No viola la Constitución el art. 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León que prevé el delito de abandono de familia

148/2013

México D.F. 10 de julio de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1573/2013, en el que determinó que el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León, no viola el artículo 14 Constitucional.

Ello en virtud de que en el citado precepto legal se describen claramente los elementos que integran el delito en cuestión, entre ellos, la existencia de una conducta consistente en que el condenado al pago de la pensión alimenticia deje de cubrirla sin causa justificada, y que dicha conducta es perseguible únicamente a petición de parte agraviada.

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Inválido requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento para cargos en seguridad pública de Jalisco

142/2013

México D.F. 4 de julio de 2013 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2012, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que demandó la invalidez del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para dicha entidad, al considerar que la disposición impugnada, al establecer el requisito de ser mexicano por nacimiento y sin tener otra nacionalidad, para el ingreso de diversos funcionarios involucrados con las instituciones de seguridad pública, así como ministerios públicos y peritos, es inconstitucional.

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La convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores no viola derechos constitucionales

147/2013

México D.F. 10 de julio de 2013 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 150/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que se determinó que la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso.

Ello es así, ya que el hecho de que no regule de manera expresa el medio de comunicación procesal a través del cual se debe emplazar a un sustractor, en el caso, el padre de un menor, a efecto de informarle del procedimiento a que ésta alude para la restitución internacional del mismo, ni tampoco haga referencia a algún recurso a través del cual se puedan impugnar las decisiones emitidas, de ninguna manera implica que resulte violatoria de los citados derechos constitucionales.

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