Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Se condena a España
por trato inhumano
y degradante a los terroristas de la T4

  • La corte falla que España tendrá que indemnizar a los etarras Portu y Sarasola con 30.000 y 20.000 euros, pero que no se trató de un caso de torturas

La imagen se publicó en todas partes: un miembro de ETA, Igor Portu, estaba tumbado en una cama de hospital con collarín, ingresado en la UCI con un colapso pulmonar, dos costillas rotas, neumotórax y hematomas por todo el cuerpo, horas después de ser detenido por la Guardia Civil. Según el terrorista, había sido gravemente torturado en una pista forestal junto a otro etarra, Mattin Sarasola. Según los agentes, ambos se habían resistido violentamente a la detención y habían tenido que emplear fuerza física para reducirlos. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa dio la razón a Portu y Sarasola y condenó a cuatro guardias civiles por torturas y lesiones en diciembre de 2010. El Tribunal Supremo, un año después, revocó la condena y determinó que no había pruebas de torturas y que todo había sido una denuncia falsa de los terroristas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia hecha pública este martes, condena a España por trato inhumano y degradante a Portu y Sarasola y obliga a España a indemnizarlos con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales, aunque excluye que se trate de un caso de torturas. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha subrayado que los etarras no cobrarán esta indemnización sino que se descontará de lo que deben estos mismos presos por sus delitos.

            “Las lesiones (…), que no han sido negadas ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno español, se han producido cuando los denunciantes estaban en manos de la Guardia Civil”, señala la corte europea. (…) “Ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincente ni creíble que sirva para explicarlas o justificarlas. Por lo tanto, la corte estima que la responsabilidad por las lesiones descritas debe ser imputada al Estado”.

            Pero, como “los denunciantes no han alegado que las lesiones en cuestión hayan tenido consecuencias a largo plazo en ellos y en ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad del trato infligido”, la corte considera que los hechos no deben ser calificados como torturas. “Dicho esto, sí que son lo suficientemente graves como para ser considerados tratos inhumanos y degradantes”. Sigue leyendo