Las desigualdades de género en el embarazo y la maternidad

En el Marco del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) organizó un  conversatorio virtual denominado “Las desigualdades de género en el embarazo y la maternidad”, que tuvo como finalidad visibilizar las desigualdades que existen entre los géneros, las cuáles se agudizan en el momento en que las mujeres deciden ser madres, y la necesidad de establecer responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres en el cuidado de niñas, niños y adolescentes. En la editorial se rescatan algunas reflexiones sobre el tema.

Para este año, ONU Mujeres eligió el tema “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” para reconocer la contribución de las mujeres y las niñas de todo el mundo en la mitigación del cambio climático en la construcción de un futuro sostenible para todas las personas.

Igual desafío se presenta para atender los impactos que ha provocado la pandemia de COVID 19, la cual ha agudizado las desigualdades de género ya existentes, pues debe ser el enfoque de género y la participación activa de las mujeres y las niñas lo que caracterice las acciones y políticas públicas efectivas que puedan llevar a la recuperación de los fuertes estragos de la sindemia que vivimos en la actualidad.

Si bien en un primer momento el confinamiento buscó proteger la salud pública de las personas, de inmediato tuvo efectos negativos en la vida de las mujeres, las niñas y los niños; se acentuó la crisis de cuidados, violencia y empobrecimiento económico por su salida del mercado laboral, ello en parte ocasionado por visiones androcentristas, actitudes patriarcales e inequitativas, que no hemos logrado erradicar de la vida pública y privada.

Las mujeres enfrentan cambios biológicos significativos en su embarazo, parto y puerperio, aunado a la violación de sus derechos humanos con motivo de la violencia obstétrica que muchas de ellas padecen, e incluso actos de discriminación laboral por su propia condición de embarazo o puerperio. También, una vez que la niña o niño llega a los hogares se asume que la mujer será su cuidadora natural, generalmente los varones no se cuestionan si dejarán de trabajar para dedicarse a las actividades que se han denominado del hogar; tampoco se preguntan cómo combinar las cargas laborales con las cargas de la administración del hogar. Desafortunadamente las mujeres continúan enfrentando dobles o triples jornadas de trabajo que frenan su desarrollo personal.

El trabajo en los hogares no se valora suficientemente, ni se reconoce; se siguen perpetuando estereotipos que ubican a la mujer como responsable de la crianza de las hijas e hijos y al hombre como proveedor en los hogares que goza de cierta superioridad sobre las y los demás integrantes de las familias, situación que muchas veces es causa de algún tipo de violencia contra ellas, y la cual generalmente se recrudece en las mujeres mayores.

Entre las propuestas útiles que contribuyen a la igualdad formal, pero sobre todo material entre los géneros, destacan las siguientes:

  • Llevar a cabo la revisión y armonización normativa a partir del parámetro convencional en materia de derechos de las mujeres, para implementar el enfoque de derechos, de género e interseccionalidad, que disminuya la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, y favorezca la incorporación de los hombres en la atención, cuidado y educación de las niñas y niños.
  • La implementación de modelos de intervención que aborden la violencia de género como un problema complejo, multidimensional y estructural que requiere soluciones integrales, eficientes y eficaces para su prevención, atención y erradicación, así como la implementación de presupuestos públicos con perspectiva de género, y presupuestos etiquetados suficientes.
  • Modificación de la cultura organizacional de las y los empleadores para generar medidas de inclusión, niveladoras y/o acciones afirmativas que favorezcan la incorporación de la mujer en las áreas laborales.
  • Permanente capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas en materia de igualdad de género, incluidas desde luego quienes procuran y administran justicia.
  • Recuperación y ampliación de la cobertura de Centros de Atención Infantil gratuitos, accesibles y cercanos a los lugares de trabajo, así como instalación de lactarios en los centros de trabajo.
  • Diseño e implementación de Políticas Públicas y Programas que propicien la permanencia de las adolescentes embarazadas en las escuelas.
  • La promoción y concientización de las responsabilidades compartidas de todas y todos los integrantes de las familias en las actividades del hogar.
  • Acciones que permitan la ruptura de roles y estereotipos construidos a partir de pensamientos y acciones androcentristas.
  • Erradicación de usos, costumbres y tradiciones que discriminen a las mujeres y a las niñas y vulneran sus derechos.
  • Garantizar el efectivo acceso de las mujeres a la justicia. Particularmente en el ámbito familiar, se debe fortalecer la capacidad de las instancias especializadas encargadas de impartir justicia, el establecimiento de registros de deudores alimentarios, la implementación de programas de rehabilitación para los responsables de la violencia en los hogares, y el fortalecimiento de áreas de asesoría para mujeres que desean iniciar acciones judiciales para hacer valer sus derechos de pensión alimenticia, por ejemplo.
  • Incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de estudio de educación inicial y hasta la educación universitaria para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer, y eliminar prejuicios o prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de hombres y mujeres.
  • Fomentar el empoderamiento de las niñas y la autonomía económica de las mujeres, así como la impostergable la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones para ofrecer soluciones a las problemáticas que padecen.

En México se requiere un esfuerzo para desarrollar una cultura de paz, para lo que se requiere una institucionalidad fuerte, de vigencia del Estado de Derecho, una estructura administrativa profesional y eficiente, reconocer y respetar los derechos de las personas, garantizar la transparencia y acceso a la información, promover la solidaridad y cohesión social, y generar esquemas que disminuyan desigualdades y exclusión, ya que de nada sirve a una persona contar normativamente con un catálogo amplio de derechos y garantías si su contenido no se materializa y expresa en su realidad cotidiana.

Los editores

Algunas aportaciones de la reforma judicial de marzo de 2021

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario: I. Breve nota introductoria. II. Contexto de la reforma judicial de 202I. III. Principales aportaciones o ejes de la reforma constitucional. A. Fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional. B. Establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. C. Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación. D. Modificación de la jurisprudencia y fortalecimiento de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. E. Legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales. F. Establecimiento de una carrera judicial y la importancia de la escuela judicial. G. Fortalecimiento de la Defensoría Pública. IV. Conclusiones.

I. Breve nota introductoria.

En los últimos once años se han generado tres importantes reformas constitucionales: la vinculada con los derechos humanos y la relacionada con el juicio de amparo -ambas de junio de 2011- y la más reciente – de marzo de 2021- en materia funcional y estructural del Poder Judicial de la Federación. La importancia de las dos primeras es, sin duda alguna, de gran magnitud en materia de promoción, difusión y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en tanto que la tercera, por su contenido, adquiere igualmente una importancia significativa para el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación a fin de hacerlo más eficiente y eficaz, profesional y cercano a la sociedad, además de fortalecer su independencia e imparcialidad, eliminando los casos de corrupción y favoritismo mediante la generación y/o fortalecimiento de la carrera judicial. El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, se refirió a esta reforma judicial en los siguientes términos: 

Estamos no solo frente a la reforma constitucional más trascendente al Poder Judicial en el último cuarto de siglo, por cuanto hace a su estructura y funcionamiento, sino sencillamente la más importante al sistema de jurisprudencia en toda la historia de la Suprema Corte. En una ocasión anterior, el ministro presidente señaló que se trata de “…una reforma funcional y estructural del Poder Judicial de la Federación, que al serlo y al permitirnos tener un Poder Judicial más eficiente, más eficaz, más cercano y profesional, va a generar necesariamente una mejor justicia en el país, porque la justicia federal siempre impacta en otras jurisdicciones….[1]

Es, en síntesis, una reforma que busca mejorar orgánica y funcionalmente a diversas instancias del Poder Judicial de la Federación. Entre los ejes fundamentales destacados en la exposición de motivos del proyecto “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación”[2] elaborado por el propio Poder Judicial de la Federación se destacan los siguientes: i) fortalecimiento del máximo órgano de interpretación constitucional como Tribunal Constitucional, permitiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante acuerdos generales,  derivar  competencia constitucional hacia los Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales; ii) establecimiento de una carrera judicial y la importancia de la escuela de formación judicial; iii) fortalecimiento de la Defensoría Pública; iv) establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, con la finalidad de ampliar el ámbito de competencia territorial de dichos órganos colegiados, lo que se traduce en que una región estará conformada por varios circuitos; v) transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, buscando que la deliberación colegiada fortalezca la calidad de las resoluciones jurisdiccionales; vi) modificación de la jurisprudencia y fortalecimiento de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, se transita, en el caso del Alto Tribunal, a un sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, y vii) legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales y circunscribir su competencia a conocer de violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte, lo que permitirá que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su papel de Tribunal Constitucional.

Habrá que realizar pronto una evaluación del impacto práctico y resultados de tan importante reforma constitucional y legal.

II. Contexto de la reforma constitucional de 2021

El 11 de marzo de 2021[3] se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución General de la República[4] relacionadas con el Poder Judicial de la Federación, en virtud de los grandes retos que enfrenta la impartición de justicia en materia de ética profesional, honestidad y preparación de quienes imparten justicia. Lo anterior como parte de un proceso continuo de carácter normativo y de políticas judiciales de consolidación de la jurisdicción constitucional[5] iniciado con la reforma constitucional de 1987[6] relacionada con las facultades de la SCJN para determinar “el número, división en circuitos, jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de circuito y juzgados de distrito” [7]; la reforma de 1994[8] relativa a la conformación de la SCJN como Tribunal Constitucional y la creación de Consejo de la Judicatura Federal,[9] la de 1996[10] a través de la cual se incorpora el Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación y la de 1999[11] vinculada con la modificación en la integración y funciones del Consejo de la Judicatura Federal[12] y los cambios de competencia de la SCJN en materia de procedencia del recurso de revisión en materia de amparo directo.[13]

También como parte de este proceso destacan las importantes reformas constitucionales de junio de 2011: la  relacionada con los derechos humanos, la cual transformó el marco jurídico hacia un cambio de paradigma en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos e impactó en la función jurisdiccional de interpretación de los diversos ordenamientos sustantivos y adjetivos; y la relativa a la materia de amparo que conjuntamente con la reforma legal de 2013 fortalecieron el juicio de amparo como un mecanismo de protección de los derechos humanos y de la justicia constitucional mexicana.

En este contexto, ha sido manifiesta la importancia que ha adquirido la actividad judicial en los últimos años en el conocimiento y resolución de asuntos de gran envergadura y como contrapeso válido de revisión constitucional de los actos u omisiones de los otros poderes constituidos[14] ante un número creciente de asuntos que se someten al conocimiento de los Tribunales de la Federación en busca del cumplimiento del debido proceso y, por tanto, de la seguridad y certeza jurídica. Por ello el ejercicio de la actividad jurisdiccional requiere del cumplimiento de mínimos necesarios a fortalecer para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia o la tutela jurisdiccional reconocido en el artículo 17 de la Constitución General de la República, entre los que destacan tres: i) el acceso a la justicia, de manera expedita y en igualdad de condiciones, a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con la finalidad de que a través de un proceso en el que se respeten determinadas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución; ii) la independencia judicial que implica que la resolución de los casos se realice con imparcialidad y con base en la racionalidad de la aplicación del derecho al caso concreto en los procesos jurisdiccionales, y iii) la eficacia y eficiencia jurisdiccional que implica la satisfacción del acceso a la justicia, el debido proceso y la resolución oportuna de los casos.[15]

Lo anterior sin soslayar que el ministro Zaldívar hizo referencia a un Diagnóstico sobre el Poder Judicial de la Federación -el cual no se hizo público- realizado después de asumir la presidencia de la SCJN, y en el que se destaca que la ausencia de autocrítica permitió el nepotismo y problemas de acoso sexual al interior de la instancia judicial, así como el excesivo gasto en una época de austeridad, lo que permitió estructurar el entonces proyecto de reforma constitucional.[16]

III. Principales aportaciones o ejes de la reforma constitucional.

Los diez ejes fundamentales en que se sustenta la reforma constitucional son los señalados, en términos generales, en la nota introductoria de este documento, algunos de los cuales se refieren brevemente a continuación.

A. Fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.

Sin duda alguna, las reformas constitucionales de 1994, 1996, 1999 y 2011 han tenido como finalidad el fortalecimiento -inacabado, por cierto- de la justicia constitucional mexicana, y muy particularmente, de tres instrumentos de garantía importantes en el sistema procesal constitucional mexicano: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.[17] Precisamente, uno de los aspectos importantes de la reforma de 2021 es fortalecer el papel de la SCJN como Tribunal Constitucional superando la concepción de que la principal función de éste es la de expulsar del ordenamiento jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución (lo que se conoce como legislador negativo), tal y como nació  la jurisdicción constitucional en Europa con la creación de la Corte Constitucional Austriaca de 1920,[18] y poner en un primer plano la función de generador de jurisprudencia (criterios constitucionales) en materia de derechos fundamentales y obligatoria para los órganos jurisdiccionales.[19]

Podemos considerar que la reforma busca fortalecer a la SCJN como Tribunal Constitucional, entre otras, por las razones siguientes: i) se supera el sistema de jurisprudencia por reiteración de cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario tratándose del Pleno y de la Salas de la SCJN y se establece un sistema de precedentes para dichas instancias jurisdiccionales, en el que las razones que justifiquen las decisiones, aprobadas por mayoría calificada (ocho votos y 4 votos, respectivamente), serán obligatorias para todas las instancias jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas (décimo segundo párrafo del artículo 97 constitucional). Lo anterior permitirá -ojalá y así sea- el fortalecimiento del desarrollo sistemático de la jurisprudencia sobre el sentido, alcance y protección de los derechos fundamentales, es decir, de los criterios constitucionales a fin de evitar repeticiones de actos u omisiones que vulneren derechos humanos; ii) en materia de controversias constitucionales, únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, lo que reafirma la importancia del desarrollo sistemático de la jurisprudencia por precedente judicial cuando la resolución haya sido aprobada por lo menos por 8 votos; iii) se establece como política jurisdiccional la facultad del Pleno de expedir acuerdos generales a fin de remitir asuntos a los creados Plenos Regionales para lograr mayor prontitud en su resolución, sin soslayar que ya se encontraba prevista la distribución a las Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, lo que permitirá al máximo Tribunal ocuparse del estudio de las cuestiones de constitucionalidad trascendentes, y iv)  se evita que la SCJN tenga conocimiento directo de asuntos de legalidad para asumir el conocimiento de los de constitucionalidad relevantes[20] a través de los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de constitucionalidad.

B. Establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito.

Otro de los aspectos de la reforma constitucional es la sustitución de los Plenos de Circuito por los Plenos Regionales que estarán integrados por tres magistradas y/o magistrados de circuito y conformados por varios circuitos ampliando, de esta manera, su ámbito competencial territorial, siendo el Consejo de la Judicatura Federal la instancia que determinará los circuitos que integraran una región.

Este aspecto de la reforma tiene las finalidades siguientes: i) al resolver las contradicciones de criterios sostenidos entre Tribunales Colegiados de Circuito de una región determinada, se logrará que persista un solo criterio en varios circuitos de la misma región; ii) se evita que las magistradas o magistrados que integren un Pleno Regional se sientan vinculados a “representar a su circuito”, como sucedió en el esquema de Plenos de Circuito, lo que permitirá resolver con mayor prontitud las contradicciones; iii) se podrá denunciar ante el Pleno o las Salas de la SCJN la contradicción de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de Circuito de distinta región; iv) se podrá solicitar a la SCJN, conforme a la reglas establecidas en los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, el inicio del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando se haya establecido jurisprudencia derivada de los amparos indirectos en revisión en los que se declare la inconstitucionalidad de una norma general; v) se podrán resolver los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales de la región correspondiente, y vi) las demás que determinen los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

El Consejo de la Judicatura Federal deberá de tener en cuenta, en la determinación de los Plenos Regionales, que actualmente existen circuitos especializados por materia y no especializados, luego entonces a partir de la integración de un Pleno Regional por tres magistradas o magistrados de circuito, se deberá tener presente tales características de los circuitos judiciales.

C. Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación.

La búsqueda de una organización funcional y eficiente de diversas instancias judiciales federales llevó a la sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación integrados por tres magistradas y/o magistrados, conservando las atribuciones constitucionales y legales de los primeros. La justificación esgrimida para esta reforma radica en la búsqueda de un proceso de estudio, análisis, deliberación y resolución de casos por las tres magistradas y/o magistrados que integran el órgano colegiado, a lo que se suma el rezago importante que presentan diversos tribunales unitarios en la resolución de los asuntos, sin soslayar que no existe un criterio unificado sobre si es efectivamente mejor un órgano colegiado que un unitario.[21]

D. Modificación de la jurisprudencia y fortalecimiento de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma constitucional se refiere a la creación de la jurisprudencia mediante un sistema de precedentes tratándose del Pleno y las Salas de la SCJN, en el que las decisiones aprobadas por mayoría calificada (ocho votos y cuatro votos, respectivamente), serán obligatorias para todas las instancias jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas, lo que permitirá dotar de mayor uniformidad y fuerza a la jurisprudencia del Alto Tribunal y podrá ser argumentada por los justiciables a fin de que sea observada.[22]

De conformidad con lo dispuesto por el reformado artículo 216 de la Ley de Amparo, ahora la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y contradicción de criterios. En este sentido, el antecedente inmediato del precedente judicial en México lo son las resoluciones en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que sean aprobadas por mayoría de ocho votos.

Cuando la SCJN establezca jurisprudencia por precedentes en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, su presidenta o presidente podrá desencadenar el procedimiento para que dicha inconstitucionalidad tenga efectos generales dando lugar a la declaración general de inconstitucionalidad. Para tal efecto la presidenta o presidente del Alto Tribunal notificará tal situación a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República.

E. Legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales.

En relación con uno de los mecanismos jurídicos para la solución de conflictos que se presenten entre entes y órganos de poder, la reforma constitucional precisó lo relativo a la legitimación de los órganos constitucionales autónomos para promover controversias constitucionales, al establecer en párrafos distintos lo relativo a los órganos autónomos federales y los correspondientes a las entidades federativas, lo que refleja que en su devenir histórico se ha venido ampliando los sujetos legitimados para promoverlas, lo que denota la complejidad de las relaciones entre los diversas instancias del Estado -como los órganos constitucionales autónomos- y las distintas instancias de gobierno -como los órganos federales, locales y municipales-.[23] 

En este sentido, se contempla expresamente la posibilidad de que los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa puedan promover controversias constitucionales, a partir de la premisa de que la Constitución General de la República establece atribuciones para los mismos.[24]

Vale la pena destacar que la reforma constitucional restringe la materia de las controversias constitucionales a fin de que se planteen violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.[25]

F. Establecimiento de una carrera judicial y la importancia de la escuela judicial.

A partir de la reforma constitucional de diciembre de 1994 por la cual se introdujo formalmente la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, se ha reconocido la importancia de establecer reglas claras, transparentes y objetivas sobre el ingreso, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, al mismo tiempo que se desprende la necesidad de preparar, capacitar y actualizar al personal jurisdiccional y a los nuevos cuadros de la magistratura a fin de lograr el mejoramiento de la administración de justicia.[26]

La reforma constitucional de 2021, refiriéndose al fortalecimiento de la carrera judicial a partir de los principios de excelencia,[27] objetividad,[28] imparcialidad,[29] profesionalismo,[30] independencia,[31] y paridad de género,[32] suprimió el Instituto de la Judicatura Federal para dar paso a una Escuela Federal de Formación Judicial encargada realizar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial. Para ello, la reforma legal de junio de 2021 dio paso a la carrera judicial a través de la ley de la materia, como un sistema institucional articulado responsable de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas en el ámbito jurisdiccional federal, el cual se deberá basar en el mérito y la igual real de oportunidades.

La Escuela de Formación Judicial funcionará como una institución de educación especializada en la impartición de educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, realización de estudios de posgrado, educación continua e investigación, además de la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

G. Fortalecimiento de la Defensoría Pública.

En cuanto a la defensoría pública, la reforma constitucional dispuso dos aspectos importantes: el primero, relativo a que el servicio de defensoría pública federal sería prestado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, y segundo, que la Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, y a las y los asesores jurídicos en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

IV. Conclusiones.

Primera. En los últimos once años se han producido tres importantes reformas constitucionales que han impactado la función jurisdiccional federal, siendo éstas las de 2011 en materia de derechos humanos y de amparo, así como la de 2021 en materia judicial.

Segunda. Ha sido manifiesta la importancia que ha adquirido la actividad judicial en los últimos años en el conocimiento y resolución de asuntos de gran envergadura y como contrapeso válido de revisión constitucional de los actos u omisiones de los otros poderes constituidos, por lo que la reforma judicial resulta esencial en materia funcional y estructural del Poder Judicial de la Federación que busca hacerlo más eficiente y eficaz.

Tercera. La función judicial requiere del cumplimiento de mínimos necesarios como acceso efectivo y expedito a la justicia; la independencia judicial mediante el fortalecimiento de las capacidades del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la eficacia y eficiencia jurisdiccional.

Cuarta. Son ejes fundamentales de la reforma constitucional: i) el fortalecimiento de la SCJN como tribunal constitucional; ii) el establecimiento de una carrera judicial y la importancia de la escuela de formación judicial; iii) el fortalecimiento de la Defensoría Pública; iv) el establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito; v) la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, buscando que la deliberación colegiada fortalezca la calidad de las resoluciones jurisdiccionales; vi) la transición en la creación de la jurisprudencia de un sistema de reiteración de criterios por uno de precedentes, tratándose del Pleno y las Salas de la SCJN,y vii) la legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales y circunscribir su competencia a conocer de violaciones directas a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

Quinta. La reforma busca el fortalecimiento de la SCJN como Tribunal Constitucional mediante un sistema de precedentes para la creación de la jurisprudencia; el señalamiento de que, en materia de controversias constitucionales, únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; el establecimiento como facultad del Pleno de expedir acuerdos generales a fin de remitir asuntos a los creados Plenos Regionales para lograr mayor prontitud en su resolución, y evitar que la SCJN tenga conocimiento directo de asuntos de legalidad para asumir el conocimiento de los de constitucionalidad relevantes.

Sexta. El establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, tiene como finalidad resolver las contradicciones de criterios sostenidos entre Tribunales Colegiados de Circuito de una región determinada; evitar que las magistradas o magistrados que integren un Pleno Regional se sientan vinculados a “representar a su circuito”; denunciar ante el Pleno o las Salas de la SCJN la contradicción de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de Circuito de distinta región y se podrá resolver los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales de la región correspondiente.

Séptima. La búsqueda de una organización funcional y eficiente de diversas instancias judiciales federales, así como un proceso deliberativo colegiado, llevó a la sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación integrados por tres magistrados, conservando las atribuciones constitucionales y legales de los primeros.

Octava. Creación de la jurisprudencia mediante un sistema de precedentes tratándose del Pleno y las Salas de la SCJN, en el que las decisiones -aprobadas por mayoría calificada de ocho y cuatro votos, respectivamente-, serán obligatorias para todas las instancias jurisdiccionales sin necesidad de que sean reiteradas.

Novena. La creación de jurisprudencia por precedentes en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, podrá desencadenar el procedimiento para que dicha inconstitucionalidad tenga efectos generales dando lugar a la declaración general de inconstitucionalidad.

Décima. Se establece expresamente la posibilidad de que los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa puedan promover controversias constitucionales, a partir de la premisa de que la Constitución General de la República establece atribuciones para los mismos.

Décima Primera. Se fortalece la carrera judicial a partir de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, y paridad de género.

Décima Segunda. La Escuela de Formación Judicial funcionará como una institución de educación especializada en la impartición de educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, realización de estudios de posgrado, educación continua e investigación, además de la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.Décima Tercera. El servicio de defensoría pública federal será prestado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, y la Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, y a las y los asesores jurídicos


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] La reforma judicial de 2021, (b) ¿Hacia dónde va la justicia?, en Revista Nexos, 5 de octubre de 2021, México, s/p.

[2] Consultar en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/carrusel_usos_multiples/documento/2020-02/Proyecto%20de%20Reforma%20Judicial_1%20%283%29.pdf

[3] En la exposición de motivos del proyecto de reformas “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación”, se destaca que el 21 de octubre de 2019, en el Senado de la República, con la presencia y participación de representantes de los tres poderes constituidos se inauguraron los trabajos para dicha reforma en un marco de respeto a la independencia judicial.

[4] Se reformaron los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107. Se adicionaron un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Caballero, José Antonio, López Ayllón Sergio, y Oñate, Alfonso, “La Suprema Corte y el sistema nacional de impartición de justicia”, La ciencia del derecho procesal constitucional en homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, T. II, Tribunales constitucionales y democracia, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Marcial Pons, 2008, p. 40

[6] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987.

[7] Rivas Acuña, Rafael, El consejo de la judicatura federal. Trayectoria y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011, p. 76 

[8] Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1994.

[9] Cfr. Rivas Acuña, Rafael, op. cit., pp. 79-99.

[10] Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 1996.

[11] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999.

[12] Sobre la reforma constitucional de junio de 1999, Cfr. Carbonell, Miguel, “Poder judicial y transición a la democracia: La reforma de 1999”, en Boletín mexicano de derecho comparado, número 97, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, enero-abril de 2000, pp. 329-350. Dicho autor se refiere a la reforma constitucional de 1999 como una “recomposición” del diseño, integración y funciones del Consejo de la Judicatura Federal, además de los cambios de la competencia jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[13] Para un análisis de las reformas constitucionales en materia judicial, Cfr. Fix-Fierro Héctor, La reforma judicial en México ¿de dónde viene? ¿a dónde va?, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, número 2, 2002, pp. 251-324.

[14] Melgar Adalid, Mario, destaca que “El Poder Judicial es una de las piezas centrales del Estado contemporáneo por el equilibrio que su actuación imprime al acontecer público”, en “Hacia un auténtico tribunal constitucional”, en Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 11, julio-diciembre 2004, Institutito de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 134.

[15] Caballero, José Antonio, López Ayllón, Sergio, y Oñate, Alfonso, op. cit., pp. 41-43.

[16] Caballero Juárez, José Antonio, La reforma judicial de 2021. ¿Hacia dónde va la justicia?, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2021, pp. 13-14.

[17] Después de la reforma constitucional de 1999 continuaron las críticas a la SCJN por estar “…atrapada en la rutina de las cuestiones de legalidad, enfrascada en la burocracia judicial, actuando en múltiples ocasiones como tribunal de casación…”, Megar Adalid, Mario, op. cit., p. 153.

[18]  Sobre los tribunales y cortes constitucionales como organismos especializados en la solución de los conflictos sobre la aplicación de las normas fundamentales, Cfr. Fix Zamudio, Héctor, “Breves reflexiones sobre la naturaleza, estructura y funciones de los organismos jurisdiccionales especializados en la resolución de procesos constitucionales”, en Tribunales y justicia constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, pp. 201-238.

[19] Magaloni Kerpel, Ana Laura, hace un análisis de la transformación de la jurisdicción constitucional europea: del legislador negativo al garante de los derechos fundamentales, y como la SCJN se ha empeñado en ser un “legislador negativo”, en  “¿Por qué la Suprema Corte no ha sido un instrumento para la defensa de los derechos humanos?”, en La ciencia del derecho procesal constitucional en homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, T. II, Tribunales constitucionales y democracia, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Marcial Pons, 2008, pp. 273-289.

[20] Díaz Romero, Juan, (2008), “Los Tribunales constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en La ciencia del derecho procesal constitucional en homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, T. II op. cit., p. 204.

[21] Sobre los Tribunales Colegiados de Apelación, Cfr. Caballero Juárez, José Antonio, La reforma judicial de 2021. ¿Hacia dónde va la justicia?, op. cit. supra nota 16, pp. 30-40.

[22] Sobre el sistema de precedentes de la SCJN, Cfr. Caballero Juárez, José Antonio, supra nota 16, pp. 46-56.

[23] Cfr. Suárez Camacho, Humberto y Mortera Diaz, Rodrigo. (julio-diciembre 2016). “Reflexiones en torno a la controversia constitucional”, en Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 17, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 195-256

[24] Sobre este aspecto, Cfr. Caballero Juárez, José Antonio, supra nota 16, pp. 64-66.

[25] Sobre este aspecto, Cfr. Caballero Juárez, José Antonio, supra nota 16, pp. 61-64.

[26] Un estudio detallado sobre la carrera judicial a partir de su introducción formal se puede consultar en Cossío Diaz, José Ramón, (1996), “Jurisdicción federal y carrera judicial en México”, en Cuadernos para la reforma de la justicia, Volumen 4, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

[27] Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

[28] Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad.

[29] No favorecer indebidamente a las partes en controversia.

[30] Ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional.

[31] No verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso.

[32] Consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la Carrera Judicial.

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

En el mes de marzo, el calendario de conmemoraciones internacionales instaurado por la ONU tiene señaladas diversas efemérides relevantes en materia de derechos humanos, tales como: el Día de la Cero Discriminación (1 de marzo), el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Día Mundial del Síndrome de Down (21 de marzo), el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo) y el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas (24 de marzo). A continuación, hacemos un repaso de estos temas.

1 de marzo. Día de la Cero Discriminación

A partir del 1 de diciembre del 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 1 de marzo como el Día de la Cero Discriminación, basándose en el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Desafortunadamente, la desigualdad y la discriminación son factores que han estado presente en las sociedades, haciendo necesario recordar y celebrar la diversidad, la tolerancia y la inclusión. De acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, esta última se entiende como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición económica, social, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,  la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”; como tal, la no discriminación engloba todas las condiciones posibles del ser humano en cualquier ámbito, demostrando la importancia de su integración respetuosa en todas las comunidades.

La lucha contra la discriminación debe darse en todos los ámbitos. Los gobiernos deben trabajar en elaborar leyes, políticas públicas e implementar programas y prácticas que promuevan un crecimiento social y económico inclusivo, que garanticen la igualdad de oportunidades y pongan especial atención en los grupos vulnerables. También la sociedad civil tiene que participar en esta labor, generando relaciones de inclusión y respeto, denunciando la discriminación y contribuyendo en acciones de cero discriminación.

En México, distintos grupos han sido objeto de discriminación por diferentes causas, desde cuestiones raciales, como con las poblaciones indígenas o de afrodescendientes, hasta cuestiones de género, de orientación sexual o de clase económica. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) del 2017, 20.2% de la población mayor de 18 años declaró haber sido discriminada ese año, mientras que la población indígena de más de 12 años declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación durante los 5 años anteriores.[1]

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) atiende y lleva a cabo procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias imputables a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y a los poderes públicos federales. El trabajo de este organismo autónomo es fundamental para lograr que nuestra sociedad sea más tolerante, inclusiva y respetuosa de la diversidad.

8 de marzo. Día Internacional de la Mujer

El Día de la Mujer se institucionalizó por la ONU a partir de 1975, oficializando las reivindicaciones de las mujeres por una real igualdad de oportunidades respecto a los hombres. En el marco de este día y bajo el lema “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible”, se llevará a cabo un evento virtual de alto nivel el martes 8 de marzo del 2022, en el que participarán el Secretario General de Naciones Unidas, el Presidente de la Asamblea General, la Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, junto con personalidades y activistas por la igualdad de género y el cambio climático.

En México, distintas entidades académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, incluido el Programa Universitario de Derechos Humanos, también preparan múltiples eventos, virtuales y presenciales, para dar cuenta de las contribuciones de las mujeres en distintas esferas de la sociedad, la defensa de sus derechos y los desafíos que se plantean en la actualidad para lograr la equidad de género.

Uno de los principales desafíos mundiales del siglo XXI es el logro de un desarrollo sostenible en un contexto de crisis climática que afecta al mundo entero y en especial a los sectores vulnerables de la sociedad. En este sentido, el próximo 8 de marzo se reconocerá la contribución de las mujeres y las niñas de todo el mundo que están emprendiendo acciones de mitigación y respuesta al cambio climático para construir un mundo más sostenible para todos. La participación y el liderazgo de las mujeres resulta cada vez más evidente y fundamental en iniciativas sostenibles y en la generación de acciones por el clima más eficaces.

El tema del Día Internacional de la Mujer está en consonancia con el tema prioritario del Sexagésimo Sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW66): “Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto de los programas y las políticas del cambio climático y la reducción de los riesgos de desastre y ambientales”.

Finalmente, el Día Internacional de la Mujer es también de la Niña y la Adolescente, y nos recuerda que la situación de estas últimas es todavía más álgida. La población de niñas, niños y adolescentes que vive en pobreza es del 53.9% y, sobre todo, en el caso de las niñas indígenas hablantes de lengua indígena se eleva al 90.8% (54% en pobreza extrema, 36.8% en pobreza moderada).[2]

21 de marzo. Día Mundial del Síndrome de Down

El síndrome de Down es una situación o circunstancia que ocurre en la especie humana como consecuencia de una particular alteración genética. Esta alteración genética consiste en que las células del bebé poseen en su núcleo un cromosoma de más del cromosoma 21, es decir, 47 cromosomas en lugar de 46. La gravedad de esta condición varía de una persona a otra, y a pesar de que representa ciertas dificultades para el aprendizaje, cambios en el desarrollo y propensión a mayores problemas de salud, en los últimos años los avances médicos y trabajo parental y social han permitido incrementar significativamente la calidad y el promedio de vida las personas con esta condición. Chequeos regulares, fisioterapia, educación especial inclusiva y otros sistemas de apoyo comunitario han favorecido a que cerca del 80% de los adultos que lo padecen superen la edad de 50 años.[3]

El 21 de marzo se conmemora el Día Mundial del Síndrome de Down, establecido por la Asamblea General en 2011 para generar conciencia acerca de este síndrome que ha formado parte de la condición humana en todas las regiones del mundo, recordar la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de aquellas personas que viven con él.

A nivel mundial, se estima que la incidencia de este síndrome se encuentra entre 1 de cada mil y 1 de cada mil 100 recién nacidos. Asimismo, en México de acuerdo con datos preliminares de la Dirección General de Información en Salud durante 2018, nacieron 351 niñas y 338 niños (689 en total) con síndrome de Down.[4]

La atención de las personas con Síndrome de Down se enfoca en ayudarles a desarrollar su máximo potencial. En nuestro país, el Sistema Nacional DIF mediante los Centros de Rehabilitación brinda a este sector de la población los servicios de terapia del lenguaje, ocupacional y física, a fin de contribuir en la inclusión educativa, laboral y social de este sector de la población.

21 de marzo. Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

El Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial se celebra el 21 de marzo de cada año como forma de conmemorar la matanza de 69 personas que se manifestaban pacíficamente en Sharpville, Sudáfrica, en contra de las leyes del apartheid de ese país, en 1960.

Desde entonces, la comunidad internacional ha emprendido diferentes acciones para terminar con este flagelo, como son la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1965 por parte de la Asamblea General de la ONU, así como la elaboración del programa más amplio y contundente de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia: la Declaración y el Programa de Acción de Durban, durante la Conferencia Mundial contra el Racismo en 2001.

Sin embargo, el racismo y la xenofobia son problemas que siguen siendo frecuentes en las sociedades. La labor de luchar en contra de estas expresiones de odio, prejuicio e intolerancia es algo que compete a todos. Por ello, la ONU ha lanzado un sitio electrónico proponiendo algunas medidas que cada persona puede tomar para hacerles frente, tales como: combatir el racismo en nuestra comunidad tomando un posicionamiento claro al respecto; unirse a algún grupo de defensa de los derechos de las minorías raciales o de otro tipo y ayudar como voluntario; enviar mensajes de texto y compartir contenido multimedia a través de redes sociales que señalen que el racismo es inadmisible; informarse acerca del plan de acción mundial de la ONU para combatir el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; leer sobre aquellas etapas y procesos históricos en los que el racismo dejó su impronta (el Holocausto judío, el comercio transatlántico de esclavos, etcétera), con el fin de comunicar sus peligros, entre otras acciones.[5]

24 de marzo. Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas

Se suele hablar del derecho a la verdad en circunstancias y contextos de violaciones graves de los derechos humanos y de infracciones severas del derecho humanitario. Este derecho atañe a las víctimas, familiares y seres cercanos de quienes padecieron ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas o tortura, entre otras. Este derecho implica tener un conocimiento certero de lo que ocurrió, de quiénes ordenaron y perpetraron los crímenes, así como de todos los detalles asociados a los eventos. El derecho a la verdad ha tenido una evolución histórica, acorde con los avances en la lucha por establecer regímenes respetuosos de los derechos humanos y por erradicar regímenes autoritarios y de corte dictatorial.

En 1995, un ex oficial del ejército argentino le dijo a un periodista que él y otros habían arrojado sistemáticamente seres humanos desde aviones militares al Océano Atlántico. Esa fue la primera vez que un participante en los miles de asesinatos que ocurrieron durante el gobierno de la junta militar en Argentina en los años 70 y principios de los 80 se presentó y confesó. La desesperación de las familias tratando durante muchos años de encontrar a los desaparecidos, las posteriores revelaciones de sus torturas y asesinatos iniciaron la evolución del derecho a la verdad.

La entonces Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Navi Pillay (2008–2014), dirigiéndose al Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad, observó que, con el tiempo, el derecho a la verdad se ha extendido más allá de sus vínculos iniciales con las personas desaparecidas y para abarcar graves violaciones de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y tortura.

Rodolfo Mattarollo, asesor en derecho internacional del Ministerio de Justicia argentino relató la historia de los desaparecidos en Argentina y la búsqueda de la verdad por parte de las familias. Señaló que tanto los individuos como la sociedad tenían derecho a saber la verdad sobre las violaciones pasadas. En ese mismo sentido, otro experto orador, Olivier de Frouville, miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, sostuvo ante el Consejo de Derechos Humanos que existe un derecho tanto individual como colectivo a la verdad y que el Estado tiene el deber de recordar.

A fines de la década de 1990, la Comisión de la Verdad de Sudáfrica escuchó el testimonio de miles de personas sobre los abusos contra los derechos humanos durante la era del apartheid. El objetivo de la Comisión era promover la reconciliación mediante la búsqueda de la verdad. Yasmin Sooka, Directora de la Fundación para los Derechos Humanos en Sudáfrica, dijo que el derecho a la verdad es fundamental para la transición a la democracia, para combatir la impunidad y superar un legado de violaciones masivas de derechos humanos.

Dermot Groome, abogado litigante principal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, dijo que el trabajo de las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos y la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina ofrece varias bases legales para el principio del derecho a la verdad. Además, el derecho penal internacional contribuyó al proyecto más amplio de erradicar la impunidad al “producir conclusiones de hecho confiables”, “acumulando grandes colecciones de evidencia” y “exhumando fosas comunes y trabajando con otros para identificar de manera confiable los restos mortales que se recuperan”. Groome previó que a medida que el derecho a la verdad continúa desarrollándose, las jurisdicciones penales internacionales y de derechos humanos se superpondrán en algunas áreas, ya que ambas se centran en erradicar la impunidad. La ya mencionada Navi Pillay reconoció la evolución del derecho a la verdad en el derecho internacional, regional y local. “El derecho a la verdad implica conocer la verdad plena y completa sobre los hechos ocurridos”, dijo, “sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, incluso conocer las circunstancias en que se produjeron las violaciones así como las razones de las mismas”. En los casos de desaparición forzada y personas desaparecidas, el derecho implica también el derecho a conocer la suerte y el paradero de la víctima”.[6]


[1] Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017. Principales Resultados. México, CONAPRED, CNDH, UNAM, CONACyT, INEGI, 2017. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf (última consulta: 28/02/22).

[2] Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, “8 de marzo: Día Internacional de la Mujer… y de la Niña y de la Adolescente”, disponible en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/8-de-marzo-dia-internacional-de-la-mujer-y-de-la-nina-y-de-la-adolescente-103430 (última consulta: 28/02/22).

[3] ONU, “Día Mundial del Síndrome de Down. 21 de marzo”, disponible en: https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day (última consulta: 28/02/22).

[4] Sistema Nacional DIF, “Día Mundial del Síndrome de Down”, disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/documentos/dia-mundial-del-sindrome-de-down-238643 (última consulta: 28/02/22).

[5] ONU, “Las apariencias engañan. Luchemos contra el racismo”, disponible en: https://www.un.org/es/letsfightracism/ (última consulta: 28/02/22).

[6] OHCHR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por sus siglas en inglés), “The right to the truth”, disponible en: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/Therighttothetruth.aspx (última consulta: 28/02/22).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México[1] (fragmento)

V. Gobierno y administración

No es posible identificar la forma como se constituye el gobierno en la sociedad, con la manera en que se configura en la universidad. Mientras que en aquella la autoridad se funda en el concepto de soberanía popular, en una universidad pública y autónoma la autoridad deriva de su legislación y de su naturaleza y fines esencialmente académicos. Entre 1933 y 1934, la Universidad tuvo un gobierno que degeneró en manipulación del sufragio; la manipulación privó sobre lo académico, y la anarquía y el asambleísmo dejaron a la Universidad a merced de diferentes grupos políticos. Así se impidió que la Institución cumpliera las funciones que son propias. Esta experiencia hizo evidente que la razón del gobierno universitario es el cumplimiento de los fines institucionales y el desarrollo de los proyectos académicos. Por consiguiente, es la naturaleza de la Universidad lo que condiciona la idoneidad de una u otra forma de gobierno. De aquí que no sea válido tomar decisiones en cuanto a cómo ha de gobernarse y organizarse la Institución, independientemente de dichos fines.

Tampoco es posible definir las formas de participación de la comunidad en el gobierno universitario, haciendo abstracción de las particularidades de esa comunidad dedicada al saber la cual es la Universidad, ni dejando de lado las diferencias que existen entre sus miembros desde el punto de vista del conocimiento y de las funciones que cumplen en la Institución: enseñar, aprender, investigar y difundir la cultura.

La participación de los universitarios en los órganos de autoridad, definidos en la Ley Orgánica, ha de servir para asegurar un mejoramiento permanente de la Institución; ha de ser una participación informada, responsable, crítica, fundada en el conocimiento y en la experiencia, es decir, la base de un gobierno en que priven los principios y procedimientos universitarios.

En la Ley Orgánica, en concordancia con los fines asignados a la Universidad, se define la estructura de su gobierno: Consejo Universitario, Rector, Junta de Gobierno, Patronato, Directores de Escuelas, Facultades e Institutos y Consejos Técnicos. Dichas autoridades son de dos tipos: colegiadas y unipersonales o individuales; para cumplir sus funciones, está previsto que ambas se auxilien de cuerpos colegiados, tales como consejos internos, consejos asesores, comisiones dictaminadoras, consejo de estudios de posgrado, etcétera.

Las autoridades universitarias, sean individuales o colegiadas, se rigen por un orden jurídico que establece un sistema de relaciones de interdependencia, el cual impide la hegemonía de alguna de ellas. Debe haber, pues en la Institución, un complejo tejido de autoridades y, por tanto, de responsabilidades, fundado en la diversidad y complementariedad de las funciones que desempeña.

En el Consejo Universitario está representada la comunidad: profesores, alumnos y trabajadores, y es deseable que pronto se le incorporen los investigadores. A él competen tareas esenciales para la vida de la Institución: expedir la legislación de la misma, sancionar los planes de estudios, aprobar nuevas carreras, crear dependencias de docencia y de investigación, aprobar el presupuesto, nombrar a los integrantes de la Junta de Gobierno, etcétera. A su vez, la Junta de Gobierno designa a las autoridades unipersonales: el propio Rector y los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

De esta manera, la misma ley da sustento a la interrelación de las autoridades universitarias: una parte de ellas es designada por la Junta de Gobierno, y la otra es electa por la comunidad, como ocurre en el caso de los miembros de los Consejos Técnicos y de la mayoría de los del Consejo Universitario.

Así pues, la comunidad se encuentra presente en ese tejido de relaciones conformado por las autoridades:

En la designación de los miembros del Consejo Universitario que, a su vez, nombran a los integrantes de la Junta de Gobierno, en cuyas manos está la designación de las autoridades unipersonales. Asimismo, es preciso tomar en cuenta que para designar a las autoridades unipersonales o a los representes de la comunidad ante los órganos colegiados, no sólo se busca el cumplimiento de la ley sino el consenso, muchas veces manifestado en forma de sufragio.

Por otra parte, en términos generales, en el seno del Consejo Universitario hay un equilibrio entre los miembros designados por la Junta de Gobierno, como es el caso de los Directores de Escuelas, Facultades e Institutos, y los electos de manera directa por la comunidad: profesores, alumnos y trabajadores. Hay que insistir en que el número de los representantes electos por la comunidad es mayor. Asimismo, no podemos entender el gobierno universitario como si se tratara de una confrontación entre alumnos, profesores y autoridades. Estas últimas son o están integradas por académicos en funciones de director, y, por otra parte, los intereses de los alumnos y de los profesores son concordes.

Si partimos de la idea de las relaciones de interdependencia y de las funciones específicas que cumplen las autoridades, habrá que concluir que hay una distribución de responsabilidades y atribuciones, de modo que es errónea la concepción según la cual el Rector, el Consejo Universitario o la Junta de Gobierno tienen en su mano todas las decisiones de la Institución. De hecho, una multitud de asuntos esenciales para la definición y conducción de la vida académica es de la competencia de cuerpos cuyos integrantes han sido electos, como es el caso de los Consejo Técnicos. Son ellos los que examinan con minuciosidad los programas y planes de estudios, mientras que el Consejo Universitario lo hace en lo general; los que aprueban la contratación y promoción del personal académico; los que dictaminan respecto de si los integrantes de las ternas para designar directores se ajustan a lo dispuesto en nuestros ordenamientos jurídicos, etcétera.

Las autoridades deben ser designadas o electas, según lo prevé la legislación, conforme a procesos irreprochables desde el punto de vista de su limpieza, en los cuales participe no un pequeño grupo, sino la comunidad toda para que, por ello, en verdad, se sienta representada. Ahora, la elección de consejeros técnicos y universitarios es directa. En ambos tipos de consejo está la comunidad viva y actuante.

Así pues, es una preocupación compartida por toda la comunidad, que debe haber transparencia en la elección y designación de autoridades; pero además se desea que en cada caso existan razones objetivas que la sustenten y puedan ser exhibidas por haber partido de criterios claros y académicamente válidos. La vía del gobierno universitario es la de las autoridades representativas de la comunidad, o unipersonales con consenso, que actúan en el marco de la legislación y que en todo momento pueden dar razón de sus actos.

No hemos agotado el actual modelo de gobierno que, en la Ley Orgánica nos dio la nación, y que mejora los anteriores, como podemos comprobarlo al examinar, así sea brevemente, la historia de nuestra Universidad, la Institución ha venido perfeccionando la forma de autogobernarse. Un ejemplo de ello es la creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, cuya misión es garantizar a la comunidad la plena vigencia y justa aplicación del derecho.

En nuestra Universidad priva la democracia representativa fundada en la ley. Los universitarios, de acuerdo con las funciones que les corresponden en la Institución, eligen libremente y de manera directa a quienes habrán de representarlos en los cuerpos colegiados, la mayoría órganos de autoridad. Hemos de procurar que nuestros representantes en dichos órganos colegiados sean los alumnos más distinguidos o los académicos más destacados, según el caso, a fin de propiciar la superación de la Universidad. Esto dará a nuestros representantes y a los cuerpos colegiados, no sólo autoridad jurídica sino moral, y los dotará de plena legitimidad a los ojos de una comunidad constituida para el logro de objetivos académicos.

La administración de nuestra universidad se ha complicado y crecido en la medida en que se ha incrementado el número de alumnos, de personal académico, instalaciones y aun de espacios. Sin embargo, el incremento necesario en los servicios de apoyo requiere de cuidadosa evaluación y estudio de modo que sean cada vez más eficientes y acordes con las necesidades reales de la Institución. En los últimos años, la Universidad no ha crecido en la administración central con nuevas plazas administrativas, pero no puede decirse lo mismo de otras áreas. En todo caso, se ha de obedecer a un principio fundamental: la administración debe estar al servicio de la academia y no a la inversa. Como otro de los principios rectores de las actividades de apoyo, ha de insistirse en que éstas deben llevarse a cabo con la menor cantidad posible de recursos, particularmente en un país como el nuestro en donde, por razones históricas, la administración tiende a ser omnipotente y centralizadora.

La administración en nuestra Universidad ha de revestir esas dos tendencias: debe funcionar de suerte que su presencia no se advierta y ha de desconcentrar sus trabajos.

En ocasiones nos percatamos de la existencia del aparato administrativo, más por los problemas que genera que por los que resuelve. El propósito es que éste, ganando en eficiencia, no se convierta en un impedimento para llevar a cabo las labores sustantivas de la Universidad. Asimismo, y en este sentido, se ha dado pasos importantes; intentamos desconcentrar las tareas administrativas; de acuerdo con las necesidades de una Institución en que concurren decenas de miles de alumnos y académicos en múltiples campus. Es decir, se trata de agilizar la toma de decisiones y la tramitación de los documentos respectivos, eliminando instancias

innecesarias.

En atención a la eficiencia de la administración, la Universidad se ha preocupado por capacitar y preparar, de mejor manera, al personal encargado de realizar las distintas labores de apoyo, con concursos de primaria y secundaria, y con otros específicos, acordes a las tareas de ese personal. Sin embargo, no se han alcanzado en plenitud las metas propuestas; por esa razón es preciso seguir buscando vías por las cuales, sin menoscabo de los derechos laborales, la Institución pueda disponer del personal más calificado en cada uno de los puestos y en el menor tiempo posible, ya que los trámites para ocupar plazas vacantes son todavía muy engorrosos.

En la administración de la Universidad colaborar también, de manera importante, el personal académico que, temporalmente, ocupa puestos directivos. De esta suerte la Institución no se encuentra en manos de burócratas sino de académicos que participan, incluso durante el desempeño de sus tareas académico-administrativas, en labores de docencia e investigación. Esto podría ser visto por algunos como un defecto; pero dado que se trata de administrar la academia, se requieren, para hacerlo, personas con criterios académicos.

Uno de los problemas más delicados de la administración es el ejercicio del presupuesto que la Federación otorga a la Universidad y de los recursos que se allega por otras vías. La parte mayor de ese presupuesto proviene del pueblo, por mediación del Estado, de modo que las posibilidades económicas de la Institución se encuentran determinadas por el subsidio federal. A pesar de los incrementos recibidos, el presupuesto universitario es insuficiente para satisfacer cabalmente a nuestras necesidades. Si bien el 85% se emplea en la paga de salarios y prestaciones, éstos han sufrido un serio deterioro que es preciso remediar. A los gastos irreductibles tales como agua, luz, teléfonos, seguros, etcétera, se dedica el 7.5% del total del presupuesto. En este rubro cabe considerar las partidas dedicadas a la adquisición de libros y revistas técnicas y científicas, las cuales son supervisadas cuidadosamente por la administración central, de modo que se utilice sólo con el fin para el cual fueron creados. Para el gasto corriente de la Institución, resta un 7.5%. De esta suerte, la Universidad requiere de un mayor presupuesto, tomando en cuenta que los recursos económicos que tiene la educación como destino, constituyen una inversión. Necesita, asimismo, ampliar el porcentaje dedicado a nuevos proyectos.

Por ello además de las solicitudes ante el gobierno federal, se promueve ahora el incremento de recursos por la vía de los egresados, de donaciones y, particularmente, de fideicomisos, con el propósito de lograr mayor movilidad económica y fortalecer así el cumplimiento de las funcione esenciales de la Universidad.

El manejo cuidadoso del presupuesto y de los otros recursos que provienen, por ejemplo, de los fideicomisos, ha permitido la compra de equipo científico de fundamental importancia para las labores de investigación, y aun la construcción de algunos edificios. Asimismo, gracias a que la Institución ha incrementado su patrimonio, se han podido atender varios requerimientos ineludibles, básicamente relacionados con la investigación.

En el ejercicio de su presupuesto, la Institución ha sido escrupulosa. La Universidad da cuenta a la comunidad en general y a la universitaria en particular del empleo del subsidio y de sus recursos, y dispone en su interior de los procedimientos y controles que le permiten cuidar que cada dependencia ejerza su gasto también de manera justificada. La administración universitaria responde así del uso de los recursos, de

modo que también ella se inserta en ese tejido de responsabilidades que caracteriza a la Universidad.

Fuente: Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40 p.

30 lecciones de democracia, por Giovanni Sartori

Lección 12
El pluralismo

Habíamos llegado al liberalismo. Antes, sin embargo, vamos a ocupamos de su antepasado, el “pluralismo”. Todo empezó a partir del momento en que se comprendió que la disensión, la diversidad de opiniones, los contrastes, no son necesariamente un mal. Indudablemente, la guerra civil y los conflictos armados entre facciones conducen a la ruina de los Estados. Pero entre una concordia forzada, por un lado, y el enfrentamiento armado, por otro, existe una amplia área intermedia de diversidad y de libertad de las ideas y de las conductas que no pone en riesgo el orden político-social, sino que, por el contrario, lo enriquece y lo dinamiza.

Entonces, ¿cuándo despuntó la idea de que en la diferencia y no en la uniformidad es donde reside el fermento y el alimento más vital para la convivencia?

Entre 1562 y 1648, ante las terribles devastaciones y crueldades de las guerras de religión, empezó a mirarse con recelo la unanimidad, y a valorarse el dissent [disentimiento] y la variedad. Y fue sobre esta revolucionaria inversión de los puntos de vista que empezó a construirse, a trancas y barrancas, la civilización liberal; y por ese camino es por el que se llega a las democracias actuales. La autocracia, los despotismos, las dictaduras, son mundos de un único color. En cambio, la democracia de los modernos es un mundo multicolor. Cuidado: únicamente la democracia liberal se estructura sobre la diversidad. Hemos sido nosotros, y no los griegos, los que descubrimos cómo construir un orden político a través de la multiplicidad.

¿Quién descubrió el pluralismo? Nadie en particular. Dado que la idea surge en la época de la Reforma protestante, es bastante obvio que nuestra mirada se centre en los reformadores, y en concreto en las sectas puritanas. Pero no es exactamente así. Sin duda, el protestantismo fragmentó, y en ese sentido pluralizó, los credos cristianos en Dios. Desde luego, a los puritanos les corresponde el mérito de haber deshecho el nudo entre lo que pertenece a Dios, la esfera de la religión, y lo que pertenece al césar, la esfera del Estado. Pero no hay que exagerar la contribución de los puritanos al descubrimiento del pluralismo.

Es cierto que ellos invocaban la libertad de conciencia y de opinión, pero la invocaban para sí mismos, porque eran minoría; para después estar totalmente dispuestos a negársela a los demás. En realidad, los puritanos eran tan intolerantes como sus enemigos, y para la mayoría de ellos “democracia” y “libertad” eran palabras y realidades despreciables. Los méritos de los puritanos en la creación del sistema de valores y creencias que a su vez generó la civilización liberal son indudables, pero en gran medida pueden adscribirse a la lista de las consecuencias imprevistas.

Es difícil, por tanto, encontrar padres “conocidos” del pluralismo. Sin embargo, podemos fijar los puntos que lo caracterizan. Primero: el pluralismo debe concebirse como una creencia de valor. Segundo: el pluralismo presupone e implica “tolerancia”; y, por tanto, se consolida negando el dogmatismo, el fideísmo y el fanatismo. Tercero: el pluralismo exige que la Iglesia esté separada del Estado y que la sociedad civil sea autónoma de ambos. El pluralismo se ve amenazado tanto por un Estado que sea el brazo secular de una Iglesia, como por un Estado que politice la sociedad. A Dios lo ·que es de Dios, al césar lo que es del césar, y a la sociedad civil, lo que no es ni de Dios ni del césar. Ésta es la visión del mundo que conduce al liberalismo y, posteriormente, a la democracia liberal.

Está claro que ésta es una visión del mundo que hasta hoy sigue siendo típicamente occidental. El islam la rechaza de manera categórica, y en África no tiene raíces de ningún tipo. Pero eso no es una buena razón para dar marcha atrás, ni tampoco para desvirtuarla.

Fuente:
Sartori, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp. 63-66.

Organización de las Naciones Unidas

Unos 28 millones de personas no encuentran trabajo en América Latina y el Caribe

1 de febrero de 2021

  • La región empieza el año con un desempleo de 9,6%, la mitad de los trabajadores en la informalidad y un panorama incierto. Muchos trabajos no se han recuperado porque su sector no se ha reactivado o ha cambiado su naturaleza. Las mujeres sufren desproporcionadamente el impacto de la pandemia, destaca un informe de la agencia laboral mundial.

La pandemia de COVID-19 provocó la pérdida de 49 millones de puestos de trabajo en América Latina y el Caribe en 2020 y, pese al repunte económico superior al 6% registrado el año pasado, esos empleos no se han recobrado en su totalidad, señala un nuevo informe regional publicado este martes por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Luchando por una vida mejor para las mujeres encarceladas en México

2 de febrero de 2022

  • Cerca de la mitad de las mujeres que se ven privadas de libertad en México lo están por delitos contra la salud pública al tener una cantidad de drogas un poco mayor que la permitida legalmente. Muchas de ellas es la primera vez que delinquen al tiempo que han sufrido abusos. Una organización feminista lucha por ayudarlas y que sean tratadas de acuerdo con las normas internacionales.

EQUIS Justicia para las Mujeres es una organización feminista que contribuye al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en México mediante estrategias de acceso a la justicia, incidencia en propuestas de políticas públicas y el fortalecimiento de liderazgos para alcanzar la justicia social.

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El cáncer afecta a todos igual, pero millones de personas mueren por la desigualdad de acceso al tratamiento

4 de febrero de 2022

  • El cáncer es una de las principales causas de muerte, su incidencia aumenta día tras día y su atención refleja una gran desigualdad. En 2021 provocó diez millones de decesos. Los países de renta baja y media registran un porcentaje desproporcionado de afectación. Dos agencias de la ONU ayudan a los gobiernos a proporcionar cuidados médicos.

En 2021 el mundo registró 20 millones de diagnósticos nuevos de cáncer y diez millones de personas murieron a causa de la enfermedad, cifras que seguirán aumentando en las próximas décadas según previsiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Guterres: No podemos perder ni un instante en la lucha por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible

10 de febrero de 2022

El presidente de la Asamblea General de la ONU convocó este jueves la primera reunión dedicada a impulsar la acción destinada a dinamizar la acción de un innovador plan que el titular de la ONU lanzó el año pasado, el informe Nuestra Agenda Común.

El Secretario General de la ONU afirmó este jueves que en un momento de crisis colectiva como el actual, con múltiples frentes abiertos como la pandemia de COVID-19 o la degradación medioambiental, el bienestar de las personas, la salud del planeta y la supervivencia de las generaciones futuras dependen de nuestra voluntad de unirnos y comprometernos a solucionar los problemas y actuar de forma colectiva.

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México: Crean mascarillas transparentes para que las personas sordas puedan leer los labios y comunicarse

13 de febrero de 2022

La pandemia de COVID-19 ha representado una gran dificultad para quienes tienen una discapacidad auditiva, porque con los cubrebocas “todo está tapado y no se entiende nada”, como explica Rafael Salamanca, publicista sordo que ha ideado un tapabocas transparente para superar la incomunicación.

Si no se presta atención, sólo parece una moda, una placa de plástico transparente de nueve por seis centímetros colocada al frente del cubrebocas, pero para las personas que viven con discapacidad auditiva utilizar mascarillas transparentes puede ser la diferencia fundamental entre el aislamiento y la comunicación.

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Acabar con las “terapias de conversión”, la lucha de un experto en derechos humanos

15 de febrero 2022

  • Las personas con orientaciones sexuales homosexuales e identidades de género distintas a su sexo registrado sufren no solo la discriminación, sino también la violencia e incluso diversas formas de tortura. Entre estas prácticas, se encuentran las llamadas “terapias de conversión” que toman la forma de exorcismos, tratamientos psicológicos a la fuerza y hasta violaciones.

En la actualidad, 69 estados de todo el mundo tienen leyes que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos. Esto significa que 2000 millones de personas viven en contextos discriminatorios, un tercio de la población mundial.

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La pandemia exacerba la desigualdad que sufren las personas con discapacidad

16 de febrero de 2022

Las tasas de mortalidad son más altas, los estudiantes tienen poco acceso a la tecnología, los trabajadores son los primeros en perder el empleo y las mujeres corren mayor riesgo de abuso. Según datos de la agencia para la infancia, la mitad de los niños nunca ha ido a la escuela y que un tercio no se alimenta adecuadamente.

La pandemia de COVID-19 ha agudizado las desigualdades flagrantes que ya padecían las personas con discapacidad, advirtió este miércoles el Secretario General de la ONU en un discurso pronunciado durante la segunda Cumbre Mundial sobre Discapacidad.

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Estudiantes desarrollan aplicación para preservar y enseñar lenguas originarias mexicanas

20 de febrero de 2022

  • La aplicación Miyotl, Aprende una lengua indígena contiene entre 15.000 y 20.000 palabras en 25 de las 68 lenguas originarias que se hablan en México. La desarrollaron estudiantes universitarios con la contribución de más de 100 personas hablantes nativas.

Para preservar y difundir las lenguas maternas, cerca de cien jóvenes, estudiantes y docentes de la Universidad Autónoma Chapingo desarrollaron la Miyotl App, una aplicación para dispositivos móviles que permite a los usuarios aprender hasta 20.000 palabras en 25 lenguas indígenas mexicanas.

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La operación militar rusa en Ucrania no es irreversible, no es demasiado tarde para evitar la guerra: Guterres

24 de febrero de 2022

  • El titular de la ONU insiste en su llamado a retirar las tropas rusas del territorio ucraniano. La incursión viola la Carta de la Organización, pero se puede revertir, afirma. Reitera que las agencias humanitarias seguirán trabajando en el terreno y anuncia un desembolso para ayuda de emergencia a la población.

“No es demasiado tarde para salvar a esta generación del flagelo de la guerra. Necesitamos paz”, aseveró este jueves el Secretario General de las Naciones Unidas luego del inicio de la operación militar de Rusia en Ucrania, iniciada en la madrugada.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH presenta caso de México ante la Corte IDH sobre impunidad en caso de desaparición de indígena Cho’l

Comunicado No. 029/22
15 de febrero de 2022

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 22 de enero de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Antonio González Méndez, respecto de México. El caso se refiere a la falta de investigación, juzgamiento y sanción de la desaparición de la víctima en 1999, en un contexto de violencia en el estado de Chiapas donde grupos paramilitares actuaban auspiciados y bajo la aquiescencia del Estado, cometiendo hechos de violencia como ejecuciones y desapariciones. Dicha violencia estaba dirigida especialmente hacia la población indígena simpatizante del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y de la oposición política.

Antonio González Méndez pertenecía al pueblo indígena Cho’l y era miembro de las bases civiles de apoyo del EZLN y militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Fue visto por última vez el 18 de enero de 1999 luego de salir de su casa con Juan Regino López Leoporto, quien, según la parte peticionaria, pertenecía al grupo paramilitar Paz y Justicia. Tras la denuncia de su desaparición, se inició un proceso en contra de Juan López como probable responsable de la infracción de privación ilegal de libertad.

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La CIDH reitera su preocupación por el incremento de la violencia estructural en Colombia

Comunicado No. 040/22
25 de febrero de 2022

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su profunda preocupación por el incremento de la violencia estructural y sus vínculos con situaciones históricas en Colombia. Frente a estos hechos, la CIDH llama al Estado fortalecer la implementación práctica y efectiva de estrategias integrales destinadas a la transformación de las causas estructurales de la violencia en el país, en especial aquellas establecidas en el Acuerdo de Paz.

En el año 2021, la Policía Nacional registró un incremento del 14% de personas asesinadas en el país en comparación con el 2020. De los 13.708 homicidios registrados en 2021, 10.371 personas fueron asesinadas con arma de fuego y, según información pública, 8.095 de estos se catalogan como “sicariato”. La mitad de los homicidios se concentraron en los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Antioquía y Norte de Santander, en regiones que se caracterizan por una limitada presencia del Estado y por las afectaciones del conflicto armado.

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Amnistía Internacional

COVID-19: El fracaso de las empresas farmacéuticas para garantizar el acceso equitativo a las vacunas contribuyó a la catástrofe de los derechos humanos en 2021

14 de febrero de 2022

A pesar de los llamamientos urgentes para garantizar la distribución equitativa de las vacunas contra la COVID-19 en 2021, las empresas farmacéuticas fracasaron estrepitosamente a la hora de afrontar el reto de una crisis sanitaria y de derechos humanos global sin precedentes. Por el contrario, monopolizaron la tecnología, bloquearon y presionaron para evitar que no se compartiera la propiedad intelectual, cobraron precios elevados por las vacunas y priorizaron el suministro a los países ricos, ha afirmado hoy Amnistía Internacional en una nueva evaluación de los principales desarrolladores de vacunas contra la COVID-19.

El año pasado se produjeron 10.000 millones de dosis de vacunas contra la COVID-19, más que suficientes para alcanzar el objetivo del 40% de vacunación mundial fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para finales de 2021. Sin embargo, el informe, próximamente también en español, Money calls the shots: Pharma’s response to the Covid-19 vaccines crisis  (El dinero manda: La respuesta de la industria farmacéutica a la crisis de las vacunas contra la COVID-19) —actualización del informe de Amnistía Internacional de septiembre de 2021 Doble dosis de desigualdad: Las empresas farmacéuticas y la crisis de las vacunas contra la COVID-19— revela que poco más del 4% de la población de países de bajos ingresos se había vacunado con pauta completa a finales del año pasado.

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Colombia: Despenalización del aborto es un triunfo para los derechos humanos

21 de febrero de 2022

El fallo de la Corte Constitucional de Colombia a favor de la despenalización del aborto durante las primeras 24 semanas de un embarazo es un gran triunfo para los derechos humanos, dijo Amnistía Internacional hoy.

“Celebramos este fallo como una victoria histórica del movimiento de mujeres colombianas que han luchado durante décadas por el reconocimiento de sus derechos. Las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar son las únicas que deben tomar decisiones acerca de sus cuerpos. Ahora, en lugar de castigarlas, las autoridades colombianas tendrán que reconocer su autonomía sobre sus cuerpos y sus proyectos de vida,” dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

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La invasión rusa de Ucrania suscita una honda preocupación por los derechos humanos y las vidas de las personas

24 de febrero de 2022

Tras el ataque lanzado desde varios flancos por Rusia contra Ucrania esta mañana, Amnistía Internacional pide un respeto inequívoco del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

“Nuestros peores temores se han hecho realidad. Tras semanas de escalada, ha dado comienzo una invasión rusa que probablemente tendrá espantosas consecuencias para los derechos humanos y las vidas de las personas”, ha manifestado Agnès Callamard, secretaria general de Amnistía Internacional.

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Human Rights Watch

EE.UU.: El programa fronterizo tiene un enorme impacto en los niños y niñas

4 de febrero de 2022

  • El análisis de los datos de “Quédate en México” pone de manifiesto sus efectos

(Washington, DC) – Los gobiernos de Estados Unidos y México han expuesto a más de 20.000 niños y niñas al riesgo de sufrir daños graves en el marco de los Protocolos de Protección al Migrante (PPM), comúnmente conocidos como el programa “Quédate en México”, señaló hoy Human Rights Watch en base al análisis de nuevos datos.

EE.UU. envió al menos a 21.300 niños y niñas solicitantes de asilo junto con sus familias a peligrosas ciudades fronterizas mexicanas en el marco del programa “Quédate en México” durante el gobierno del expresidente estadounidense Donald Trump, según muestran los registros recientemente disponibles. Los niños y niñas constituyeron alrededor del 30 por ciento de los solicitantes de asilo colocados en el programa, según datos de los registros entregados a la Cámara de Compensación de Acceso a Registros Transaccionales (TRAC) por los tribunales de inmigración de EE.UU.

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Carta abierta al Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de México

9 de febrero de 2022

Senador Julio Menchaca
Presidente de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Senadores

De nuestra mayor consideración

Quisiéramos manifestarle nuestra profunda preocupación por el capítulo relativo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que contiene la iniciativa para crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Instamos enérgicamente a la Comisión de Justicia del Senado de México a rechazar esta reforma debido a que no se condice con las obligaciones de derechos humanos de México en virtud del artículo 12 (2) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que México ratificó en diciembre de 2007. El proyecto también podría contravenir múltiples sentencias de la Suprema Corte que concluyeron que los sistemas de tutela son inconstitucionales.

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Guanajuato en México reconoce la identidad de persona no binaria

Cristian González Cabrera
Investigador, Programa de Derechos de
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero

Maria Camila Galvis Caballero
Programa de Derechos de Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Intersexuales  y Transgénero

24 de febrero de 2022

  • Creciente impulso para el reconocimiento legal de un tercer género

El 11 de febrero, el estado mexicano de Guanajuato emitió a Fausto Martínez, una persona no binaria originaria de la ciudad de Celaya, Guanajuato, un nuevo certificado de nacimiento en el que se indica un tercer género. Esta medida supone un paso significativo en el reconocimiento legal de un tercer género en México.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

La imposición de la comunidad de bienes en el concubinato como única opción de régimen patrimonial, es contraria al derecho de libre desarrollo de la personalidad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 033/2022
Ciudad de México, a 04 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imposición del legislador establecida en el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Querétaro, conforme al cual los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas de la comunidad de bienes, es excesiva y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al no tomar en cuenta la autonomía de la voluntad de los concubinos.

Esta decisión emana de un juicio civil promovido para terminar un concubinato y liquidar los bienes adquiridos durante el mismo. El juzgador de origen declaró terminada la unión y procedente la liquidación de bienes. El tribunal de apelación modificó la resolución en cuanto a los bienes que debían liquidarse, excluyendo un inmueble propiedad del concubino sobre el que se edificaron casas durante el concubinato, por estimar que sólo pertenecían a este último. La concubina promovió juicio de amparo y el tribunal colegiado determinó concederlo para que las casas referidas fueran consideradas gananciales y, por ende, objeto de liquidación de la comunidad de bienes. El concubino interpuso recurso de revisión.

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La Primera Sala reitera el deber de las personas juzgadoras de resolver con perspectiva de discapacidad, a fin de garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones

Comunicado de Prensa No. 036/2022
Ciudad de México, a 09 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de discapacidad, procurando en todo momento la implementación de medidas que garanticen el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

El caso emana de un juicio de divorcio sin causa promovido por uno de los cónyuges, en el que el hermano de la cónyuge no solicitante informó que ésta vivía con una discapacidad mental diagnosticada como “trastorno afectivo orgánico secundario a atrofia cerebral”, que desarrolló en los últimos cinco años de su vida, por lo que no estaba en condiciones de valerse por sí misma ni de manifestar su voluntad y, por ende, se encontraba imposibilitada para contestar la demanda y defenderse en el juicio.

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Las personas juzgadoras pueden revisar la prisión preventiva cuando su duración ha rebasado el plazo de dos años establecido en la constitución federal y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 037/2022
Ciudad de México, a 09 de febrero de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo indirecto en la que se negó la protección federal a una persona que solicitó la revisión de la prisión preventiva oficiosa a la que fue sujeta, con motivo del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo. Lo anterior, luego de haber transcurrido más de dos años desde que fue decretada sin que se le hubiera dictado sentencia.

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