Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los congresos locales carecen
de competencia para establecer
como requisito para acceder
a un cargo público la nacionalidad
mexicana por nacimiento

Comunicado 003/2020
Ciudad de México, a 7 de enero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos, el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento. Lo anterior, debido a que el artículo 32 constitucional debe interpretarse a la luz del artículo 1° constitucional, de acuerdo con el cual debe preferirse la interpretación que evite discriminaciones entre mexicanos. Sigue leyendo

La reparación integral del daño
es un derecho de todas las víctimas
de delitos o de violaciones
de derechos humanos

Comunicado 005/2020
Ciudad de México, a 13 de enero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, al analizar la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, resolvió que el condicionar que la procedencia de las medidas de compensación, es decir, la erogación económica a que la víctima tenga derecho, exclusivamente a aquellos casos en los que se dé una violación grave a derechos humanos, no es compatible con los parámetros nacionales e internacionales, pues la reparación integral a las víctimas debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos.

            Por ello, el Pleno invalidó el artículo 46 en la porción normativa “ambos considerados como graves”; 48, párrafo primero y párrafo segundo, en las porciones normativas “graves”; e invalidó el 114, en la porción normativa “graves”, referido este artículo al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual condicionaba la entrega de recursos a los casos de violaciones graves de derechos. Sigue leyendo

El incremento de los niveles de etanol
en las gasolinas resulta contrario
al derecho humano a un medio ambiente
sano

Comunicado 007/2020
Ciudad de México, a 15 de enero de 2020

Al resolver el amparo en revisión 610/2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium (esto es, hasta un 10 %).

            Ello, pues al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente. Sigue leyendo

Es inconstitucional la norma que hace
nugatorio el derecho a una reparación
integral del daño a favor de las víctimas
de un delito patrimonial

Comunicado 017/2020
Ciudad de México, a 23 de enero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, al analizar el artículo 8, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de México lo declaró inconstitucional, ya que imposibilita una reparación integral del daño en favor de las víctimas en delitos patrimoniales.

            Así, consideró que el derecho a una reparación integral del daño en favor de las víctimas, debe cumplir con las siguientes formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición; esta última garantía implica la no repetición de los hechos que ocasionaron las violaciones a través de medidas tales como capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho interno, entre otras. Sigue leyendo

Se declara la inconstitucionalidad
de normas que exigían no contar
con antecedentes penales
para realizar actividades comerciales
y gubernamentales, así como contar
con la nacionalidad mexicana
por nacimiento para acceder
a cargos públicos

Comunicado 019/2020
Ciudad de México, a 27 de enero de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

            Así lo determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente. Sigue leyendo