Retos frente a la niñez
y adolescencia indígena.
Impacto del covid-191

Por Ismael Eslava Pérez[2]

I. Consideraciones preliminares.

Vivir y disfrutar la niñez y adolescencia en las mejores condiciones posibles, es requisito esencial para que las personas menores de edad se desarrollen integralmente, lo que implica no sólo de garantizar su supervivencia o de paliar las carencias sociales que les agravian, sino de satisfacer plenamente las necesidades vinculadas a todos los ámbitos de su desenvolvimiento individual, lo cual favorece en ellas y ellos un sano crecimiento físico y mental pero también la apropiación de valores, de una cultura de paz y rechazo a la violencia, de conocimientos formales, habilidades socioemocionales, conciencia ciudadana y herramientas para concretar sus aspiraciones, tomar decisiones que contribuyan a su bienestar y enfrentar los problemas inherentes a la complejidad de la convivencia humana y los constantes cambios del entorno.

Se trata de garantizar que su tránsito por esa etapa del ciclo vital esté libre de obstáculos externos, barreras de actitud, discriminación o represión, que pudieran limitar su participación plena, efectiva y creativa al interior de sus familias, en sus comunidades y el Estado; estos últimos, agentes que, en diversos grados, son corresponsables en la ejecución de acciones tendentes a facilitar el ejercicio, observancia, protección y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA o Ley General)[3] consolidó un modelo vanguardista que reconoce el carácter de sujetos de derechos de las y los integrantes de un grupo social a quienes se ha prohibido, históricamente, participar en todo tipo de decisiones incluyendo las concernientes a su propia vida, y concibiéndolos como distantes a las actividades propias de la dinámica social.

Las disposiciones de esa norma general incorporaron los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y tienen como base los criterios interpretativos emitidos por diversos organismos internacionales a partir del fundamento y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mismo que, en su consecución del respeto universal a la dignidad humana, ha permeado en los Estados nacionales para direccionar la gestión de los gobiernos hacia ese objetivo.

A pesar de su vocación congruente con los estándares internacionales, el alcance de la LGDNNA no ha escapado a cuestionamientos y reticencias por parte de la población mayor de edad, ni ha estado exenta de posicionarse como un tema de debate público formando colectivos a favor o en contra de algunos de los derechos o de su extensión y alcance. Ello se deriva de que su aplicación impacta de manera tangible en la vida de niñas, niños y adolescentes, pero también genera obligaciones y consecuencias para quienes, desde distintos espacios de los sectores público, social y privado, fungen como garantes de sus derechos. En otras palabras, esa Ley conmina a reconocerlos como sujetos plenos de derechos y, a partir de ellos y ellas, replantear nuestra forma de ser personas adultas responsables de su protección y cuidado.

Sabemos por ejemplo, que algunas familias, grupos e incluso servidoras y servidores públicos, han intentado diversas acciones legales impugnando la posible inconstitucionalidad de algunas disposiciones que, hace apenas unas décadas, estaban fuera de la mira del legislador, tales como los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la identidad de género, o la libertad de pensamiento, religión y creencias, e incluso han pretendido anular reformas que amplían la protección de la integridad de las niñas, niños y adolescentes, como en el caso de la edad mínima para contraer matrimonio.

Sin duda, la vigencia de la LGDNNA y de las legislaciones locales impone grandes retos para el Estado mexicano y sus autoridades en los tres órdenes de gobierno. Uno de los más importantes ha sido la puesta en marcha del Sistema Nacional (SIPINNA) y los Sistemas Locales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mecanismos interinstitucionales, cuya atribución es el diseño de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia.

La operación de los Sistemas de Protección exige, entre otros elementos, el replanteamiento de los procesos de planeación estratégica nacional, estatal y municipal; de la reestructuración y reorganización de los esquemas de provisión de servicios, así como de la mejora y flexibilidad de los mecanismos de protección contra actos u omisiones que vulneran los derechos de las personas menores de edad. Todo ello, a partir de metodologías que, para lograr la igualdad sustantiva, privilegien el interés superior de la niñez y adolescencia y consideren la diversidad que caracteriza a ese grupo poblacional, a efecto de adoptar medidas pertinentes para equilibrar las situaciones específicas de desventaja que puedan enfrentar.

Los primeros años de la labor del Sistema Nacional de Protección se han enfocado, principalmente, a dos objetivos: la conformación de un modelo de trabajo transversal entre quienes lo integran, y el diseño y publicación del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En el primer caso, se ha procurado estructurar una agenda de trabajo que permita aprovechar los recursos y conocimientos de las diversas instancias para encontrar puntos de conexión entre sus competencias y atribuciones, y de esa forma, actuar conjuntamente en la materialización de las disposiciones de la LGDNNA.

Por lo que hace al Programa Nacional, éste ha marcado una ruta pertinente para la consecución de los objetivos que, de acuerdo con un amplio diagnóstico, resultan ser prioritarios para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debemos reconocer que, a nivel estatal y municipal, se han realizado esfuerzos para la conformación de los SIPINNA locales, así como para la elaboración y publicación de los correlativos programas estatales de protección.

No obstante, en muchos estados de la República los fenómenos de violencia y transgresión a los derechos de la niñez y adolescencia son de tal magnitud y urgencia, que las y los integrantes de los Sistemas Integrales de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fungen como autoridad de primer contacto, atendiendo o canalizando solicitudes de apoyo o de violaciones a los derechos de la población menor de edad e incluso impulsando o coordinando medidas de protección con las autoridades municipales y estatales. Lo anterior no es per sé negativo, pues las y los integrantes de dichos sistemas tienen, desde luego, el deber de hacer del conocimiento de las autoridades las situaciones que agravien a niñas, niños y adolescentes, sin embargo, su atribución principal es la planeación de la política pública en sus respectivas localidades, a partir de considerar la situación de los derechos en cada una de ellas.

Ante ese panorama, es imprescindible que los Titulares de las Procuradurías de Protección estatales y municipales, se posicionen como las autoridades competentes en la atención de los casos de vulneración a todos y cada uno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y hagan partícipes a las autoridades e instituciones de sus respectivas demarcaciones, la obligación legal de ejecutar las medidas de protección urgentes o especiales que se dicten en los procesos de diagnóstico y elaboración de planes individualizados de restitución de derechos, así como su seguimiento.

Luego entonces, es momento de que las autoridades federales y locales establezcan una agenda de prioridades para la realización de la LGDNNA, cuya aplicación exige un enfoque diferenciado que tome en cuenta las características particulares de los distintos grupos de población menor de edad en el país (artículo 10 de la Ley General), como lo es la niñez y adolescencia indígena. Es por ello, que a continuación se hará referencia a los retos que el Estado y la sociedad mexicana tienen para superar la exclusión y marginación a que han estado expuestos ellas y ellos, en el contexto de sus pueblos y comunidades.

Al referirnos a niñas, niños y adolescentes indígenas, estarán incluidos quienes viven en comunidades o hablan alguna lengua indígena, y quienes se auto adscriben como tales, criterios utilizados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) para identificar a esa población en los censos poblacionales.

El próximo 20 de noviembre se conmemoran 30 años de la ratificación, por parte de México, de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, instrumento internacional que marcó el inicio de lo que se creía que sería una nueva etapa para la niñez y adolescencia, y una transformación de la labor de las autoridades.

Sin embargo, este último aspecto no ha tenido los avances que desearíamos, pues el desarrollo del marco normativo y los mecanismos institucionales para el cumplimiento de los derechos de ese grupo han sido lentos; las acciones, compromiso y esfuerzo que los sectores público, social y privado han venido realizando, no han sido suficientes para garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes, accedan al disfrute y ejercicio de sus derechos, ni tampoco han logrado reducir las brechas de desigualdad entre aquellos segmentos de la población expuestos a mayores riesgos y vulnerabilidad.

El Comité de los Derechos del Niño ha dirigido diversas observaciones al Estado mexicano sobre el trabajo que ha realizado para hacer realidad las disposiciones de la Convención, mismas que detallan las medidas que las autoridades deben adoptar para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia. Las más recientes datan de 2015, entre las cuales encontramos varias dirigidas a la población indígena menor de edad, las cuales se actualizan frente a una situación de emergencia sanitaria. Por tanto, cada uno de los aspectos materia de las observaciones del citado órgano de tratado se traducen en desventajas para estos sectores poblacionales frente a una situación de emergencia sanitaria.

A continuación se hará referencia a cada una de ellas, señalando algunos datos sobre el estatus de las problemáticas a que aluden, ejemplos de casos que han sido del conocimiento de la CNDH y consideraciones sobre las acciones que se requieren para su atención desde la perspectiva de los derechos humanos.

II. Problemáticas y desafíos en la atención de los derechos humanos de la niñez y adolescencia indígena, a partir de las Observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño al Estado mexicano.

A. Primera Observación del Comité de los Derechos del Niño. Intensificar los esfuerzos para erradicar la pobreza infantil mediante políticas públicas que tomen en cuenta la voz de niñas, niños y adolescentes indígenas y de otros grupos en riesgo (párrafo 54).

Por décadas, numerosas investigaciones se han abocado a identificar las causas de la desafortunada correlación existente entre la condición de indígena y la pobreza. El origen de ese círculo vicioso es complejo y tiene múltiples causas, entre ellas: i) La intolerancia hacia las diferencias culturales de las comunidades indígenas con relación a las que no lo son; ii) La persistente discriminación étnico-racial en su contra, y iii) La exclusión social que limita su participación política en los procesos de toma de decisiones.[4]

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL) indica que en 2016, 71.9% de la población indígena (8.3 millones de personas), se encontraba en situación de pobreza; adicionalmente, el 28% (3.2 millones) presentaba tres o más carencias sociales y falta de capacidad económica para adquirir la canasta básica (situación que denota pobreza extrema).[5] Lo anterior se torna más alarmante al desagregar los datos por grupos de edad y compararlos con la población no indígena:

78.5% de personas indígenas de entre 0 y 17 años viven en pobreza, mientras que en la población que no tiene esa condición la cifra es de 47.8%.[6]

Cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de CONEVAL en 2014, que las entidades federativas que concentran el mayor número de personas menores de 18 años en pobreza son el Estado de México, Chiapas, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Oaxaca (57.6 por ciento de toda la población infantil y adolescente en pobreza del país).[7]

Las niñas, niños y adolescentes indígenas que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema se encuentran mayormente expuestos a la violación de sus derechos, ya que enfrentan dificultades para acceder, por ejemplo, al registro de su nacimiento, a una alimentación nutritiva y adecuada, corren el riesgo de ser víctimas de trabajo infantil, explotación sexual, y de sufrir la negación de sus derechos a la protección de la salud y a la educación.

Un ejemplo de ello lo encontramos en la Recomendación 15/2018[8] emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se determinó la existencia de violaciones a los derechos de varias personas menores de edad hijas e hijos de jornaleros agrícolas de origen mixteco originarios de la región de La Montaña, en el Estado de Guerrero, quienes se encontraban con sus padres y madres realizando trabajos agrícolas en Colima, en condiciones peligrosas, de hacinamiento e insalubridad, además de habitar en chozas de condiciones precarias, expuestos a sustancias químicas utilizadas para fumigar los cultivos y otros riesgos para su integridad. En sus consideraciones, la CNDH constató que pese a que las autoridades responsables habían detectado la presencia de personas menores de edad trabajando y viviendo en los campos, omitieron tomar las medidas de protección para salvaguardar sus derechos, y no considerando el tratamiento particular que ameritaba el caso por tratarse de población indígena proveniente de una de las regiones de mayor marginación en el país, quienes suelen ser víctimas de “discriminación múltiple” a causa de su origen, la condición de pobreza en que viven, su edad y demás componentes de vulnerabilidad.[9]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha evidenciado que la pobreza tiene un impacto diferenciado en las niñas y adolescentes quienes resultan particularmente afectadas por la violencia de género que, entre otras manifestaciones, incluye violencia familiar, violencia sexual, violación y prácticas discriminatorias.[10]

En consecuencia, la pobreza priva a las personas de las “…condiciones mínimas que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), es decir, se trata de una negación de su derecho al “mínimo vital” o “mínimo existencia”, que se sustenta en “los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales…”.[11]

Diversos estudios han enfatizado que la pobreza conlleva a círculos de transmisión intergeneracional; el Banco Mundial da cuenta de ello al indicar que, en México, el solo hecho de nacer de madre o padre indígena, aumenta la probabilidad de crecer en un hogar pobre en un 9%;[12] lo que denota que la superación de esa condición está más allá de las capacidades personales de los titulares de los derechos.

En un estudio más reciente sobre las políticas de combate a la pobreza, el CONEVAL afirma que “(…) Las políticas públicas (…) han funcionado como medios de contención más que como una solución a la problemática”;[13] de ahí que sea indispensable incorporar el enfoque de derechos humanos, y especialmente, de niñez y adolescencia, para que las acciones encaminadas a su eliminación partan del reconocimiento de niñas, niños y adolescentes indígenas como titulares de derechos humanos y agentes de cambio, “(…) que pueden participar de manera activa en la toma de decisiones sobre cuestiones que les atañen, y demandar protección y rendición de cuentas por parte de las autoridades del Estado.[14]

B. Segunda Observación del Comité de los Derechos del Niño. Aumentar los esfuerzos para asegurarles una educación de calidad garantizando la enseñanza en español y lenguas indígenas (párrafo 56 incisos a y b).

Datos de UNICEF y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) revelan que, en México, una de cada 3 niñas, niños y adolescentes indígenas se encuentran en edad escolar (3 a 17 años); no obstante, la proporción de ellas y ellos en función del nivel educativo varía en cada entidad federativa. Por ejemplo, mientras que en Nayarit y Nuevo León hay un número importante de niñas y niños en edad preescolar (23.1 y 25.5%, respectivamente), en Veracruz habitan más niñas, niños y adolescentes en edad para cursar la secundaria (22.4%) y la preparatoria 20.4%.[15] Lo anterior, ilustra perfectamente la necesidad de aplicar un enfoque diferenciado en la provisión de los servicios educativos, a efecto de asignar recursos y diseñar políticas que realmente atiendan las necesidades particulares de niñas, niños y adolescentes en cada región del país.

Al inicio del ciclo escolar 2016-2017 estaban matriculados casi 31 millones de niños, niñas y adolescentes en la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y preparatoria), de los cuales el 9% de la matrícula correspondió a alumnas y alumnos indígenas. Asimismo, sólo el 15.2% de 243,480 escuelas en México, se ubican en municipios indígenas.[16] Resulta significativo que el Banco Mundial informe que en México, la probabilidad de que las personas jóvenes indígenas terminen la escuela primaria es 2.6% menor que la de otras personas y la probabilidad de que terminen la secundaria es 8% menor en relación con otras personas.[17]

Tratándose de educación secundaria no existe un servicio específico que atienda a la población indígena, por lo que más de la mitad de la población adolescente asistió a las escuelas telesecundarias (51.3%); asimismo, del total de estudiantes inscritos en educación media superior, el 6.8% acudió a planteles ubicados en municipios indígenas, en particular, telebachilleratos comunitarios y telebachilleratos (44.6%),[18] los cuales presentan graves carencias en cuanto a infraestructura y equipamiento, pues, por ejemplo, comparten instalaciones, carecen de laboratorios o, en el mejor de los casos, cuentan con un solo docente para cada campo formativo.[19]

La Ley General de Educación establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas (artículo 56), la necesidad de fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, así como fortalecer la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, e impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes (artículo 58, fracción I y IV), lo cual obliga a tener un mayor número de docentes bilingües que permita responder a las necesidades de ese grupo poblacional; no obstante, a nivel nacional, al inicio del ciclo escolar 2015-2016, el 9.2% de escuelas indígenas de nivel preescolar y 7.8% de primaria carecían de personal docente que hablara alguna de las lenguas maternas de las comunidades donde se ubican.[20]

Vale la pena relacionar lo anterior con los resultados de la Encuesta Nacional de Indígenas realizada por la UNAM en 2015, en la cual se reveló que el 66.5% de participantes consideró que la educación de las y los niños indígenas debe ser bilingüe, es decir, en lengua indígena y en español; el 28.5% manifestó que debía ser en su propia lengua, y el 1.7% estimó que sólo en español; de ello se desprende que existe preferencia por la enseñanza del español sobre las lenguas indígenas, a pesar que su transmisión es fundamental para la preservación del conocimiento y cosmovisión de sus pueblos.[21]

De igual manera, persisten las brechas en la disponibilidad de recursos informáticos entre las escuelas que atienden a alumnos indígenas respecto a las de servicio general, ya que sólo el 24.4% de las primarias indígenas contaba con al menos una computadora para uso educativo, mientras que en las escuelas primarias generales el porcentaje alcanzó el 47.1%.[22]

Es pertinente señalar que México asumió los compromisos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU, la cual contiene una serie de objetivos que buscan el desarrollo nacional centrado en el bienestar de las personas, entre ellos, el objetivo número 4 relativo a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. Las metas específicas de ese objetivo incluyen asegurar el acceso a la educación en condiciones de igualdad de las personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas, niñas, niños y adolescentes indígenas.

La CNDH emitió la Recomendación 02/2017[23] sobre el caso de violaciones a los derechos de las hijas e hijos de personas jornaleras agrícolas en San Quintín, Baja California, quienes debido a que las autoridades estatales no realizaron las acciones necesarias paragarantizar su acceso a la educación, contaban con casi nulas posibilidades de acudir a la escuela. La CNDH estimó que, si bien la falta de recursos económicos de las autoridades es un obstáculo para el cumplimiento del derecho a la educación, es su deber impulsar de conformidad con la Observación General 3 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales “…otro tipo de medidas para lograr su goce efectivo, entre ellas, la celebración de convenios y acciones de concertación entre los tres órdenes de gobierno que permitan que un mayor número de personas acudan a la escuela…”,[24] y se propicie la equidad, la interculturalidad y la participación social de pueblos y comunidades indígenas en los distintos niveles educativos.

Para lograr que la educación sea de calidad e intercultural, además de las condiciones materiales para su implementación, es indispensable contar con la participación de las comunidades indígenas en la elaboración de los programas de estudio. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del caso en que una niña y su padre, integrantes de una comunidad otomí del estado de Hidalgo, reclamaron entre otras cuestiones, la falta de consulta a su comunidad para la elaboración de los programas de estudio de educación primaria. En la sentencia de amparo 584/2016 ese máximo tribunal afirmó que las autoridades de educación tienen la obligación de consultar a esa comunidad y de considerarlos resultados de la misma “en la elaboración, revisión y actualización de los planes y programas de estudio para la educación básica, cuando conforme a la ley de la materia proceda elaborarlos, revisarlos o actualizarlos, puesto que ello constituye un derecho no sólo de la mencionada comunidad y de los demás pueblos indígenas del país”, sino de cada uno de sus integrantes.[25]

C. Tercera Observación del Comité de los Derechos del Niño. Las autoridades mexicanas deben garantizar la disponibilidad y accesibilidad a servicios de salud de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes, en particular para quienes viven en zonas rurales e indígenas, lo cual debe incluir la asignación de recursos económicos suficientes.

La Encuesta Intercensal 2015 de INEGI revela que el 84.7% de la población indígena menor de 18 años se encuentra afiliada a algún servicio de salud, sin embargo, existen diferencias significativas en la cobertura en las entidades federativas, por ejemplo, mientras en Yucatán se alcanza el 91.4%, en Veracruz el 84%, y en Durango, que es el último lugar en el país, sólo el 70%.[26]

Con relación a la morbilidad en la población infantil indígena, la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres (2015) de UNICEF y el Instituto Nacional de Salud Pública evidenció que la prevalencia de desnutrición es mayor entre niñas y niños residentes en zonas rurales, en los hogares más pobres y en los hogares indígenas. En este último caso, sólo el 36.9% de niñas y niños entre los cero a los dos años recibe una dieta mínima aceptable, mientras que únicamente a 66.3% se le proporciona la frecuencia mínima de comidas al día. Contrasta que ambos porcentajes difieren significativamente en los hogares no indígenas donde alcanzan el 54.8% y 81.3%, respectivamente.[27]

Hay que considerar que la protección de la salud no sólo implica la provisión de servicios médicos, sino la satisfacción integral de lo que la Organización Mundial de la Salud identifica como “factores determinantes básicos de la salud”, y que se refieren, entre otros, a la disponibilidad y acceso a fuentes de agua potable, de alimentos nutritivos libres de contaminantes, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, y la equidad de género.[28] Al respecto, CONEVAL indica que en 2016, más del 30% de la población indígena presentaba carencia de acceso a la alimentación; 15.1% no cuenta con servicios de salud, y 56.3% no tiene servicios básicos en su vivienda (agua, luz, drenaje, electricidad).

Un problema que afecta particularmente a niñas, niños y adolescentes es la carencia de servicios básicos en las escuelas. Por mencionar un ejemplo, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tiene registro de 24,841 escuelas de educación básica que carecen de conexión a la red de agua municipal, las cuales se concentran en los Estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, todas, entidades con importantes núcleos de población indígena.[29] A pesar de ello, el Programa de Bebederos Escolares solo contempla la instalación de éstos en planteles que sí cuentan con la conexión a la red municipal,[30] lo cual sin duda habla de una omisión deliberada por parte de las autoridades.

En materia de salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes indígenas, un trabajo publicado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) apunta que el acceso a los servicios de orientación y atención se encuentran limitados por razones sociales, culturales, políticas y económicas, entre ellas, la carencia de políticas públicas que consideren su particularidad cultural; limitados recursos económicos para mejorar las condiciones sociales de ese grupo poblacional; los usos y costumbres que pueden no favorecer el ejercicio de los derechos sexuales, sobre todo en las adolescentes y mujeres, así como la existencia de pocos espacios de participación ciudadana dirigidas a personas jóvenes.[31]

Las violaciones al derecho a la protección de la salud pueden poner en riesgo la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes indígenas; muestra de ello es lo ocurrido en el Hospital de la Madre y el Niño Indígena de Guerrero (en 2015), donde 20 recién nacidos contrajeron una infección asociada a la atención a la salud, que causó el fallecimiento de 8 de ellos, y que motivó la emisión de la Recomendación 71/2017 de la CNDH, en la cual quedó evidenciado que los meses anteriores a la emergencia, el hospital había iniciado trabajos para la ampliación de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, obra que, sin embargo, no se concluyó oportunamente debido a falta de recursos; por ello, los recién nacidos que padecían la infección fueron canalizados a otras áreas del nosocomio que no contaban con los requerimientos necesarios para su atención integral.

De la investigación, la CNDH determinó la violación del derecho a la vida, derivada de la conducta omisa las autoridades quienes no consideraron que niñas y niños afectados se encontraban en contexto de vulnerabilidad múltiple, ni adoptaron las medidas razonables y necesarias para prevenir o evitar ese riesgo.[32]

D. Cuarta Observación del Comité de los Derechos del Niño. Reforzar las medidas para proteger a las personas menores de edad indígenas de la explotación y la violencia (párrafo 62 b).

Esta observación debe ser entendida en un sentido amplio, pues se refiere tanto a la violencia que ocurre en el ámbito privado, y aquella que se presenta en el entorno comunitario y social de la población indígena menor de edad. En México, apenas tenemos una idea general del daño que padecen miles de niñas, niños y adolescentes a causa de la violencia en sus diferentes formas a lo largo de su vida, toda vez que “… los datos a nivel nacional al respecto son muy limitados; lo que impide conocer con mayor exactitud la magnitud y el impacto real de esta problemática.”;[33] sin embargo, existe información que nos brinda un panorama desalentador.

Del informe sobre la trata de personas elaborado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2014, se desprende que cada año en México 20 mil niñas, niños y adolescentes son captados por redes de trata de personas, de los cuales 45 de cada 100 son niñas indígenas.[34] De manera similar, el Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenasrevela que en Chihuahua y Guerrero preocupa el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes por parte del crimen organizado dada la ausencia de políticas de prevención (…) y oportunidades económicas. En regiones afectadas por el crimen organizado y tráfico de drogas, quedan pocas opciones a los jóvenes, [quienes] deben decidir entre unirse a estos grupos o ser torturados, desaparecidos o asesinados.[35]

La violencia contra niñas, niños y adolescentes tiene un componente de género, por lo que algunas de sus manifestaciones afectan de forma particular a niñas y adolescentes, como en el caso la “venta” para trata de personas con fines de explotación sexual o la celebración de matrimonios forzados. El INEGI indica que los jóvenes hablantes de lengua indígena presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil y que superan el 40% en Chiapas, Guerrero y Veracruz.[36]

Sobre las formas de violencia extremas, la Relatora de Naciones Unidas señala sobre los derechos de los pueblos indígenas que el acceso a la justicia es particularmente problemático para niñas, adolescentes y mujeres indígenas, pues se ha registrado un aumento de feminicidios en áreas indígenas en un contexto nacional de alta impunidad respecto a estos crímenes, y se ha hecho patente la falta de diligencia de las autoridades competentes en detener, investigar y procesar a los responsables, y en tipificar esos casos como feminicidios.[37] Por ello, una de las recomendaciones que dirigió a nuestro país fue que: Las medidas de seguridad y protección, así como de justicia y reparación por violaciones de derechos humanos, deben tener en cuenta factores de género y la situación de la niñez, juventud y otros sectores vulnerables indígenas.[38]

Con relación a las acciones encaminadas a la protección de la niñez y adolescencia en el país, UNICEF sostiene que “Actualmente no existe una política nacional explicita, intersectorial y coordinada entre los tres niveles de gobierno para prevenir y atender las causas subyacentes de la violencia (…)”. A ello, además, se suma el hecho que el presupuesto con el que actualmente cuentan las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, autoridades a quienes la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes encomienda la salvaguarda de la integridad de las personas menores de edad, es de menos de un tercio de lo requerido; lo que significa que miles de niños, niñas y adolescentes están sin la posibilidad de ver sus derechos restituidos.[39]

Sobre el tema de la violencia contra la niñez indígena, en la Recomendación 52/2017 de la CNDH se investigó la violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes en casas y comedores del Programa de Apoyo a la Educación Indígena, en el estado de Oaxaca, quienes sufrieron violencia física, maltrato psicológico y castigos corporales por parte del personal operativo que laboraba en ellos.

E. Quinta Observación del Comité de los Derechos del Niño. Hoy más que nunca, cobra mayor vigencia el llamado de atención sobre la niñez y adolescencia en contexto de movilidad, pues se ha recomendado a México proporcionar a las personas menores de edad migrantes no acompañadas la asistencia adecuada a su condición, incluyendo los servicios de intérpretes, en caso de ser necesario (párrafo 68 b).

México es un país de origen, tránsito y de retorno de personas, lo cual representa grandes desafíos para la garantía de derechos del grupo poblacional menor de 18 años. Tan sólo en 2016fueron detectados por la autoridad migratoria más de 40 mil niños, niñas y adolescentes provenientes de Centroamérica, de los cuales la mitad viaja sin acompañamiento de una persona adulta. Asimismo, las personas menores de edad mexicanas retornadas de Estados Unidos fueron ese año casi 14 mil.[40]

La Dirección Ejecutiva de UNICEF sostuvo que cerca de 15,500 niñas, niños y adolescentes migrantes fueron registrados por autoridades migratorias mexicanas en los primeros cuatro meses de 2019.[41]

En este sentido, la situación de las personas indígenas mexicanas y centroamericanas que transitan por el territorio nacional no ha sido atendida de forma suficiente. Se trata de un grupo expuesto a múltiples formas de discriminación, extremadamente vulnerable a la violencia, la explotación y la marginación,[42] la persecución, extorsión y secuestros por autoridades federales y estatales y grupos criminales.[43]

Las niñas y adolescentes indígenas migrantes enfrentan, adicionalmente, riesgos por la trata de personas en la zona fronteriza, toda vez que un número importante de ellas “…obtienen empleo en territorio mexicano como trabajadoras domésticas”, donde lamentablemente han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos y laborales, y casos de abusos sexuales.[44]

La CIDH sostiene que el derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes a la asistencia de un traductor o intérprete debe ser particularmente garantizada para quienes pertenecen a comunidades indígenas, con el objetivo de “respetar su identidad cultural”. Dicho tribunal internacional sostiene que para garantizar su acceso a la justicia… es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad valores, usos y costumbres”.[45]

  • En diversas recomendaciones y pronunciamientos, hemos enfatizado que las respuestas que se dan a los flujos migratorios de Centroamérica son coyunturales y siempre reactivas; empero, lo que se requiere son acciones preventivas concretas de carácter humanitario que permitan salvaguardar la integridad de las personas y el respeto a sus derechos y dignidad.[46]

F. Sexta Observación del Comité de los Derechos del Niño. La última observación es la relativa a adoptar medidas para prevenir y eliminar la discriminación en contra de niñas, niños y adolescentes indígenas (párrafo 16 a).

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) revela que 65% de la población mayor de 18 años considera que en México, los derechos de las personas indígenas se respetan poco o nada en el país.[47]

La situación de las niñas, niños y adolescentes indígenas que migran a las ciudades es paradójica. Si bien están generalmente mejor que en sus territorios de origen, también es cierto que se insertan en el entramado urbano en condiciones muy desventajosas. Los conocimientos y tecnologías tradicionales suelen tener poco valor en el mercado laboral urbano, así que tienden a emplearse en trabajos mal pagados y del sector informal, con todo lo que eso implica en términos de seguridad laboral y económica.[48]

A pesar de los esfuerzos por eliminar los prejuicios y estereotipos sobre la condición de ser indígena, el sólo hecho de hablar la lengua de su comunidad es una causa de estigma y discriminación, al grado que muchas personas menores de edad evitan temporalmente utilizarla debido al rechazo social y escolar que padecen e incluso, a petición expresa de sus familias.[49] En una investigación elaborada por UNICEF, se encontró que las y los adolescentes indígenas de Guerrero, Veracruz y Oaxaca que trabajan como jornaleros en Sinaloa, asocian la discriminación como un rasgo de su identidad étnica, lo que no ocurre por ejemplo, en el caso de adolescentes nahuas de la Huasteca Veracruzana que permanecen en su comunidad.[50]

En el citado informe de la Relatora sobre derechos de los pueblos indígenas en México, se detalla que las hijas e hijos de trabajadores jornaleros indígenas, además de enfrentar graves violaciones de derechos humanos derivadas de situaciones como exposición a agroquímicos, falta de seguridad social y servicios de salud, así como violencia sexual por parte de los empleadores, padecen discriminación e inadecuada atención en los centros de salud, sobre todo, quienes han sufrido enfermedades o accidentes en los campos agrícolas.[51]

De acuerdo a la ENADIS 2017, el número de personas indígenas de 12 años de edad en adelante que ha sufrido negación de alguno de sus derechos es alarmante: el 98.3% de participantes en la ENADIS 2017 refirió que se le ha negado la posibilidad de estudiar o seguir estudiando; a 98% se le ha negado la permanencia en algún centro comercial, negocio o banco; a 95.3% no se le ha otorgado algún préstamo o crédito de vivienda; a 95% la oportunidad de trabajar o tener un ascenso; y al 91.3% se le ha negado atención en oficinas de gobierno.[52]

Ello muestra cómo la discriminación se convierte en una barrera para el acceso a la justicia. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los obstáculos que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres indígenas en ese rubro, “…son especialmente críticos, y se encuentran relacionados, generalmente, con la exclusión social y la discriminación étnica”. Por ello, en su resolución del caso Rosendo Cantú Vs. México la Corte enfatiza que “…el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de [los niños y niñas] indígenas cuyas comunidades son afectadas por la pobreza y se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad”.[53]

III. Impacto del Covid-19 en la niñez y adolescencia indígena.

La niñez y adolescencia indígena no han sido señaladas como grupos de riesgo frente a la pandemia a pesar de su situación histórica de marginación y exclusión, sin embargo, en el contexto global de la emergencia sanitaria se debe llamar la atención sobre los eventuales peligros a que están expuestos, sin que exista una estrategia que garantice no solo sus derechos a la salud, prioridad, supervivencia, alimentación, desarrollo integral, inclusión y educación, sino también su cuidado y protección contra la violencia familiar. Las propias observaciones del Comité de los Derechos del Niño responden a problemáticas que implican desventajas sociales para estos sectores poblacionales que se agudizan en una situación de emergencia sanitaria.

Durante la pandemia están expuestos a la pobreza y pobreza extrema y, como consecuencia de ello, a la falta de satisfactores de sus necesidades básicas; en muchos casos a insuficiencia de agua para lavarse las manos, a una discriminación, falta y/o debilitamiento en el acceso a los servicios de salud que atienden a las personas que se han visto contagiadas por el SARS-CoV-2, incluidos las pruebas para su detección; a una falta de calidad de la educación y garantía de la enseñanza en español y lenguas indígenas, que puede derivar en deserción escolar y rezago educativo; a la explotación y la violencia derivada del confinamiento, a la escasa o nula conectividad y acceso a servicios de internet, así como a la disponibilidad de tecnología para el aprendizaje, entre otras situaciones.[54] 

En un escenario de riesgos permanentes que enfrentan y que se agudizan con motivo de la pandemia del Covid-19, UNICEF ha referido la adopción una seria de medidas urgentes para la implementación de una estrategia de atención a estos grupos, cuyas propuestas, en una apretada síntesis, son las siguiente: utilizar lenguas indígenas y referencias culturales en las acciones de información y prevención del COVID-19; garantizar el acceso a agua limpia y saneamiento en las comunidades indígenas; ante la situación de pobreza, considerar dentro de las acciones de prevención la dotación de insumos de protección: mascarillas, jabón y alcohol; facilitar el acceso a servicios de salud de calidad durante la emergencia sanitaria y en el proceso de recuperación; considerar a las poblaciones indígenas en las respuestas socio-económicas y de protección social, haciendo accesibles los subsidios, canastas familiares y otras medidas, así como promover planes de contingencia a nivel comunitario y territorial.[55]

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido, a través de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” en la necesidad de  generar medidas de prevención de la violencia , explotación y abuso, mediante campañas de concientización y denuncia; fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado; prevenir el contagio por el COVID-19, a través de acciones que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan a su interés superior, así como con mecanismos y procedimientos de acogida y asistencia efectivos a la protección integral de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana y desplazamiento, entre otras.

Lo anterior sin desconocer la relación causal entre los problemas estructurales que enfrenta nuestro país y las condiciones que trastocan la vida, integridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes indígenas, razón por la cual la actuación de una sola dependencia o institución pública o privada resulta insuficiente para combatir y solventar cada una de ellas.[56]

IV. Reflexiones finales.

Se han abordado algunos aspectos señalados por el Comité de los Derechos del Niño, que son prioritarios para mejorar las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes indígenas en nuestro país.  Los datos referidos no son sólo información; detrás de cada uno de ellos hay una historia real, una persona menor de edad que vive en pobreza, que sufre violencia, que no va a la escuela, que no tiene acceso a un adecuado servicio de salud o que se ve obligado a abandonar su casa y su comunidad y migrar en la búsqueda de otras oportunidades y/o tratando de salvar su vida,[57] sólo por el simple hecho de ser indígena. Ello es abiertamente contrario a la dignidad humana que promulga la Constitución General de la República; permanecer indiferentes a su perpetuación es inmoral para la sociedad.

De todo ello, identificamos un listado mínimo de rubros que ameritan la atención urgente y comprometida por parte del Estado mexicano para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas, a saber: la eliminación de la pobreza y la prevención de su transmisión intergeneracional; el cumplimiento efectivo de los derechos sociales; (alimentación, vivienda, educación, salud, entre otros); garantizar el acceso a la justicia, y prevenir y eliminar todo tipo de discriminación. Todas ellas, carencias que han impedido a los pueblos indígenas mexicanos acceder a una vida digna y con pleno respeto a su identidad cultural.

Esos temas, son afines a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los cuales, reiteramos, son compromisos que el Estado mexicano está obligado a cumplir, especialmente en una situación de emergencia sanitaria. Por ello, debemos hacer un llamado enérgico a las instancias de gobierno y del Estado a dar carácter prioritario, a las siguientes medidas y estrategias:

Primera. Fortalecer y/o implementar políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos de la Agenda 2030, con respeto a la pertinencia cultural de los pueblos indígenas, y promoviendo sus valores culturales como fuente de identidad.[58]

Es momento de superar las políticas de tutelaje, que han colocado a las comunidades y pueblos indígenas bajo el control y la voluntad del Estado,[59] y en particular, aquellas que no reconocen plenamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos.

Segunda. Romper las dinámicas de pobreza, exclusión, desigualdad, abusos y marginalidad que afectan a pueblos y comunidades indígenas, las cuales impiden que sus derechos, a pesar de estar reconocidos a nivel constitucional, sean efectivamente vigentes y respetados. Además, las políticas deben establecer mejores condiciones de acceso a la justicia e incluir mecanismos contra el racismo y la discriminación hacia sus integrantes tanto en la sociedad en general, como en el servicio público.[60]

Tercera. En materia de salud, el trabajo de los gobiernos no debe ceñirse únicamente a la atención de las enfermedades y el suministro de medicamentos, sino que deben llevar a cabo acciones encaminadas a contar con infraestructura hospitalaria adecuada y capital humano suficiente para atender la demanda de servicio; ello, en el marco de políticas y estrategias para que la población pueda acceder a los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación, se garantice la cobertura universal, su accesibilidad física y geográfica, así como la existencia de personal médico que hable lenguas indígenas y comprenda sus costumbres y tradiciones.[61]

Cuarta. Establecer una nueva relación con las personas indígenas sustentada en el respeto y trato digno que, más allá de fórmulas retóricas, traduzca la voluntad y compromisos de las instituciones en condiciones sustantivas de igualdad, inclusión, desarrollo y educación. Para ello, se requiere aplicar leyes y políticas que les faciliten la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos, eliminar la discriminación, regular la conducta de agentes públicos y privados para erradicar dicho flagelo, y proporcionar información suficiente que les permita participar en las decisiones que afectan sus vidas y entorno.[62]

Quinta. Atender las demandas de los pueblos y comunidades indígenas para que accedan a la ciencia y tecnología, a ser parte del progreso de la nación sin perder su cultura, identidad y sus formas específicas de relación, organización social y relación con la naturaleza, y atender a quienes son víctimas de la globalización, del desplazamiento forzado interno, del despojo de tierras o falta de acceso a los servicios básicos, con enfoque de derechos y de género.[63]

Sexta. Garantizar el acceso a educación de calidad e intercultural, que incluya programas de educación en y para los derechos humanos, a efecto que niñas, niños y adolescentes indígenas cuenten con un conocimiento amplio de cuáles son sus derechos y la manera de exigir su cumplimiento y defenderlos.

Séptima. Continuar e incrementar las estrategias para reducir los porcentajes de pobreza de los municipios indígenas del país para que toda la población esté en condiciones de ejercer plenamente sus derechos y, con ello, igualar sus oportunidades de desarrollo con las que tiene el resto de la población. Para ello, además de los instrumentos presupuestarios tradicionales, es necesario implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas para niñas, niños y adolescentes que puedan acelerar la existencia de puntos de partida igual para toda la población con independencia de su origen étnico.[64]

Octava. Implementar políticas de inclusión y prestación de servicios diferenciados para las familias indígenas que migran a las zonas urbanas, a efecto de cerrar las brechas laborales, educativas o de acceso a vivienda, sin que esto represente para ellos una renuncia a su identidad o su cultura, para evitar que se enfrenten nuevas formas de exclusión y discriminación.

Novena. Fortalecer los mecanismos de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel estatal y municipal, es decir, las Procuradurías de Protección; asimismo, es necesario que otras instancias de atención a las víctimas de violencia, fortalezcan sus capacidades y metodologías, y establezcan procedimientos amigables, adaptados a las necesidades culturales, y sean expeditos, con el fin de no revictimizar a las personas menores de edad.[65]

Décima. La situación de la niñez y adolescencia en contextos de movilidad requiere una respuesta integral, que atienda las causas estructurales que orillan a la población a abandonar sus comunidades de origen, tales como la inseguridad, la violencia, la precariedad en el ingreso, entre otras. Asimismo, es indispensable armonizar la Ley de Migración con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que pueda implementarse de manera efectiva un procedimiento para determinar el interés superior de la niñez y adolescencia, asegurando las garantías procesales; asegurar el acceso a la educación y a la salud para quienes viven en contextos migratorios; tomar medidas para evitar el abuso en su contra; favorecer las denuncias de tortura y desaparición de migrantes, malos tratos, hacinamiento, en la detección de falta de higiene, inadecuada atención médica, así como prevenir delitos que agravian a la niñez en contexto de movilidad cuando el agente es el Estado.

Décima Primera. Se debe prestar atención a la situación de las hijas e hijos de familias jornaleras agrícolas y de niñas, niños y adolescentes indígenas trabajadores de los hogares, para detectar casos de explotación laboral, sexual, trata de personas y trabajo infantil, y aplicar de manera efectiva los mecanismos de supervisión y vigilancia para proteger a las y los adolescentes indígenas que realizan trabajo en edad permitida, a efecto de salvaguardar sus derechos laborales y asegurar su acceso a la seguridad social, la educación, y la seguridad en el trabajo.[66]

El Programa Universitario de Derechos Humanos expresa su convicción y compromiso de seguir impulsando la cultura de respeto y observancia de los derechos fundamentales, para prevenir la discriminación y violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, y en particular de las niñas, niños y adolescentes, lo cual es fundamental para que transiten de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a una situación en que sean sujetos plenos de derechos. Es imprescindible que los sectores público, social y privado, generen acciones conjuntas encaminadas a eliminar los obstáculos y las brechas existentes en la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas del país, y saldar la deuda histórica que gobierno y sociedad tienen con la niñez y adolescencia.


[1] Este artículo es con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas A/RES/49/214 17 de febrero de 1995.

[2] Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[3] Publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

[4] Cimadamore, Alberto D., et. al., coordinadores, Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios, Buenos Aires, 2006, p. 29-30, http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/crop/indige/indige.html, última consulta: 10 de agosto de 2020.

[5] CONEVAL, COMUNICADO DE PRENSA No.8, 9 de agosto 2018, p. 1, https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comunicado-Dia-Pueblos-Indigenas.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[6] Ibídem, p. 5

[7] Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes POBR en México, 2014, p.11, en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Estudio-Pobreza-Coneval-Unicef.pdf. Ultima consulta: 21 de agosto de 2020.

[8] De fecha 30 de abril de 2018, sobre el caso de las violaciones a diversos derechos humanos por actos de trata de personas en agravio de jornaleros indígenas de origen mixteco en condiciones de vulnerabilidad localizados en un ejido del Municipio de Colima, Colima. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2018/Rec_2018_015.pdf, ultima consulta 11 de agosto de 2020.

[9] Ibídem, párrafo 234.

[10] Violencia y Discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233 14 noviembre 2019, pp. 77 y ss, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf, ultima consulta: 11 de agosto de 2020.

[11] Tribunales Colegiados de Circuito, tesis de rubro, DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR, Tesis: I.4o.A.12 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, registro no. 2002743, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 2, Tesis Aislada (Constitucional).

[12] Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial, Latinoamerica Indígena en el Siglo XXI, 2015, p. 9, http://documents.worldbank.org/curated/en/541651467999959129/pdf/98544-WP-P148348-Box394854B-PUBLIC-Latinoamerica-indigena-SPANISH.pdf, ultima consulta: 11 de agosto de 2020.

[13] Ibídem, p. 57.

[14] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, párrafo 9, https://www.refworld.org.es/docid/5a2ad5774.html, ultima consulta: 11 de agosto de 2020.

[15] En términos absolutos implica que el sistema educativo nacional debía atender a 3,856,788 indígenas, 1,893,020 hablantes de lengua indígena y 7,297,694 personas que se auto adscriben como indígenas UNICEF, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Breve panorama educativo de la población indígena, México, 2017, p. 15, https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/P3B107.pdf, ultima consulta: 11 de agosto de 2020.

[16] UNICEF, INEE,  Breve panorama educativo de la población indígena, México, 2017, p. 12, https://historico.mejoredu.gob.mx/wp-content/uploads/2018/12/P3B107.pdf, última consulta: 11 de agosto de 2020.

[17] Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial, Latinoamerica Indígena en el Siglo XXI, op. cit., supra nota12, p. 62-63.

[18] Ídem.

[19] UNICEF, INEE, Breve panorama educativo de la población indígena, México, op. cit., supra nota 16, p. 22.

[20] Ibídem, p. 23.

[21] Gutierrez Chong, Natividad y Váldez González, Luz María, Ser Indígena en México, Raíces y Derechos. Encuesta Nacional de Indígenas, Flores Dávila, Julia Isabel, coordinadora, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, UNAM, IIJ, 2015, p. 137, http://www.losmexicanos.unam.mx/indigenas/libro/html5forpc.html?page=0, ultima consulta: 21 de agosto de 2020.

[22] UNICEF, INEE, Breve panorama Educativo de la población indígena, México, 2017, op. cit., p. 14.

[23] De 31 de enero de 2017,

[24] CNDH, Recomendación 2/2017, párrafo 289, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_002.pdf, última consulta: 14 de agosto de 2020.

[25] SCJN, Amparo en revisión 584/2016, p. 77, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-11/A.R.%20584-2016.pdf, ultima consulta: 14 de agosto de 2020.

[26] Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, https://www.gob.mx/cdi/articulos/ninas-niños-y-adolescentes-indigenas-datos-de-la-encuesta-intercensal-2015?idiom=es

También en  https://www.gob.mx/inpi/articulos/ninas-ninos-y-adolescentes-indigenas-datos-de-la-encuesta-intercensal-2015, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[27] UNICEF, INSP, Encuesta Nacional Niñas, Niños y Mujeres 2015, México, p. 37 y 51, https://www.unicef.org/mexico/media/1001/file/UNICEF_ENIM2015.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[28] OMS, Alto Comisionado Derechos Humanos ONU, El derecho a la salud. Folleto Informativo No. 31, p. 3, https://acnudh.org/load/2018/04/31_Factsheet31sp.pdf, última consulta 21 de agosto de 2020.

[29] SEGOB, Sistema de Información Legislativa, Reporte de la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de 1 de agosto 2018, Respuesta que rinde el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa al H. Congreso de la Unión sobre el Programa Nacional de Bebederos Escolares, p. 34,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/08/asun_3726478_20180801_1533144623.pdf, ultima consulta: 21 de agosto de 2020.

[30] Acuerdo número 11/09/15 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2015, Numeral 2.4, apartado B, inciso a), http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5408422&fecha=15/09/2015, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[31] Rosales Mendoza, Adriana Leona, Mino García, Samantha, La salud sexual y reproductiva en jóvenes indígenas: análisis y propuestas de intervención, México, Indesol, 2012, p. 26, https://www.researchgate.net/publication/263772738_La_salud_sexual_y_reproductiva_en_jovenes_indigenas_analisis_y_propuestas_de_intervencion, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[32] CNDH, Recomendación 71/2017, 26 de diciembre 2017, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_071.pdf, ultima consulta: 21 de agosto de 2020.

[33] UNICEF, La agenda de la infancia y adolescencia 2019-2024, México, 2018, p. 18, https://www.unicef.org/mexico/media/306/file/agenda%20de%20la%20infancia%20y%20la%20adolescencia%202019-2024.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[34] UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014, p. 62, https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[35] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, A/HRC/39/17/Add.2, 28 de junio de 2018, párrafo 81,  https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/2018-mexico-a-hrc-39-17-add2-sp.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[36] Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2014, citado en ONU Mujeres, http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2015/10/llamado-no-matrimonio-infantil,  última consulta: 21 de agosto de 2020.

[37] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, op. cit. supra nota 35, párrafo 77.

[38] Ibídem, p. 122.

[39] UNICEF, La agenda de la infancia y adolescencia op. cit. supra nota 33, p. 19.

[40] UNICEF, La agenda de la infancia y adolescencia 2019-2024, op. cit., p. 5.

[41] Declaración de Henrietta Fore tras su vista de tres días aMéxico, junio 2019,  https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejecutiva-unicef-henrietta-fore-tras-visita-mexico, ultima consulta: 21 de agosto de 2020.

[42] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, op. cit., párrafo 85.

[43] Ibídem, párrafo 86

[44] Ibídem, párrafo 87.

[45] CIDH, Opinión Consultiva OC-21/14, solicitada por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, La República del Paraguay y La República Oriental del Uruguay, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, párrafo 125, https://www.acnur.org/5b6ca2644.pdf, última consulta¨21 de agosto de 2020.

[46] CNDH, comunicado de prensa DGC/320/18, 19 octubre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_320.pdf,

 y comunicado DGC/364/18 8 noviembre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_364.pdf, última consulta¨21 de agosto de 2020.

[47] CONAPRED, INEGI, CHDN, CONACYT, UNAM, ENADIS 2017, Principales resultados, p. 13, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf, última consulta: 21 de agosto de 2020.

[48] Delgado, Marjorie, Ser indígena y ciudadano  en Latinoamérica, en El País, 9 de agosto 2017, https://elpais.com/internacional/2017/08/08/actualidad/1502218515_081038.html, última consulta: 24 de agosto de 2020.

[49]  Bertely Busquets, María, et.al. Adolescentes indígenas en México: Derechos e Identidades emergentes, México, UNICEF, CIESAS, 2013, p. 30, http://poblacion-indigena.iniciativa2025alc.org/wp-content/uploads/2017/04/06_AdolescentesindigenasDoctecnicoOK2.pdf, última consulta: 24 de agosto de 2020.

[50] Ibídem, p. 72.

[51] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, Op. Cit., párrafo 88.

[52] ENADIS 2017, op. cit., p. 10.

[53] CIDH, CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO, sentencia de 31 de agosto de 2010, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos 169 y 201, http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=339, ultima consulta:24 de agosto de 2020.

[54] Implicaciones del COVID-19 en los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, Unicef, p. 1, en https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/1-Covid-Indigenas%20%281%29.pdf, última consulta: 25 de agosto de 2020.

[55] Idem

[56] Eslava Pérez Ismael,

[57] UNICEF, La agenda de la infancia y adolescencia 2019-2024, op. cit., p. 6.

[58] CNDH, comunicado de prensa DGC 308/2018, 15 octubre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_308.pdf, última consulta: 24 de agosto de 2020.

[59] Rosales Mendoza, Adriana, et. al., La salud sexual y reproductiva en jóvenes indígenas: análisis y propuestas de intervención, México, Indesol, 2012, https://www.researchgate.net/publication/263772738_La_salud_sexual_y_reproductiva_en_jovenes_indigenas_analisis_y_propuestas_de_intervencion, última consulta: 24 de agosto de 2020.

[60] CNDH, comunicado de prensa DGC 308/2018, op. cit.

[61] CNDH, comunicado de prensa DGC 317/18, 18 de octubre, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_317.pdf, ultima consulta: 24 de agosto de 2020.

[62] CNDH, Comunicado de Prensa DGC/255/18, 5 de septiembre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_255.pdf

[63] Ídem.

[64] CONEVAL, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, México, p. 204-205, https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPDS_2018.pdf, última consulta: 24 de agosto de 2020.

[65] UNICEF, La agenda de la infancia y adolescencia 2019-2024, op. cit., p. 19.

[66] ONU, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, op.cit., párrafo 128.