Sesquicentenario de la creación del juicio de amparo

Hoy celebramos los primeros ciento cincuenta años de nuestro Juicio de Amparo. Su historia está estrechamente ligada a la evolución histórico-política de México. Sus vicisitudes y sus luchas, así como sus triunfos, son también los de México. Ciento cincuenta años de proteger al pueblo de esta gran nación. Ciento cincuenta años de esfuerzos ininterrumpidos por tratar de alcanzar la justicia e irla perfeccionando.

El mundo ha conocido en los dos últimos siglos multitud de Constituciones. Documentos que establecen primordialmente una forma y un sistema de gobierno, los órganos de éste, sus Limitaciones, lo que los órganos del poder necesariamente deben respetar; es decir, los Derechos Humanos. Esas normas continuarán precisándose y mejorándose, pero mayormente hay consenso de que, aun cuando no son lo ideal ni lo perfecto, sí son la mejor forma de gobierno que la humanidad conoce y ha logrado: el conjunto de instituciones e ideas que configuran la democracia occidental, y que se han ido forjando a través de la historia y de la lucha del hombre para conseguir su libertad y encontrar mecanismos para que, a pesar de la existencia de un gobierno que es indispensable en la vida social, el hombre siga siendo libre y cultive esa libertad individual en beneficio de la sociedad.

Hoy, en muchos países, los pensamientos anteriores no están a discusión; lo que preocupa, lo que angustia, es que las normas constitucionales realmente se cumplan y, si son violadas, que existan los recursos y las garantías procedimentales para que puedan ser resarcidas. Esta preocupación ya existía en Grecia, y allí funcionaron recursos constitucionales; pero fue durante las últimas cinco décadas y principalmente en la tres más recientes cuando el problema de la Justicia Constitucional se fortalece y se coloca como uno de los tres grandes temas del constitucionalismo y de la democracia. Lo anterior se comprueba con examinar qué viene aconteciendo en América Latina y en Europa Oriental en los tres últimos años.

La Constitución Mexicana de 1917, nuestra querida y admirada Ley Fundamental, configura su Justicia Constitucional con seis garantías procedimentales; pero de ellas la protección real de los mexicanos se realiza en más de un noventa por ciento por medio del Juicio de Amparo. Nuestra realidad, la sensibilidad de nuestros juristas y el anhelo de justicia de nuestra sociedad hicieron evolucionar al Juicio de Amparo para que abarcara la protección de todos los derechos constitucionales, incluidos los Derechos Humanos. En México, el Juicio de Amparo equivale a varios y diversos recursos de otras legislaciones.

Lo más importante del Juicio de Amparo en México es que realmente funciona y ampara. Lo anterior no lo digo yo ni lo dicen únicamente los juristas mexicanos. Lo reconocen los abogados extranjeros. En este momento quiero recordar al distinguido constitucionalista norteamericano Carl E. Schawrz, quien vino a vivir una temporada a México sólo con la finalidad de estudiar cómo opera realmente el Poder Judicial Federal mexicano, comparado con su homólogo de Estados Unidos de Norteamérica. Su conclusión, basada en cuadros estadísticos, fue que la eficacia e independencia de ambos poderes judiciales es muy similar y, desde luego, esto lo sabe el pueblo de México y conoce que así es: el Juicio de Amparo realmente funciona y es nuestro mejor escudo frente a la arbitrariedad. Lo anterior no son palabras fáciles, sino hechos y más hechos. Claro que conozco de injusticias en sentencias de Amparo, pero también estoy percatado de que son la excepción. Claro que el Juicio de Amparo no es perfecto y es perfectible, pero funciona, y funciona bien. En mi opinión, en un futuro próximo deberán revisarse algunos de sus aspectos, para despojarlo de las excesivas formalidades jurídicas con las cuales se le ha recargado. Conste, digo excesivas, porque, como todo recurso y juicio, necesita de formalidades jurídicas, pero únicamente de las necesarias que estén al servicio de la justicia, por y para la justicia y únicamente con la finalidad de poder alcanzar ésta. El Juicio de Amparo nació persiguiendo, entre sus grandes finalidades, el aseguramiento real de la vigencia de los Derechos Humanos en México. Así continúa y así continuará.

Hoy, a ciento cincuenta años de su nacimiento, cuando todavía permea y vigoriza todo el Estado de Derecho en nuestro país, el contenido de la Justicia Constitucional Mexicana se enriquece con otra Institución, muy joven, muy nueva y a la cual le espera, no tengo ninguna duda, un gran desarrollo jurídico, tal y como sucedió con el Juicio de Amparo; me refiero al nacimiento del Ombudsman de ámbito nacional, que hace diez meses creó el Presidente Carlos Salinas de Gortari en la figura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión nació para enriquecer el marco jurídico mexicano, jamás para desquiciarlo. Por eso es un Ombudsman y por eso sus conclusiones se plasman en Recomendaciones. La Comisión no compite ni usurpa funciones del Juicio de Amparo, sino lo respeta profundamente y viene a auxiliarlo, junto con las otras garantías constitucionales de carácter procesal, en una misma y única finalidad, pero inmensa y hermosa: que cada día se protejan y defiendan mejor nuestros Derechos Humanos, lo cual es el alma y el corazón del fortalecimiento del Estado de Derecho.

Muchos de los procedimientos y los términos que utiliza la Comisión Nacional se inspiran en nuestro Juicio de Amparo, el cual tuvo origen en ideas universales que México moldeó a su realidad y el cual ha evolucionado para proteger y transformar esa propia realidad. En esto, la Comisión Nacional se parece al nacimiento del Amparo. Se inspira en ideas y corrientes universales: las del Ombudsman, pero de acuerdo con nuestra realidad y con los pies en la tierra. Evolucionará también de acuerdo con nuestra realidad y nuestros ideales. No hay marcos jurídicos inmutables, menos tratándose de una institución tan joven.

En múltiples ocasiones me maravillo de la sabiduría de la sociedad mexicana, creo que se debe a esa conjunción de lo occidental y de lo indígena, a siglos y siglos de satisfacciones y de sufrimientos. Hoy, a la distancia de diez meses, me percato que la sociedad mexicana confía en la Comisión Nacional mucho más de lo que la acreditan los hechos realizados en este período. Aún falta mucho camino por recorrer y muchas cosas por mejorar, que serán responsabilidad de todos los mexicanos que creen en esta majestuosa causa. La mayor de todas: la lucha por la dignidad humana y por alcanzar la justicia. Pero la sociedad intuye que se trata de algo importante. Intuye y comprende a la figura del Ombudsman y empieza a aceptarla, incluso hasta ese nombre extranjero, difícil de pronunciar, pero que hoy es parte del vocabulario universal, como lo es, por ejemplo, el de hábeas corpus.

En la Comisión Nacional estamos inconformes con lo alcanzado en estos meses, pero los logros que se han conseguido, con toda su modestia, son algo, y algo ya representan, y se deben al apoyo de la sociedad y de su creador: el Presidente de la República.

Termino este mensaje con un deseo que expreso con fervor: Que la fortaleza y vigor de este sesquicentenario Juicio de Amparo, de este tan nuestro y universal Juicio de Amparo, ayude a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a transitar los primeros tiempos de su existencia, para que ellos juntos alcancen, en forma por demás satisfactoria, lo que realmente importa a todos los mexicanos, y de lo cual existe un clamor nacional: justicia, justicia y justicia. Justicia más rápida. Justicia que sea realmente justicia. Justicia que dignifique. Mejor justicia. La justicia que merece el pueblo de México.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Sesquicentenario de la creación del juicio de amparo”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 167-170. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 01/08/23).


[1] Discurso pronunciado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el 5 de abril de 1991. Gaceta, CNDH, núm. 10, mayo de 1991.