Suprema Corte de Justicia de la Nación

No es aplicable al inculpado, la víctima
o el ofendido —pero sí al Ministerio
Público— la improcedencia del recurso
de apelación establecida en la fracción
IV del artículo 470 del Código Nacional
de Procedimientos Penales

Comunicado 089/2018
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018

En sesión de 20 de junio de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 4321/2017.

            En este asunto, el Máximo Tribunal de nuestro país analizó el derecho humano a una doble instancia o apelación, así como el alcance de los recursos y la función del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio y oral.

            Al respecto, señaló que en la ley penal no se pueden establecer excepciones al derecho humano aludido, así como que la segunda instancia debe garantizarse a través de un recurso que se caracterice por ser accesible y eficaz; que el sistema recursal del procedimiento penal acusatorio y oral establece de manera implícita, el principio de suplencia de la queja, acotada a la materia de derechos humanos; y que el Ministerio Público en el proceso penal no tiene un interés privado, sino más bien público al representar los intereses de la sociedad y, por ello, es que no se le concibe como titular de derechos fundamentales como acontece con el imputado y la víctima u ofendido. Sigue leyendo

El criterio sobre compensación
a cónyuges por doble jornada
también debe aplicarse a concubinos

Comunicado 090/2018
Ciudad de México, a 4 de julio de 2018

En sesión de 4 de julio de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, al resolver el amparo directo en revisión 7470/2017, reiteró su criterio en torno al derecho a la igualdad y no discriminación que debe regir la institución de la compensación, no solamente entre cónyuges sino también entre concubinos.

            En la resolución se insistió en que la compensación es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia derivado de que uno de sus miembros asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro y tiene la finalidad de remediar tal asimetría al momento de disolverse el vínculo matrimonial o el concubinato. Sigue leyendo