Racismo bien pensante

Existe cierto racismo que no es condenado por los organismos protectores de derechos humanos ni por los activistas y académicos que simpatizan con estos derechos. Por el contrario, ese racismo es impulsado y promovido por tales organismos, activistas y académicos. Es un racismo bien pensante, grato a las buenas conciencias, pues está motivado por el afán de redimir la culpa histórica de las ofensas infligidas a ciertos grupos étnicos.

            Ese racismo está presente en la flamante Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 27 aumenta en una mitad la punibilidad, ya de por sí excesiva —10 a 20 años de prisión—, cuando la motivación para cometer el delito sea “la condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la víctima, o cualquier otro (sic) equiparable”.

            Pensemos por un momento que se hubiese establecido en la ley, como supuesto para el aumento de la penalidad, la motivación de que la víctima fuera eurodescendiente o caucásica. La protesta se extendería al mundo entero. La ley no agrava la pena si el agraviado es asiodescendiente (¿está bien dicho?), si es judío torturado por un nazi, si es creyente torturado por su creencia, si es ateo torturado por un fanático religioso, si es un hombre o una mujer a quien tortura una pareja celosa de las miradas que atrae, si es un Cuasimodo torturado por su fealdad física, si es una mujer bellísima torturada por su belleza.

            El agravamiento de la punibilidad se justifica cuando, además del bien jurídico tutelado en la figura delictiva básica, se lesiona otro bien jurídico, o cuando la conducta del sujeto activo del delito es de una crueldad extrema. Es correcto que se agrave la punibilidad cuando, por ejemplo, la víctima sea una niña, un niño, un adolescente o una mujer embarazada, pues se afecta el desarrollo sicoemocional del infante, el muchacho o el feto; cuando se trate de una persona con discapacidad o un anciano, pues una y otro se encuentran en condiciones de gran vulnerabilidad. En todos esos casos, además, la tortura sería inferida con crueldad mayúscula.

            No hay justificación, en cambio, cuando lo que se toma en cuenta para el aumento de la pena es la discriminación y el abuso que han sufrido ciertos grupos, pues debe observarse el principio de igualdad de todos ante la ley. Tan reprobable es torturar a un migrante, un afrodescendiente o un indígena que no se encuentre en los supuestos enumerados en el párrafo anterior como torturar a cualquier otra persona, con independencia de su condición migratoria, su ascendencia o su origen étnico. No es función de la ley penal tomar desquite de agravios históricos.

            En todos los casos de tortura, sin excepción, la víctima se halla en un estado de absoluta indefensión. Sin esa indefensión total no hay tortura. Esto es precisamente lo que le confiere al delito su gravedad, su calidad aborrecible. Dentro del amplísimo intervalo de punibilidad que fija la ley, el juez, en la sentencia condenatoria, debe elegir un punto de acuerdo con el grado de culpabilidad, de reprochabilidad del torturador en el caso que se está juzgando. Esa reprochabilidad no puede depender de la condición étnica de la víctima, sino principalmente de la intensidad que haya alcanzado el sufrimiento que se le ha inferido.

            Por otra parte, resulta excesivo que se aumente hasta con una mitad la punición. Ya apunté que la punibilidad básica es excesiva: el declarado culpable del delito de tortura puede ser condenado a una pena mucho mayor que el declarado culpable de un homicidio doloso, delito al que el Código Penal Federal asigna una punibilidad de 12 a 24 años de prisión. Aumentar la punición hasta una mitad más en caso de que se presente una agravante podría dar lugar a que un condenado por el delito de tortura pasara en prisión ¡30 años! Y ya expliqué en un artículo anterior que la ley considera tortura la causación de un dolor o sufrimiento aunque no sea grave, lo que constituye el yerro más inaceptable de la ley, el cual también ha sido celebrado por organismos internacionales y ciertos académicos y activistas.