Una asombrosa recomendación

El cargo de ombudsman es uno de los más privilegiados y honrosos que existen, pues la tarea básica del defensor público de los derechos humanos es el combate a los abusos de poder de las autoridades. El ombudsman requiere una sólida preparación, una firme convicción respecto de la bondad de su causa, un carácter que le permita ejercer su función con plena autonomía y un equilibrio emocional que lo aleje de la tentación de actuar timorata, caprichosa o negligentemente, o bien por fobias personales u oportunismo político.

La actuación objetiva y escrupulosa es lo que le otorga la calidad ética que gobernantes y gobernados deben reconocerle a fin de que sus planteamientos sean convincentes y puedan ser atendidos. Si se aparta de los lineamientos que deben regir sus acciones, su autoridad moral ––indispensable para cumplir su tarea–– se desdibuja. El ombudsman debe analizar cada caso cuidadosamente aunque de manera expedita, y sustentar sus resoluciones en la ley y en las pruebas que obren en el expediente. Debe privilegiar la vía conciliatoria entre la autoridad y el quejoso, proponiendo soluciones al diferendo dentro del marco de la legalidad. Esta vía es la más rápida y logra el efecto deseado: resarcir en sus derechos al agraviado.

Solamente cuando falla la vía conciliatoria o cuando se trata de un asunto de enorme interés público o de una grave violación a los derechos humanos, y siempre y cuando el asunto no haya sido atendido debidamente por la autoridad correspondiente, el ombudsman debe utilizar su arma más poderosa: la recomendación, que se hace pública para que el caso se difunda ampliamente y el defensor reciba el apoyo de la parte más consciente y participativa de la sociedad. La recomendación debe jugar ante del abuso de poder el mismo papel que jugó el escudo de Perseo frente a las gorgonas, a las que paralizó al mostrarles la imagen de su rostro contorsionado. El ombudsman debe emplear ese instrumento con prudencia y sabiduría para no desgastarlo haciéndole perder el respaldo que resulta conveniente.

Por eso resulta extraña la recomendación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha dirigido, seis meses después de los hechos, al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por el caso de un profesor de preparatoria que ofreció a una alumna una buena calificación a cambio de favores sexuales. El presidente de la CNDH afirma que la conducta del docente quedó impune porque la Oficina del Abogado General no dio vista a la Contraloría Interna, y solicita que la UNAM colabore en la presentación de la denuncia penal. Tal afirmación es falsa; tal petición, asombrosa. El profesor fue castigado con la máxima sanción que le podía imponer la UNAM: se le despidió once días hábiles después de su reprobable conducta. La Oficina del Abogado General no dio vista a la Contraloría porque ésta sólo puede conocer de las faltas de funcionarios y empleados que afecten el patrimonio universitario. Y acompañó a la ofendida a presentar la denuncia inmediatamente después de ocurridos los hechos, por lo que resultaría inútil volver a presentarla. En suma, el asunto ya estaba debidamente atendido, por lo que la recomendación era improcedente. Como ha ocurrido ya en varias ocasiones, tampoco esta vez el ombudsman nacional actuó por principios y argumentos como debería hacerlo siempre.