Procurar justicia

El susto de Ángel de María Soto Zárate, maestra veracruzana de 23 años, fue mayúsculo, pero, por fortuna, quedó en susto y no terminó en una pesadilla que arruinara su vida.

Ángel de María viajaba a Río de Janeiro con la ilusión de encontrarse con el Papa en las Jornadas Mundiales de la Juventud. En la escala de Lima perdió el pasaporte. El consulado mexicano le expidió uno provisional para que pudiera regresar a la Ciudad de México, donde recuperaría su equipaje con una contraseña que le entregó la aerolínea LAN. Al llegar aquí fue detenida porque el número correspondía a una maleta en la que se encontró droga, específicamente 10 kilos de cocaína, a pesar que la joven advirtió desde el primer momento que el veliz no era suyo, por lo que ni siquiera lo tocó.

Extrañamente el ticket amparaba doce valijas y no sólo una. Es de suponerse que las otras once también contenían sustancias prohibidas, pero sólo apareció una, muy pequeña, cuya propiedad se le atribuyó a la profesora. Las demás misteriosamente no fueron reportadas ni por el personal de aduana ni por la policía federal: por lo menos hasta el momento de escribir esta nota se encuentran desaparecidas. Por supuesto, no es usual que se permita viajar en avión a una persona con una docena de velices, y que un solo número de guía sirva para acreditar la legal posesión de todos ellos.

Por fortuna, quedó claro que la maleta maldita no era de Ángel de María porque hay fotografías de la joven portando una mochila totalmente diferente, la única que registró. Por ende, la Procuraduría General de la República se ha desistido de la acción penal contra la maestra, que había sido puesta a disposición de una juez de distrito en Tepic. Un final feliz para Ángel de María y también para la procuración de justicia.

En nuestro país ha sido frecuente, tanto en el fuero federal como en los de las entidades federativas, que, a pesar de que se desvanezcan las pruebas en que se sustenta la acusación o que nunca hayan existido, los inculpados pasen años en prisión antes de que una resolución de la autoridad judicial, en primera o segunda instancia o en el juicio de amparo, los exima. En esos casos no hay final feliz aunque los acusados queden absueltos porque los años pasados injustamente en la cárcel son años robados a la vida, que nadie ni nada podrá compensarles, y porque los efectos psíquicos y sociales de la prisión suelen ser devastadores.

Por eso es de reconocerse al procurador Jesús Murillo Káram su proceder tanto en este asunto como en aquellos en que igualmente decidió desistirse de la acción penal porque ésta se apoyaba en testigos que habían hecho de sus falsas declaraciones en diversas averiguaciones previas un aberrante modus vivendi. Las procuradurías de justicia, como su nombre lo indica, deben precisamente procurar justicia, lo que implica que deben buscar afanosamente las pruebas incriminatorias pero también reconocer los errores en cuanto se detecten a fin de que no se prolongue la monstruosidad de una prisión indebida.

Reconocer un error siempre será un acto valioso. Reconocerlo en la delicada tarea de perseguir delitos es doblemente valioso pues devuelve a la libertad a quienes sin deberla ni temerla se tenía en el Hades carcelario. Ω