Covid-19 y derechos humanos:
los problemas y desafíos deben ser
abordados con perspectiva de derechos
humanos y respetando las obligaciones
internacionales

            San José, Costa Rica, 14 de abril de 2020. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado, el pasado jueves 9 de abril de 2020, una Declaración titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

            La Presidenta  de  la  Corte  Interamericana,  Jueza  Elizabeth  Odio  Benito  ha  señalado  que  esta Declaración tiene por objeto que “los Estados tengan presente y no olviden sus obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos en la respuesta y contención ante la pandemia”.

Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
1/209 de abril de 2020

Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales

            La  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos,  como  órgano  de  protección  de  los  derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco  del  Estado  de  Derecho,  con  el  pleno  respeto  a  los  instrumentos  interamericanos  de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:

  • Los  problemas  y  desafíos  extraordinarios  que  ocasiona  la  presente  pandemia  deben  ser abordados a  través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta,  solidaria  y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia.
  • Los  organismos  multilaterales,  cualquiera  sea  su  naturaleza,  deben  ayudar  y  cooperar  de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia
  • Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales,  ajustadas  a  los  objetivos  definidos  conforme  a  criterios  científicos,  razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
  • Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad,   proporcionalidad   y   precaución   de   acuerdo   a   la jurisprudencia   de   la   Corte Interamericana.
  • Dada  la  naturaleza  de  la  pandemia,  los  derechos  económicos,  sociales,  culturales  y ambientales deben ser  garantizados sin discriminación a  toda  persona  bajo la  jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de  post  parto,  las  comunidades  indígenas,  las  personas  afrodescendientes,  las  personas  que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en  situación  de  calle,  las  personas  en  situación  de  pobreza,  y  el  personal  de  los  servicios  de salud que atienden esta emergencia.
  • En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los  derechos  a  la  vida  y  a  la  salud  de  todas  las  personas  bajo  la  jurisdicción  del  Estado  sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.
  • El  derecho  a  la  salud  debe  garantizarse  respetando  la  dignidad  humana  y  observando  los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas  por  esta  pandemia. Por  lo  señalado,  las  trabajadoras  y  trabajadores  de  la  salud deberán  ser  proveídos  de  los  insumos,  equipos,  materiales  e  instrumentos  que  protejan  su integridad,  vida  y  salud,  y  que  les  permita  desempeñar  su  labor  en  términos  razonables  de seguridad y calidad.
  • Ante las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares, es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas.
  • Dado  el  alto  impacto  que  el  COVID-19  pueda  tener  respecto  a  las  personas  privadas  de libertad  en  las  prisiones  y  otros  centros  de  detención  y  en  atención  a  la  posición  especial  de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad.
  • Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras  y  asegurar  el  ingreso  necesario  para  la  subsistencia  en  condiciones de  dignidad humana.  En  razón  de  las  medidas  de  aislamiento  social  y  el  impacto  que  esto  genera  en  las economías  personales  y  familiares,  se  deben  procurar  mecanismos  para  atender  la  provisión básica  de  alimentos  y  medicamentos  y  otras  necesidades  elementales  a  quienes  no  puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle.
  • El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del Coronavirus COVID-19, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y  no  implique  una  injerencia  desmedida  y  lesiva  para  la  privacidad,  la  protección  de  datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación.
  • Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como  se  proteja  particularmente  la  actividad  de  las  y  los  periodistas  y  las  defensoras  y defensores de derechos humanos, a fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas.
  • Resulta pertinente poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para combatirla xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la violencia.

Para leer la Declaración completa:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf
(18/04/2020)