Inválido requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento para cargos en seguridad pública de Jalisco

142/2013

México D.F. 4 de julio de 2013 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2012, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que demandó la invalidez del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para dicha entidad, al considerar que la disposición impugnada, al establecer el requisito de ser mexicano por nacimiento y sin tener otra nacionalidad, para el ingreso de diversos funcionarios involucrados con las instituciones de seguridad pública, así como ministerios públicos y peritos, es inconstitucional.

Al respecto, el Pleno de la SCJN determinó que el señalado precepto resulta inconstitucional en la porción normativa que prevé la calidad de mexicano “por nacimiento y sin tener otra nacionalidad”, en virtud de que discrimina a las personas que no hayan obtenido la nacionalidad por ese motivo o que hayan adquirido una adicional, lo cual es violatorio del artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Federal, el cual prohíbe cualquier tipo de discriminación con motivo del origen nacional. Ω