Comunicado 52/2013
13 de marzo de 2013
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el reconocimiento de inocencia 41/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.
Razón por la cual, remarcaron los ministros, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.
En el presente asunto, el aquí incidentista fue condenado a una pena privativa de la libertad consistente en treinta y cinco años de prisión, derivada de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Inconforme, promovió recurso de apelación, amparo directo, recurso de revisión y, finalmente, el presente reconocimiento de inocencia. En este último argumentó que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala, en juicios distintos, pero sobre los mismos hechos, determinó ilícitas. Dichas pruebas consistieron en las declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía, en el caso, del incidentista y, consecuentemente, se le señaló como autor material de los hechos ocurridos en el Paraje en cuestión.
La Primera Sala determinó fundado el presente reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpable al ahora sentenciado, fueron inducidas y, por lo mismo, ilícitas. Ω