víctimas directas, son: al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la libertad y seguridad de la persona; a la vida -en caso de fallecimiento de la persona desaparecida-, a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en tanto que respecto de los familiares de las víctimas: a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, a la protección y a la asistencia a la familia, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, entre otros.
En el mes de noviembre de 2017 se expidió la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sin embargo, la sola expedición de la Ley no resuelve el problema de la desaparición de personas; es una herramienta más para combatir este flagelo. Luego entonces, sigue siendo vigente el reto de materializar su contenido, y para ello se requiere: i) la voluntad política de las instancias de gobierno, en particular de las autoridades locales; ii) la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; iii) la existencia de recursos económicos suficientes para instrumentar sus contenidos; iv) la realización de investigaciones efectivas ajenas a cualquier asomo de impunidad, y v) la elaboración, en distintas regiones del país, de un análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que identifiquen, relacionen y sistematicen las dificultades estructurales que propician condiciones para la comisión de delitos, entre ellos el de desaparición de personas, entre otros aspectos.[5]
La necesidad de dichas acciones se robustece con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de junio de 2021, en el Amparo en Revisión 1077/2019,[6] interpuesto por la madre de un joven desaparecido en Veracruz en 2013, en cuya resolución se destacaron tres aspectos fundamentales: i) la obligación de la Fiscalía de dicho estado de asumir las acciones de búsqueda de la persona desaparecida, así como investigar las causas de la desaparición y sancionar a los responsables, lo que se traduce en la obligación de las Fiscalías de las diversas entidades federativas del país -en casos similares- de dar cumplimento a dichas acciones; ii) la obligatoriedad para el Estado mexicano del cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual debe ser supervisado judicialmente, y iii) el derecho de los familiares de una de una persona desaparecida de participar en las diligencias de la búsqueda e investigación.
El máximo órgano de interpretación constitucional consideró tales aspectos “…al estimar que el derecho a la búsqueda y sus resultados integran el núcleo esencial del derecho a no padecer desaparición forzada y dotan de contenido y sustancia a los deberes de prevenir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos y sus correlativos derechos a la verdad, la justicia y la reparación”.[7]
Lo anterior sin soslayar la importancia que representa escuchar las necesidades de los familiares de las víctimas quienes deben recibir un trato con calidad y calidez. En este sentido, la manera más adecuada de hacer frente a la violencia y la inseguridad en México que afecta a millones de personas es el diseño e instrumentación real de políticas públicas de carácter integral que tomen en consideración las causas estructurales que originan esos problemas; el trabajo directo sobre los factores de riesgo, así como el refuerzo en la protección ciudadana desde un enfoque que considere como eje fundamental los derechos humanos. La seguridad que necesitamos es la que corresponde a un Estado democrático de derecho, sustentada en el respeto irrestricto a los derechos humanos, así como en el cumplimiento y aplicación oportuna y debida de la ley. Una seguridad que se construya desde un vínculo de confianza, cercanía y cooperación entre autoridades y sociedad.
Se requiere también de una visión que tome en consideración a las personas, en particular a las víctimas, a las comunidades y que busque esquemas que permitan no sólo el abatimiento de la impunidad, sino también la reconstrucción del tejido social, el recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones y el rescate de comunidades por el camino del respeto de la legalidad democrática. Una visión que no descarte la justicia transicional como camino para lograr la verdad y la reparación para las víctimas, así como una efectiva rendición de cuentas por parte de las autoridades.
Hoy en día se sigue teniendo una asignatura pendiente con las víctimas de desaparición y sus familiares. No se puede hablar de una sociedad sustentada en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos, mientras no actuemos para dar la respuesta integral a este flagelo, haciendo que las autoridades cumplan con sus obligaciones constitucionales, convencionales y legales de protección y defensa de los derechos humanos, para que se haga justicia a las familias de las víctimas, y se esclarezcan los hechos que permitan conocer la verdad.
Los editores
[1] Eslava Pérez, Ismael, “Desaparición de personas y fosas clandestinas. Un flagelo que persiste”, en Revista electrónica Perseo del Programa Universitario de Derechos Humanos, número 92, octubre 2020, Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] Recomendación 26/2001, de 27 de noviembre de 2001, dirigida a Titular del Poder Ejecutivo Federal, p. 24. En file:///C:/Users/EPI/Downloads/REC_2001_026%20(2).pdf
[3] Ibidem, p. 30.
[4] Idem. En dicho Informe Especial se destacan 102 propuestas que constituyen un referente para la implementación de acciones por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.
[5] Idem
[6] En: file:///C:/Users/EPI/Downloads/VERSION-PUBLICA.pdf
[7] Comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 172/2021,” El cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU es obligatorio para las autoridades del estado mexicano: Primera Sala”, de 17 de junio de 2021.