Procede el juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de la información bancaria de la persona imputada como prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 418/2022
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que determinó que la admisión de la prueba de información bancaria, dictada dentro de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio es un acto que afecta el derecho a la privacidad, a través de la figura del secreto bancario. Consecuentemente, su incorporación a la audiencia de juicio produce efectos de imposible reparación, por lo que en su contra es procedente el juicio de amparo indirecto.

Esta decisión emana de la resolución de una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si la admisión de la prueba antes referida constituía un acto de imposible reparación que hiciera procedente el juicio de amparo indirecto en su contra.

En su fallo, la Sala consideró que, conforme a lo resuelto en la diversa contradicción de tesis 167/2020, en materia penal no es posible acudir al juicio de amparo indirecto en contra de la admisión de pruebas acordada en el auto de apertura a juicio, salvo cuando excepcionalmente se afecten derechos sustantivos.

En este sentido, el Alto Tribunal determinó que, al señalarse como acto reclamado la admisión de la prueba sobre información bancaria de la persona imputada que es enviada como parte de la investigación emprendida por el Ministerio Público, se afecta un derecho sustantivo relacionado con su privacidad.

De manera que, si los datos financieros aludidos son aportados al juicio, quedarán al descubierto de manera irreparable. Por lo tanto, la lesión que produce la presentación de esa información no es especulativa o contingente, ya que podría generar una vulneración a ese derecho fundamental que resulta independiente al desenlace del juicio.

Así, la Primera Sala concluyó que la decisión del juez de control de admitir ese medio de prueba en la etapa intermedia debe ser revisable a través del juicio de amparo indirecto para garantizar el derecho de acceso a la justicia de la persona imputada, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política del país.

Contradicción de criterios 146/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 16 de noviembre de 2022, por mayoría de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7142
(1/12/22)