Hay que saber #tirarley pero también hay que saber explicarla

ELOTE INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN JURÍDICA, A.C.

(Perseo acoge el texto del boletín (manual) sobre manifestaciones —”HAY QUE SABER #TIRARLEY PERO TAMBIÉN HAY QUE SABER EXPLICARLA”— de la asociación civil Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. (cuya versión electrónica puede consultarse en «http://elotejuridico.com/archivos/Boletin.2.Manifestaciones.1.pdf», organización “preocupada por las distintas problemáticas sociales” que busca “a través de la expresión artística, política y cultural, aproximarle a la población información jurídica digerible que funja como motor de cambio para despertar interés por los acontecimientos públicos que tienen repercusión directa en la vida privada.”)[1]

<<¿MANIFESTANTES = TERRORISMO?
SI SALES A MANIFESTAR TUS IDEAS ¡PONTE AL TIRO!
ÉSTO ES LO QUE DEBES SABER

SI TE MANIFIESTAS SIN ARMARLA DE A PEDO, DESTRUIR COSAS O AGREDIR, NO PUEDEN METERTE AL TAMBO O A LOS SEPAROS. (ART. 6 CONSTITUCIONAL)

PALABRAS CLAVE:

CHACALADA: Cualquier delito o conducta delictiva (robo, homicidio, etcétera)

ARMARLA DE A PEDO: ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOCAR ALGÚN DELITO O PERTURBAR EL ORDEN PÚBLICO.

¿Por qué acusan de terrorismo a los manifestantes?

El artículo 139, fracción I, de nuestro Código Penal Federal dice que el terrorismo es:

a) Presionar a la autoridad o a cualquier persona por medio del caos (incendios, vandalismo, bombas molotov, petardos, bombas de humo, etc) para obligarlo a tomar una decisión.

b) Atacar con bombas (petardos, cohetes, bombas molotov o de humo) puertas, carros, negocios, casas, bardas, muebles, etcétera.

c) Estresar a la banda para producir temor en la población o en un grupo de personas.

d) Atacar con armas de fuego, bombas o incendios a personas (policías, mujeres, hombres, niñ@s) con el fin de atemorizar a la población.

e) Ponerse de acuerdo con alguien para hacer los puntos antes mencionados.(Art. 139, fracc. II)

 

Cuando acusan a la banda de terrorismo, el argumento es:

que está generando estrés en la población con la intención de provocar caos y presionar al gobierno para que decida sobre algo en específico.

NOTA: Si te acusan de terrorismo, te lo tienen que comprobar con pruebas; sin embargo, mientras tanto, te llevarán a la Subprocuraduría Especializada en Investigación deDelincuencia Organizada (SEIDO).

El terrorismo es considerado parte de la delincuencia organizada. (Art. 2, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada)

NOTA: Pueden ser más años, siempre y cuando te comprueben que hiciste más actos (chacaladas).

EL TIEMPO EN LA CÁRCEL SE AUMENTA LA MITAD, ES DECIR, TE METEN MÁS AÑOS SÍ…

a) Comprueban que dañaste edificios, hospitales o lugares del gobierno.

b) Lo que “hiciste” le causa muchos gastos al gobierno y le afecta en su economía

c) En el acto terrorista había rehenes

SI ENCUBRISTE ACTOS TERRORISTAS…

(Art. 139 bis)

El tiempo en la cárcel es de 1 a 9 años más…

…una multa de $ 6,730.00 (100 Días de Salario Mínimo) a $ 20,190.00 (300 Días de Salario Mínimo)

 

SI SÓLO AMENAZASTE CON HACER ACTOS TERRORISTAS…

(Art. 139 ter)

El tiempo en la cárcel es de 5 a 15 años más…

…una multa de $ 13,460.00 (200 Días de Salario Mínimo) a $ 40,380.00 (600 Días de Salario Mínimo)

 

¿POR QUÉ OTRAS RAZONES TE PUEDEN ARRESTAR?

Ley de cultura cívica para el D.F.

FALTAS (CONTRA EL ENTORNO URBANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

• Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer mal uso (no contar con autorización) de fachadas de inmuebles públicos o privados (estatuas, monumentos, postes, semáforos, arbotantes, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, adornos o cosas parecidas)

El tiempo de arresto es de 13 a 24 horas o…

… puedes pagar una multa de $740.30 (11 Días de Salario Mínimo) a 1,346.00 (20 Días de Salario Mínimo)

Art. 26, fracc. V

• Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores terribles o desagradables;

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 26, fracc. X

• Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de adorno o árboles, sin autorización

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 26, fracc. XIII

 

OJO: -Si no pagas la multa, el arresto no puede ser mayor a 36 hrs.

-Si lo anterior lo haces con dos o más personas, a cada uno se le aplicará la sanción máxima, 36hrs. (Art. 28)

-Si molestaste a una persona que era niñ@, viejit@, discapacitad@ o indigente, la multa se aumentará hasta la mitad, o sea pagas más. (Art.28)

-Si andabas ped@ o drogad@, el juez te puede aumentar hasta la mitad del máximo de horas.

(Art. 31)

 

FALTAS (CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA)

• Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos.

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 25, fracc. VI

• Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 25, fracc. VII

• Reñir con una o más personas

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 25, fracc. VIII

•Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas.

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario

Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 25, fracc. X

• Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales

El tiempo de arresto es de 25 a 36 horas o…

… puedes pagar una multa de $1,413.30 (21 Días de Salario Mínimo) a $2,019.00 (30 Días de Salario Mínimo)

Art. 25, fracc. XIV

¡EL ARRESTO ES EN EL TORITO!

 

Apoyo a la comunidad

Art. 33 y 34, Ley de Cultura Cívica para el D.F.

Si te llevaron al Juez Cívico (por lo general está al ladito del MP) y te identificas con: IFE, PASAPORTE y comprobante de domicilio (recibo de teléfono, gas, luz, agua)…

…puedes pedirle al Juez que te de chance de pagar la multa con horas de servicio comunitario

NOTA: El Juez debe valorar la situación.

ESTO APLICA SÓLO SI TRAES TU IDENTIFICACIÓN Y COMPROBANTE DE DOMICILIO LA PRIMERA VEZ, SI LA VUELVES A CAGAR –NI PEDO–, TENDRÁS QUE PAGAR LAS HORAS DE ARRESTO Y DORMIR EN EL TORITO.

 

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA COMUNIDAD?

Art. 36, Ley de Cultura Cívica para el D.F.

I. Limpiar, pintar, restaurar escuelas, hospitales u otros lugares de ese tipo.

II. Limpiar, pintar, restaurar las cosas que hayas dañado

III. Sembrar, podar, cortar árboles, plantas o jardines de uso común.

IV. Poner señalamientos de tránsito (u otros señalamientos), limpiar o reforestar lugares de uso común.

V. Ir a dar pláticas u organizar actividades con tus vecinos o estudiantes de la comunidad donde la hayas cagado, te hayan cachado y te hayan puesto la infracción.

NOTA: Las actividades de apoyo a la comunidad que hagas serán iguales a las horas de arresto que te haya dado el juez. Por ningún motivo podrás realizarlas dentro de las horas de tu chamba (Art. 33)

 

Por si te detiene la policía…

Art. 20, Apartado B Constitucional, fracciones entre paréntesis

• Serás inocente hasta que el M.P. demuestre en juicio lo contrario.
• Puedes quedarte callado y no decirle nada a los policías o M.P. de lo que sepas o hayas visto de la chacalada.
• La autoridad debe decirte por qué estás en el problema legal y todos los derechos que tienes a tu favor.
• El abogado que te defienda debe tener cédula profesional, sino no te puede defender.

El abogado lo debes elegir tú. Si no tienes uno, el juez te dará uno gratis para que te defienda.

 

La policía puede agarrarte si…[2]

• Si te cacha con las manos en la masa (flagrancia)
• Si cometes faltas que estén en la ley de cultura cívica del D.F.
• Si armaste un desmadre público y sospechan de ti.
• Por orden del juez

 

EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN DEBE SER DE LA SIGUIENTE MANERA:

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y [3]

• enseñarte una identificación de policía (art.10)
• explicarte el porqué de tu detención
vasculearte, revisarte para que vean que no traigas armas, drogas o cosas que te puedan meter en más pedos legales.
• hacer un informe policial

 

NOTA: LAS DETENCIONES JAMÁS PODRÁN SER CULERAS NI PASADAS DE LANZA.

LA REVISIÓN FÍSICA EN NINGÚN CASO SERÁ DENIGRANTE Y DEBERÁ ATENDER LAS CONDICIONES DE EDAD, SEXO, DISCAPACIDAD, O CUALQUIER OTRA QUE IMPLIQUE UNA DIFERENCIA EN EL TRATAMIENTO DE LA PERSONA DETENIDA.

¿QUÉ DEBER HACER Y DECIR LA POLICÍA EN LAS DETENCIONES?

Art. 21 y 22, Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del distrito federal.

  • Usted se encuentra detenido  por los motivos X o Y.
  •  Usted es considerado  inocente, hasta que se le demuestre lo contrario.
  • Tiene derecho a hablar (declarar) o guardar silencio.
  • En caso de que decida declarar, tiene derecho a no echarse la culpa.
  • Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará GRATIS.
  • Tiene derecho a un traductor e interprete.
  • Tiene derecho a que se le ponga de conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en todo momento.
  •  Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.
  •  En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
  •  Poner esposas
  •  Conducir a la persona detenida a la parte trasera del auto-patrulla
  • Checar que en el interior del vehículo policial no se encuentren objetos que representen algún peligro para la persona detenida, el Policía u otras personas
  •  Reportar inmediatamente la detención a su base y al Puesto de Mando, para el registro de los datos de la persona detenida.

 

SI LA PERSONA QUE QUIERA DETENER LA POLICÍA OFRECE RESISTENCIA, EL POLICÍA PODRÁ…[4]

a)   hacer uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención.

NOTA: SI TE PONES MUY LOCO Y LES PEGAS O NO LES HACES CASO EN LA DETENCIÓN, ELLOS PUEDEN USAR LA FUERZA.

b)   emplear el uso de la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo a los distintos niveles que establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Ejemplo: si no traes una pistola y la vida del policía no está en riesgo, no deberá usar ni disparar su arma para detenerte.

c) si por la detención, valió madres, y te lastimaron o lo que sea, podrás pedir atención médica inmediata (luego-luego)

d) si eres un teen (adolescente) el policía deberá detenerte con la menor violencia posible

NOTA: Si te pones muy loco, y le pegas, o le avientas bombas de gas en la cara a los policías; ellos podrán usar la fuerza para controlarte y poderte detener.

 

En diciembre del año pasado se reformaron los artículos 11 y 73 de la Constitución. Esta reforma pretende establecer el reconocimiento y la protección del derecho humano que tenemos todas las personas a la movilidad universal. O sea, que los diputados van a crear una nueva ley con la cual se pretende regular la movilidad y el libre tránsito (manifestaciones, peatones y otras cosas)

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Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

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Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

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[1] Se respetó estrictamente el texto y, hasta donde fue poisble, el formato del boletín (nota del editor).

[2] Acuerdo 17/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables.

[3] Íbidem

[4] Íbidem