Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se garantiza a las víctimas de delito
el derecho a la reparación integral
del daño

Comunicado 107/2019
Ciudad de México, a 28 de julio de 2019

En el caso, los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil catorce, en el Municipio de Iguala, Guerrero, se suscitaron acontecimientos violentos, en perjuicio de diversos estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, y de jóvenes integrantes del equipo de fútbol “Avispones de Chilpancingo, F.C.”, que viajaban en un autobús en la carretera de Chilpancingo.

            Algunas víctimas, solicitaron a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación del daño. Al existir un desacuerdo en cuanto al monto de compensación subsidiaria fijado entre algunas de las víctimas y la CEAV, la Suprema Corte conoció del asunto. Sigue leyendo

Se protege los derechos de mujeres
y niñas víctimas de violación
a la interrupción voluntaria
del embarazo

Comunicado 109/2019
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación. Sigue leyendo

Se valida la reforma que en temas
organizativos se hizo a la Ley
de Derechos Humanos
del Estado de Querétaro

Comunicado 110/2019
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reconoció la validez de varios artículos que reformaban la Ley de Derechos Humanos de Querétaro. Esto al considerar, por un lado, que no existieron violaciones al procedimiento legislativo respectivo.

            Por otra parte, la SCJN también reconoció la validez de la disposición que exige que el Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, preferentemente deba ser licenciado en derecho y contar con experiencia en la materia de derechos humanos o en actividades afines. Ello debido a que eso no significa que la designación pueda recaer en alguna persona que carezca de la pericia y conocimientos relacionados con la defensa, promoción y tutela de los derechos humanos. Sigue leyendo

El interés superior del menor obliga
a determinar en cantidad líquida
la deuda de alimentos retroactivos
y a respetar su derecho a opinar
respecto del cambio de sus apellidos

Comunicado 120/2019
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, estableció que el pago de alimentos retroactivos a favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario.

            En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares. Sigue leyendo

La violencia económica
del cónyuge varón sobre su esposa
da lugar a que cese
la sociedad conyugal

Comunicado 121/2019
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala estableció, al juzgar con perspectiva de género, que la interpretación del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), da lugar a compatibilizarlo con el principio de igualdad, a fin de evitar situaciones discriminatorias contra las mujeres, por violencia económica o patrimonial y, por ende, que contemple un supuesto adicional para el cese de los efectos de la sociedad conyugal.

            En la sentencia se da una respuesta jurisdiccional que pretende visibilizar aquellos fenómenos de violencia económica o patrimonial que aquejan a la mujer en el seno de su familia y que la subyugan, incluso, al menoscabo de sus ingresos y del haber común constituido mediante la sociedad conyugal. Sigue leyendo