Se absuelve a los policías
que habían sido condenados
por homicidio y lesiones en relación
con el Caso “New´s Divine”

Comunicado 016/2016

México D.F., a 27 de enero de 2016

  • Absuelve Primera Sala a Policías de los delitos de homicidio y lesiones por los que habían sido condenados.

En sesión celebrada el 27 de enero de 2016, a propuesta del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la responsabilidad penal de diversos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar “New’s Divine”. Al respecto, el Máximo Tribunal de nuestro país aplicó los precedentes en los que la Primera Sala se pronunció sobre esos mismos hechos, concluyendo que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban fuera del establecimiento formando un muro de contención, por lo que determinó absolverlos de los delitos de homicidio y lesiones por los que habían sido condenados.

      En esta línea, la Primera Sala señaló que la muerte de doce individuos, así como las lesiones provocadas a por lo menos otras siete personas, se debió a que muchos de los jóvenes que se encontraban dentro del establecimiento se comenzaron a acumular en un pequeño túnel aledaño a la puerta principal y permanecieron ahí atrapados durante aproximadamente 10 minutos. Sin embargo, contrario a lo señalado en instancias anteriores, los Ministros advirtieron que esta acumulación de personas no fue provocada por los policías que se encontraban fuera del establecimiento, sino que la misma se debió a tres factores fundamentales: (i) el cierre de la puerta por donde salían los jóvenes durante las primeras etapas del operativo, a causa de ciertos disturbios que tuvieron lugar al exterior del establecimiento; (ii) la presión sobre los jóvenes para que abandonaran el lugar, ejercida por los policías que se encontraban dentro del establecimiento; y (iii) la decisión de apagar las luces y el aire acondicionado del lugar, lo que ocasionó una falta de aire y generó un ambiente sofocante.

      En este contexto, derivado de la presión ejercida por los jóvenes atrapados, una de las puertas del lugar se venció y provocó que algunas de las personas más cercanas a la entrada fueran proyectadas hacia el exterior y cayeran al suelo, siendo pisoteadas por una multitud de personas que salía intempestivamente del establecimiento; razón por la que varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal conformaron una contención humana en torno a esta sección de la puerta, la cual se mantuvo por un lapso de aproximadamente 3 minutos, con el objetivo de controlar la salida de los jóvenes para evitar que se causaran daños a las personas que se encontraban en el suelo. Tomando las anteriores circunstancias en consideración, la Suprema Corte concluyó que resultaba evidente que el actuar de esos policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía dentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4239
(28/01/2016)

Son inconstitucionales las normas
del Código Civil del estado de Jalisco, impugnadas por la CNDH,
que excluían del matrimonio
a las personas del mismo sexo

Comunicado 013/2016

México D.F., a 26 de enero de 2016

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, de manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que una porción impugnada del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco era inconstitucional ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

      La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió esta acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, en cuanto circunscribe al matrimonio entre “el hombre y la mujer”. Esta norma fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de abril de 2015.

      La Comisión planteó que la porción normativa que circunscribía el matrimonio entre “el hombre y la mujer” era inconstitucional por ser discriminatoria ya que violaba los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.

      En la sentencia, con base en diversos precedentes que emitidos tanto por el Tribunal Pleno como por la Primera Sala, se resolvió declarar la invalidez de la porción del artículo impugnado.

      Así entonces, en la sentencia se calificó como fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia se declaró la invalidez de la porción normativa que indicaba “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco y se extendió dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”; y, 267 bis, en la porción normativa que señala “El hombre y la mujer”, ambos del Código Civil del Estado de Jalisco.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4236
(28/01/2016)

Es inconstitucional el art. 230
de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión que limita el uso
de las lenguas originarias
a radiodifusoras indígenas

Comunicado 007/2016

México D.F., a 20 de enero de 2016

En sesión de 20 de enero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 622/2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puesto que dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas.

      La controversia tiene su origen en que un escritor, periodista y poeta de lengua náhuatl, se amparó en contra del precepto referido, porque considera que transgrede sus derechos humanos a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, así como los derechos de las comunidades indígenas. El Juez de Distrito desestimó la demanda, porque a su juicio el quejoso carecía de interés jurídico. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte.

      En el caso, la Primera Sala estableció que del proceso legislativo de la Ley en cuestión se advierte una clara intención de promover el desarrollo y preservación de lenguas indígenas. No obstante, la Sala advirtió que dicha finalidad no puede alcanzarse, porque la norma impugnada impone un ámbito acotado y diferenciado para el ejercicio de los derechos lingüísticos en los medios de comunicación, en lugar de brindar espacios adicionales a los pueblos indígenas para preservar y difundir sus lenguas originarias.

      En este orden de ideas, la resolución subraya la importancia de la composición pluricultural de México, así como la forma en la que impacta decisivamente en nuestro sistema jurídico. En este sentido, la sentencia distingue entre un idioma oficial del Estado y una lengua nacional, destacando que la segunda es el idioma en el cual un país sustenta su identidad y raíz cultural. Así, la Primera Sala encuentra que la norma impugnada vulnera el derecho del quejoso a expresarse en su lengua originaria.

      Ante tal panorama, la Primera Sala de la Suprema Corte concede el amparo al quejoso, para el efecto de no le sea aplicada la norma en cuestión, de tal suerte que pueda utilizar libremente su lengua en los medios de radiodifusión. De esta manera, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte reconoce el derecho de las personas indígenas de acceder efectivamente a las concesiones comerciales y transmitir su invaluable identidad cultural, sin que su lengua constituya un obstáculo para ello.

Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4230
(28/01/2016)