Bolivia cumplió con la sentencia
del Caso Andrade Salmón, relativo
a la injustificada duración
de tres procesos penales y la violación
de los derechos a la propiedad
y a la circulación personal

San José, Costa Rica, – 26 de febrero de 2018.-Bolivia cumplió con todas las reparaciones ordenadas a favor de la víctima del Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia en la Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Por tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso, según señala la Resolución de 5 de febrero de 2018, notificada el día de hoy.

            Este caso trata sobre las violaciones al derecho a la propiedad privada, al derecho de circulación y a la garantía del plazo razonable en perjuicio de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, en relación con medidas impuestas en el marco de tres procesos penales seguidos en su contra – denominados “Quaglio”, “Luminarias Chinas” y “Gader”- y por la injustificada duración de los mismos. La violación al derecho de propiedad privada se configuró porque, en dos de dichos procesos judiciales, se impusieron medidas cautelares y restrictivas a la propiedad, tales como la fianza, que se extendieron por períodos de tiempo excesivos, afectando el uso y el goce de los bienes de manera injustificada. Asimismo, el Estado violentó el derecho de circulación de la señora Andrade, por la imposición de medidas de arraigo que carecían de fundamentación en dos procesos penales, y que se extendieron por un periodo de tiempo excesivo, sin que se revisaran de manera periódica, por lo que su derecho a salir de La Paz y del país se vio limitado.

            En vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la Sentencia las siguientes medidas de reparación:

i) hacer efectivo, en un término de tres meses desde la notificación de la Sentencia, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas”;

ii) definir de forma definitiva la situación jurídica de la señora Andrade en el proceso penal “Luminarias Chinas”;

iii) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en la misma;

iv) pagar las cantidades ordenadas por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos.

            La Corte valoró que Bolivia dio cumplimiento a todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia, dentro de los plazos otorgados en la misma.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_330_esp.pdf
(28/02/2018)