…Y no sierva (1)

Por Luis de la Barreda Solórzano
16 de septiembre de 2021

El mismo día que el fallo sobre la despenalización del aborto, la Suprema Corte hizo público otro también muy relevante, en el que declaró inconstitucional que los códigos penales prevean una punibilidad atenuada al violador si la víctima es su pareja y se requiera en ese caso querella de la ofendida para perseguir el delito.

Entre los penalistas la opinión dominante durante mucho tiempo sostuvo que, aunque la esposa se opusiera, el marido tenía derecho a copular con ella, y si al hacerlo empleaba violencia física o moral para doblegar la resistencia no cometía violación, pues no delinque el que con su conducta ejerce un derecho, salvo que obligara a su mujer a realizar actos contra natura (coitos por vía distinta a la vaginal) o encontrándose ebrio o aquejado de alguna enfermedad de transmisión sexual.

En Reino Unido, Estados Unidos y Australia, hasta la última década del siglo XX se entendía que una mujer casada había dado su anuencia a todos los actos de relación sexual vaginal con su marido: por esa vía un hombre, aunque emplease violencia, no violaba a su mujer. John Stuart Mill advirtió en 1869 que la mujer casada quedaba reducida a una situación peor que la de una esclava, quien, al menos, tenía el derecho de negar a su amo “la última confianza”. No así la mujer casada. “Por muy brutal que sea el tirano al que desgraciadamente está encadenada, aunque puede que ella sepa que él la odia, aunque puede que él goce cada día torturándola, y aunque puede que a ella le resulte imposible no detestarle, él puede reclamarle a ella e imponerle que se someta a la más baja degradación que puede padecer un ser humano”. Era “la única esclavitud que conoce nuestra ley. Ya no quedan esclavos legales, salvo la señora de cada casa”.

Las feministas respondieron en la década de los 70 del siglo XX. El cuerpo de una mujer, casada o no, sólo pertenece a ella misma. Los perjuicios que sufren las víctimas de violación marital son similares a los que padecen las víctimas de las demás violaciones, y además las esposas sufren sentimientos adicionales de traición, incapacidad para confiar y aislamiento.

En Estados Unidos, Nebraska fue el primer estado en abolir, en 1976, la exoneración de la cópula forzada en el matrimonio. El Tribunal Superior de Nueva Jersey empezó a cambiar la tendencia jurisprudencial en 1981: la lógica del consentimiento implicado que se suponía en el matrimonio “era ofensiva para los ideales sobre la libertad personal”. En 1993 todos los estados habían seguido esta postura, aunque por lo general la sanción contemplada para la violación en el matrimonio es significativamente más leve que para las demás violaciones.

En 1992 todo el Reino Unido adoptó, siguiendo el ejemplo de Escocia, el criterio de la Comisión del Derecho Inglés: una mujer, igual que un hombre, tiene el derecho en cualquier ocasión a decidir si tener relaciones sexuales o no, dentro o fuera del matrimonio. La Comisión arguyó que violación en el matrimonio es física, emocional o psicológicamente tan perturbadora para una mujer como la relación sexual no consensuada con un desconocido, y es especialmente ofensiva por ser el abuso de un acto que debería ser expresión de amor de un varón a su esposa.

En México, la Suprema Corte dictó en 1994 jurisprudencia al resolver una contradicción de tesis. Un tribunal decidió que hay violación entre consortes, ya que, si bien la libertad sexual se encuentra restringida dentro del matrimonio, la negativa de la mujer no autoriza al esposo a ejercer su derecho por medios violentos, pues está prohibido hacerse justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar un derecho. Otro tribunal falló que no existe violación si el varón impone a su esposa violentamente la cópula, incluso cuando se ha resuelto judicialmente la separación de cuerpos.

Continuará…

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-1/1471888
(26/09/21)

…Y no sierva (2)

Por Luis de la Barreda Solórzano
23 de septiembre de 2021

La Suprema Corte dictó jurisprudencia en 1994: hay violación si la cópula impuesta es anormal —por vía distinta a la vaginal—, o si el esposo se encuentra en estado de ebriedad o drogado, si padece alguna enfermedad venérea o sida, si pretende realizar el acto sexual en presencia de otras personas; si la mujer es paralítica, o si se ha decretado la separación legal de los esposos. Si lo que el marido impone violentamente a su mujer es una cópula normal (vaginal), no se configura la violación, sino el ejercicio indebido del propio derecho (delito conminado con bajísima punibilidad).

A partir de entonces, 15 entidades federativas reformaron sus códigos penales explicitando que la cópula impuesta con violencia por un cónyuge a otro también constituye violación. En las otras 17 resultaba aplicable el criterio de la Corte. “Esa decisión de nuestro máximo tribunal —escribí al darse a conocer la jurisprudencia— parece propia de una de las sociedades islámicas en las que no se concede a la mujer un trato de auténtica persona. Ninguna convención, ningún contrato, ninguna tradición pueden racionalmente cancelar una libertad de la importancia y la jerarquía de la libertad sexual”.

Si la violación es un acto aberrante sea quien sea la víctima, tal canallada es todavía mayor si la ofendida es una persona por la que el ofensor debiera observar los más escrupulosos miramientos en virtud de la relación estrecha que guarda con ella. Toda persona amerita respeto incondicional a su libertad sexual, el cual debe alcanzar el grado de veneración cuando se trata de la esposa, la novia, la amada, el amor imposible, la amante, la expareja, la dama de pensamientos o la mujer de los ensueños. Es insostenible que una cópula impuesta sea normal. Una mujer, como un hombre, siempre tiene la facultad indiscutible de decir no. Ni el matrimonio, ni ningún otro contrato o rito, concede el derecho de actuar contra esa libertad irrestricta.

De los pocos penalistas que no se sumaron a la corriente mayoritaria en el tema, fue Mariano Jiménez Huerta, republicano español exiliado en México, quien planteó la postura razonable con mayor lucidez y, además, poéticamente. La mujer no se convierte por el matrimonio en sierva o esclava del marido.

El consentimiento que otorga al contraer nupcias para cohabitar con éste “no es un consentimiento férreo, absoluto, rígido y sin posterior libertad de elección sexual en cuanto al momento o al instante, sino un consentimiento para la elección de esposo y para la unión matrimonial que no la priva de su libertad sexual ante el marido, de acceder a la copulación en los verdes y gratos momentos y de negarse a ella en sus días grises y en sus lunas bermejas y pálidas en que su cuerpo o ánimo no lo desea o gusta”.

Casi doce años después del fallo comentado, la Corte cambió de criterio: el tipo penal del delito de violación no establece para su integración excepción con relación a la calidad de los sujetos, como pudiera ser la existencia de algún vínculo o relación entre ellos… “cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos —sean éstos físicos y/o morales—, queda debidamente integrado el delito de violación, sin importar la existencia del vínculo matrimonial”.

Pero los legisladores tuvieron cierta comprensión para la violación entre cónyuges o en agravio de una pareja erótica o sentimental, pues dispusieron que si entre el violador y la víctima existe tal relación —“vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja”— el delito se perseguiría sólo por querella de la ofendida y la punibilidad sería menor. La Suprema Corte ha terminado al fin con ese absurdo.

Es que para estar a la altura de nuestra condición humana hay que considerar las caricias amorosas con las inmortales palabras de Quevedo:

no pudiendo hurtarlas, y mereciendo
apenas adorarlas.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/y-no-sierva-2/1473114