Derechos humanos, poblaciones LGBTI
y COVID-19

Por Ismael Eslava Pérez[1]

I. Las poblaciones LGBTI.[2]

El 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia, fecha en la cual la Organización Mundial de la Salud retiró en 1990 a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Este día es una oportunidad para recordar que los principios universales de equidad, igualdad, no discriminación, inclusión, perspectiva de derechos humanos y enfoque diferencial y especializado, entre otros, constituyen compromisos ineludibles de los Estados Nacionales en la promoción, divulgación, defensa y protección de los derechos humanos. Bajo este paradigma, esta efeméride permite insistir en la importancia de sensibilizarse sobre los derechos humanos de las personas LGBTI, particularmente en momentos de emergencia sanitaria, y celebrar el derecho a la diversidad sexual.

En México, a través de un Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal,[3] se declaró el 17 de mayo como “Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia”, lo que resulta acorde con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano y las reformas constitucionales en materia derechos humanos. Sin embargo, si bien es un paso importante el establecimiento de esta fecha, como en casi cien países, para visibilizar la importancia de erradicar esta problemática, debemos de reconocer que aún persiste y lastima a amplios sectores de la sociedad. Por ello, es importante que en esta fecha también hagamos explícitos los fenómenos de la bifobia,[4] la lesbofobia,[5] y la transfobia[6], ya que refieren problemáticas particulares que requieren atención específica, a fin de que no queden invisibilizados si los subsumimos en el término homofobia.

Precisamente parte de la lucha de los colectivos de hombres gay[7], personas bisexuales[8], mujeres lesbianas[9], travestis[10], hombres y mujeres transgénero[11] y transexuales[12], así como quienes tienen características sexuales como la intersexualidad[13], ha sido la de visibilizar sus demandas tal como lo han expresado en distintos espacios de participación ciudadana y, por ello, han quedado explícitas todas las poblaciones en la Constitución de la Ciudad de México[14], sin soslayar que el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual,[15] publicado hace un año por la Secretaría de Salud Federal, hace referencia a necesidades específicas de cada una de estas poblaciones.

II. Algunas problemáticas específicas y datos estadísticos alarmantes de violaciones a derechos humanos de las poblaciones LGBTI.

    A. Bullying y mobbing homofóbico, lesbofóbico, bifóbico y transfóbico.

Algunos de los graves fenómenos de violencia que se advierte en agravio de las poblaciones LGBTI, se desarrolla en el ámbito escolar y laboral, a través del bullying y mobbing homofóbico, lesbofóbico, bifóbico y transfóbico, los cuales lesionan profundamente el tejido social, teniendo efectos negativos en los diversos aspectos de la vida.

La violencia entre estudiantes que ocurre en el entorno escolar físico o virtual, conocido como acoso escolar o bullying, es un problema social que trastoca profundamente la vida de niñas, niños y adolescentes que puede derivar en consecuencias fatales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia 35/2014 determinó que: “el acoso escolar se manifiesta en todo acto u omisión que de manera repetida agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña u adolescente, realizado entre pares bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”. Así, el bullying escolar constituye una situación de hostigamiento que puede implicar una serie de conductas violentas, intimidatorias o denigrantes, que van desde la segregación y peleas hasta el hostigamiento psicológico, burlas, provocaciones, el uso de apodos hirientes, la violencia física o la exclusión social.

Ahora bien, el bullying[16] homofóbico, lesbofóbico y transfóbico presenta diferencias que nos llevan a considerarlo como un tipo específico de violencia escolar motivada por prejuicios sustentados en roles de género y preferencias sexuales No siempre es fácil de identificar, pues se trata de actos que con frecuencia pasan desapercibidos entre las personas adultas, quienes en muchas ocasiones suelen justificarlo. Sin embargo, esta visión omite que la violencia no es un comportamiento normal a ninguna edad, y que uno de los derechos de niños, niñas y adolescentes es precisamente una vida libre de violencia, del cual tanto las familias, la sociedad y el Estado somos garantes.

Las causas de este fenómeno radican en ideas y prejuicios de naturaleza homofóbica, lesbofóbica y transfóbica que pueden estar presentes y reproducirse desde temprana edad. Al respecto, en el amparo directo en revisión 2806/2012, la Primera Sala de la Snuprema Corte de la Nación señaló que la homofobia es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra y, por ende, que implica un desdén, rechazo o agresión a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Incluso, la mayoría de los señores ministros destacaron que las expresiones homófobas, es decir, “…el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyeron manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitieron en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incitó, promovió y justificó la intolerancia hacia la homosexualidad”.[17]

Además, existen rasgos distintivos del bullying por homofobia, lesfobofia y transfobia, como son: la invisibilización de los casos, la violencia estructural amparada por el silencio y la complicidad, la estigmatización[18] de quienes se aproximan a las víctimas del bullying, la extensión a otros ámbitos además del escolar en el proceso de exclusión y el desempoderamiento.

De acuerdo con la Encuesta nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual, identidad de género y expresión de género hacia estudiantes LGBTI en las escuelas en México, realizada en 2017[19] por la Fundación Arcoíris por el Respeto a la Diversidad Sexual, El Closet de Sor Juana, Inspira Cambio AC y la Coalición de Jóvenes por la Educación y la Salud Sexual, casi el 50% de las y los estudiantes que se reconocen como lesbiana, gay, bisexual o trans, han sido víctimas de acoso escolar, ya sea por otros estudiantes o por personal docente.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado homicidios motivados por los prejuicios homofóbico, lesbofóbico y transfóbico, como el caso ocurrido en Chiapas en el año de 1991 respecto a las personas gay que fueron privadas de la vida en Tuxtla Gutiérrez, cuyas irregularidades en las investigaciones ministeriales fueron documentadas en la Recomendación 113/93; en la Recomendación 102/1994[20] se abordaron los homicidios de algunas personas activistas, así como el “Informe Especial de la CNDH sobre Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos cometidos por Homofobia” publicado en el año 2010.[21]

A nivel regional, en diciembre de 2014[22] y muy recientemente en 2019,[23] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió sendos comunicados de prensa para expresar su preocupación por la violencia en contra de personas LGBTI y la falta de recopilación de datos por parte de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La CIDH informó en ese momento que del 1º de enero de 2013 al 31 de marzo de 2014, al menos 594 personas LGBTI o percibidas como tales, fueron privadas de la vida y que al menos 176 fueron víctimas de ataques contra su integridad física, supuestamente relacionados con su orientación sexual o su identidad o expresión de género en 25 Estados Parte de la OEA.

    B. Discriminación por orientación sexual[24], identidad de género[25] y expresión de género[26], violencia basada en el prejuicio[27], crímenes de odio[28], y otros tópicos.

A lo largo de su historia contemporánea, el Estado mexicano ha dado pasos visibles para erradicar la discriminación en todo el territorio nacional. No ha sido una tarea fácil, mucho menos una labor que se piense ha concluido o en la cual se considere se ha llegado a una meta que nos deje conformes a todos. En el quehacer cotidiano y en el actuar de las instituciones públicas se advierte que el fenómeno de la discriminación y la violencia que experimentan diversas poblaciones y sus familias están lejos de erradicarse. Los esfuerzos recientes han sido valiosos, pero insuficientes

México sigue siendo un país de asimetrías, donde la desigualdad y la discriminación son caras de un mismo prisma social. Prueba de ello lo es el hecho de que las poblaciones de varones homosexuales, mujeres lesbianas y personas bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales, entre otras, son proclives a recibir un trato discriminatorio que se caracteriza por alguna distinción, exclusión o restricción basada en alguna característica propia de la persona y, por tanto, tiene como consecuencia impedir o anular el ejercicio de un derecho.

Resulta paradójico que, frente a los avances normativos e institucionales en materia de derechos humanos, existan prácticas cotidianas de discriminación, lo cual obliga a una mayor penetración social del concepto de tolerancia[29], entendido como el ámbito bajo el cual se debe desarrollar cualquier relación humana, capaz de entender que los asentimientos y los disentimientos son parte de la esencia cotidiana; sin embargo, sería erróneo no reconocer que desafortunadamente aún persisten prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género que tienen su origen, entre otros factores, en la idiosincrasia, en la falta de información, en la ignorancia y en educaciones intolerantes heredadas, conductas todas que hoy en día mantienen una reticencia social por reconocer que nuestra riqueza cultural y cognoscitiva florecerá precisamente bajo esa diversidad.

Estigmatizar a un grupo por su orientación sexual, identidad o expresión de género y por llevar a cabo prácticas que no son ilegales ni ilícitas en ninguna parte del país, no sólo atenta contra la dignidad humana, sino que llega a provocar actos de discriminación que aíslan a las personas, impidiendo el desarrollo normal de su personalidad y, en casos extremos, provoca que sean víctimas de delitos y crímenes que, en muchas ocasiones, quedan en la impunidad. Por ello, se deplora cualquier acto de homofobia, transfobia, bifobia y lesbofobia por acción u omisión; nadie tiene que vivir su orientación sexual, su identidad o expresión de género en la oscuridad y nadie tiene que sufrir consecuencias negativas en el ámbito de la educación, el empleo y ni siquiera en el familiar o social por tener una preferencia sexual distinta a la hegemónica.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y con el aval del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Universidad Nacional Autónoma de México y la CNDH, reveló que el 20.2% de la población mayor de edad fue discriminada por alguna característica personal, entre ellas la orientación sexual.

En relación con la percepción sobre el respeto a los derechos humanos de las poblaciones LGBTI, la ENADIS 2017 señaló que el 72% de las personas trans consideró que se respetan poco o nada sus derechos, siendo quienes encabezan esta lista, seguidas de las personas gays o lesbianas con el 66%.

En la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), se señala que en el último año el 59.8% de la población encuestada se sintió discriminada por al menos un motivo, el 25.2% declaró la negación injustificada de algún derecho, y una de cada dos personas no fue abierta sobre su orientación sexual y/o identidad de género en su último empleo.

También en el año 2018 se publicó el Diagnóstico Nacional sobre Discriminación hacia personas LGBTI, elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) con la Fundación Arcoíris, estudio que dio a conocer que el 63% de las personas encuestadas conocieron a una persona privada de la vida en los últimos tres años por su orientación sexual.[30]

Con motivo de la elaboración por la CNDH del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales e Intersexuales en México”[31] (Informe Especial LGBTI), dado a conocer en octubre de 2019, de las 32 Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia estatales, sólo 18 de ellas informaron sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación relacionadas con personas LGBTI, que en su conjunto sumaron 390 indagatorias ministeriales. De tal información se pudo conocer los siguientes datos: i) los delitos cometidos en agravio de las personas LGBTI con mayor índice de denuncia son: discriminación, homicidio y lesiones en ese orden, respectivamente; ii) los mayores índices de víctimas son las personas homosexuales, seguido de la población lésbica, y posteriormente las personas trans, y iii) la edad promedio de las víctimas del delito fue de 32 años.[32]

Por tanto, la discriminación, la violencia, los “crímenes de odio” de los cuales son víctimas las personas LGBTI son flagelos que dañan profundamente nuestra sociedad y afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica y a la vida.

Respecto al matrimonio,[33] la ENADIS 2017 mostró cifras que deben preocuparnos como sociedad, pues el 64.4% de la población que participó en la encuesta manifestó que justificaba poco o nada que dos personas del mismo sexo vivieran juntas como pareja, en tanto que, en relación con la adopción, la referida Encuesta Nacional reveló que el 56.6% de las personas expresó estar en contra de la adopción de niñas y niños por parejas del mismo sexo. El máximo órgano de interpretación constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito del matrimonio ha declarado que es inconstitucional el siguiente argumento “la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es perpetuar la especie y debe hacerse una interpretación conforme de la expresión ‘un solo hombre y una sola mujer’ para entender que ese acuerdo de voluntades se celebra entre ‘dos personas’ (…) de manera que ‘el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas para proporcionarse ayuda mutua en la vida”.[34]

En consecuencia, se observan derechos humanos en los que se requiere focalizar esfuerzos para que las personas LGBTI puedan ejercerlos plenamente, como el derecho a la vida y a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, al matrimonio igualitario, a la seguridad social, al reconocimiento legal de la identidad de género y a la protección de la salud, así como un cambio en las estructuras sociales que privilegie a la persona por encima de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

III. Impacto del Covid-19 en las poblaciones LGBTI.

Expuestos algunos datos ejemplificativos del estigma, discriminación y violencia de que son objeto históricamente las personas LGBTI, no cabe duda que algunas de ellas viven con sistemas inmunológicos disminuidos o comprometidos, incluidas las personas que viven con VIH, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad ante el Covid-19 por el temor de acercarse a los servicios de salud en caso de transmisión del virus; porque muchas personas de estas poblaciones se encuentran en una situación de pobreza y de calle (desempleados o con trabajo informal sin prestaciones sociales y falta de vivienda), de confinamiento en ambientes hostiles de familiares o cohabitantes de los que no reciben apoyo alguno (violencia familiar) y eventuales prácticas de higiene inseguras, lo que refleja un problema de desigualdad estructural de las poblaciones LGBTI en el acceso a la vivienda, empleo, salud y beneficios de carácter social, [35] a lo que se suma la suspensión de servicios de hoteles donde algunas personas trans vivían y ejercían el trabajo sexual.

Lo anterior sin desconocer que, ante las cargas de trabajo y saturación de los sistemas de salud, los tratamientos en curso de las personas LGBTI, los procedimientos y pruebas de VIH y las intervenciones de carácter hormonal o quirúrgico para personas trans, pueden verse suspendidas con las consecuencias alteraciones de su funcionamiento y bienestar.

También la CIDH ha expresado preocupación con motivo de las medidas adoptadas por algunos Estados Parte en cuanto a la restricción a la libertad de tránsito, toda vez que a partir del estigma y discriminación que sufren las personas LGBTI, existe la posibilidad de actos de violencia basados en el prejuicio, sobre todo ante la ausencia de protocolos que determinen con claridad la participación, en su caso, de autoridades de seguridad pública.

iV. Conclusiones y propuestas de carácter general y frente a la emergencia sanitaria.

    A. Conclusiones.

Derivado del Informe Especial LGBTI, algunas de las conclusiones generales contenidas en el mismo que hoy siguen reflejando una aproximación de la situación de sus derechos humanos en el país, las podemos resumir en lo siguiente:

Primera. Es insuficiente el reconocimiento de los derechos humanos en el plano normativo para su pleno ejercicio por parte de las personas LGBTI, ya que se deben de acompañar con el diseño e implementación de políticas públicas que contemplen medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas dirigidas de manera integral a la prevención y eliminación de toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género;

Segunda. Inexistencia de mecanismos e instrumentos para el monitoreo y evaluación de políticas públicas en favor de las personas LGBTI que permitan medir su grado de implementación y cumplimiento por parte de las distintas autoridades que conforman al Estado mexicano;

Tercera. Se estima fundamental ampliar y profundizar la educación sexual y reproductiva en el país, ya que las más severas consecuencias de una mala interpretación de la sexualidad son la violencia y acoso por homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia;

Cuarta. En relación con los centros penitenciarios, establecer mecanismos accesibles para facilitar que al ingresar una persona LGBTI a reclusión, pueda referir cualquier necesidad que amerite una atención específica y, sin que ningún tipo de coerción, pueda hablar de su orientación sexual o de su identidad de género, y

Quinta. Se debe disminuir la violencia y discriminación contra las personas trans garantizando el acceso efectivo a sus derechos humanos a través del reconocimiento legal de su identidad de género, tomando en consideración que la rectificación de los documentos para la concordancia con la identidad de género autopercibida es también un derecho protegido conforme a los estándares internacionales.

    B. Propuestas generales.

En cuanto a algunas de las propuestas contenidas en el Informe Especial LGBTI —el cual fue coordinado y supervisado por el suscrito—, que hoy siguen vigentes y que se enriquecen en este artículo, tendentes a la adopción de un enfoque amplio de derechos humanos e inclusión sustantiva para garantizar a las personas LGBTI el disfrute y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población, destacan las siguientes:


a) En materia de inclusión y reconocimiento:

Primera. Fomentarla inclusión y reconocimiento de la diversidad de la población LGBTI de forma integral y transversal en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2019-2024, a efecto de homologar estrategias de acción y protección a sus derechos humanos.

Segunda. Reforzar la colaboración y trabajo coordinado con las organizaciones de la sociedad civil en todas las actividades tendentes al respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI.


b) En materia de educación:

Primera. Impulsarla educación sexual y reproductiva, basada en evidencia científica, que comprenda un abordaje sociocultural de la sexualidad desligada de la reproducción y como una dimensión más de la vida de las personas, a fin de lograr su mejor comprensión y atención.

Segunda. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración e implementación efectiva de protocolos por parte de las entidades federativas que incluyan consideraciones para abordar casos de bullying homofóbico, lesbofóbico y transfóbico.

Tercera. Emprender campañas de sensibilización en todas las entidades federativas que promuevan una cultura de respeto por los derechos humanos de las personas LGBTI y rompa con los prejuicios que dan lugar a la violencia y discriminación que enfrenta este sector de la población.

Cuarta. Capacitación responsable, respetuosa, con equidad de género y libre de prejuicios para el personal docente, que favorezca un enfoque multidisciplinario basado en los derechos humanos universales, particularmente los sexuales y reproductivos.

Quinta. Generar las acciones necesarias que procuren proteger la permanencia educativa de la población LGBTI, a fin de evitar la deserción escolar y su eventual estigma laboral.


c) En materia de procuración e impartición de justicia:

Primera. Investigar bajo el estándar de debida diligencia y enfoque de derechos humanos los delitos en que se pueda presumir que la víctima lo fue debido a su orientación sexual, su identidad o expresión de género, agotando todas las líneas de investigación, sin descartar que el móvil pueda ser la homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, y emitir medidas de protección para las víctimas u ofendidos.

Segunda. Establecer de manera urgente indicadores específicos y objetivos para informar los datos estadísticos de los delitos cometidos contra las personas LGBTI, y la inclusión de variables referidas en el Sistema de Información Estadístico Nacional que alimentan las instancias de procuración de justicia.

Tercera. Promover cursos de capacitación y sensibilización permanentes al personal ministerial, asesores jurídicos, servicios periciales, policía ministerial y jurisdiccional, así como de todo aquél que entre en contacto directo con las personas víctimas de delitos vinculados a la orientación sexual, identidad y expresión de género, en apego a los estándares internacionales sobre protección de sus derechos humanos y procuración de justicia.

Cuarta. Asegurar la implementación del Protocolo de Actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2018.

Quinta. Integrar en la actividad de procuración e impartición de justicia el conocimiento y comprensión de la identidad y expresión de género.


d) En materia de salud:

Primera. Asegurar la difusión e implementación en todos los establecimientos y servicios de salud de los distintos niveles del “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas”.

Segunda. Instituir programas de atención para personas transgénero e intersexuales en todos los sistemas de salud y en todos los servicios de salud de todos los órdenes de gobierno, acorde a las necesidades de servicios de salud de estas poblaciones.

Tercera. Evitar realizar intervenciones quirúrgicas prematuras a las personas intersexuales, ya que deben ser realizadas hasta que la persona tome conciencia de su identidad de género y así lo solicite, con respeto a su autonomía.


e) En materia del trabajo:

Primera. Establecer mecanismos efectivos para la denuncia de la discriminación durante el reclutamiento, promoción y permanencia en el empleo, debido a la orientación sexual, la identidad, la expresión de género y la condición intersexual.

Segunda. Fomentar la contratación de las personas LGBTI, adoptando una política permanente de inclusión y respeto de sus derechos humanos, basada únicamente en las competencias de los postulantes.


f) En materia legislativa:

Primera. Iniciar los procesos legislativos correspondientes para adecuar y reformar los ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio igualitario.

Segunda. Aprobar el acceso al reconocimiento o concordancia legal de la identidad de género de las personas trans e intersexuales, en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación.

    C. Propuestas frente a la emergencia sanitaria.

A partir de que las medidas de emergencia no suspenden ni eliminan ninguno de los derechos de las poblaciones LGBTI, sino por el contrario, reafirman las obligaciones de autoridades e instancias del Estado ante la situación especial de vulnerabilidad en que se encuentran, la CIDH retoma las recomendaciones 68-71 contenidas en la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, y propone cinco acciones a los Estados Nacionales[36] que a continuación se reproducen:

  1. En cuanto a la inclusión de las personas LGBTI en las políticas de asistencia social durante la pandemia, garantizar que las personas LGBTI en situación de calle y las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual sean beneficiarias de las medidas adoptadas.
  1. Fortalecer los sistemas nacionales de protección de la niñez y adolescencia, reconociendo la particular vulnerabilidad de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) que han sido expulsados u obligados a abandonar sus hogares por razón de prejuicios contra su orientación sexual, identidad o expresión de género.
  1. Garantizar la continuidad en la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH y la atención integral en salud a las personas trans, observando el derecho de igualdad y no-discriminación.
  1. Sensibilizar y capacitar, inclusive por medios de formación digital, a las fuerzas del orden público y autoridades judiciales en materia de identidad y expresión de género, para prevenir actos de discriminación y violencia en los controles policiales implementados dentro de los estados de excepción a causa del COVID-19.
  1. Emitir pronunciamientos públicos de rechazo a los actos de discriminación o violencia causados por fuerzas de seguridad, así como investigar y sancionar estos actos en observancia del deber de debida diligencia.

A lo anterior deben agregarse las siguientes medidas propuestas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos CIDH[37], las cuales se enriquecen y exponen en una apretada síntesis:

  • Realizar acciones concretas a fin de garantizar que las personas LGBTI no sean objeto de discriminación o teman a represalias por exigir el acceso atención médica, entre ellas campañas masivas en defensa de sus derechos humanos con mensajes claros y precisos;
  •  La adopción de medidas para mitigar los impactos socioeconómicos de la emergencia sanitaria debe considerar las vulnerabilidades particulares de las personas LGBTI, incluidas las personas mayores y las personas sin hogar;
  • Generar corrientes de opinión en contra de la estigmatización y el discurso de odio hacia las personas LGBTI en el contexto de la pandemia;
  •  Todos las medidas y servicios de apoyo ante el incremento de la violencia de género durante la pandemia COVID19 deben considerar a las poblaciones LGBTI;
  • La adopción de medidas de emergencia por parte de los Estados Nacionales debe tener como eje fundamental el respeto irrestricto de los derechos humanos de los distintos sectores de la población, incluidas las personas LGBTI, y
  • Las medidas que restringen la libertad de tránsito deben incluir acciones para la protección de las personas trans.

Finalmente, espero que este artículo contribuya a erradicar el estigma y la discriminación contra las poblaciones LGBTI, con el fin de que sus derechos fundamentales sean ejercidos plenamente, su dignidad sea respetada como la de cualquier persona en este país y alcanzar las metas de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los derechos humanos.


[1] Secretario académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[2] Se utiliza el acrónimo LGBTI en virtud de que conjunta los diversos grupos que no se ajustan a las convenciones tradicionales por su orientación, identidad o expresión de género, o bien por su condición biológica reconocidas en el orden jurídico. Lo anterior sin desconocer la utilización del acrónimo LGBTTTI que se encuentra referenciado en documentos normativos y programáticos de la Ciudad de México como la Constitución, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y en la ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

[3] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014.

[4] La bifobia es un término utilizado para describir el miedo, la aversión o la discriminación contra la bisexualidad, contra las personas LGBT bisexuales, o que se perciben a sí mismas como bisexuales. https://www.ecured.cu/Bifobia,última consulta: 7 de mayo de 2020.

[5] La lesbofobia implica discriminación homófoba y sexista hacia las lesbianas, al romper el modelo tradicional del patriarcado, ya que son económica y sexualmente independientes de los varones. https://www.ecured.cu/Lesbofobia última consulta: 7 de mayo de 2020.

[6] La transfobia es el miedo, el odio, la falta de aceptación o la incomodidad frente a las personas transgénero, consideradas transgénero o cuya expresión de género no se ajusta a los roles de género tradicionales. https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/orientacion-sexual-y-genero/trans-e-identidades-de-genero-no-conforme/que-es-la-transfobia, última consulta: 7 de mayo de 2020.

[7] Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros hombres., Glosario LGBTTTI, Terminología LGBTTTI, Conceptos básicos, Poder Judicial de la Ciudad de México, p. 8

[8] Capacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas. CIDH, “Orientación Sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes”, párr.17.

[9] Mujeres que se sienten atraídas erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a “homosexual”, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual. Glosario LGBTTTI, op.cit. supra nota 7, p.22.

[10] Son aquellas personas que gustan de presentar de manera transitoria o duradera una apariencia opuesta a la del género que socialmente se asigna a su sexo de nacimiento, mediante utilización de prendas de vestir, actitudes y comportamientos. Cfr. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Cartilla de derechos de las víctimas de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género [en línea]. México, 1 de junio de 2016, p. 29. En https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131259/ cartilla_LGBTTTI-baja.pdf, última consulta: 11 de mayo de 2020.

[11] Término utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género (incluyendo transexuales, travestis, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad de género de la persona. Las personas Trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Sin embargo, éstas pueden ser necesarias para la construcción de la identidad de género de algunas personas Trans. Glosario LGBTTTI, op.cit. supra nota 7, p.29.

[12] Personas que se sienten identificadas con un sexo y un género diferente al que les fue asignado de nacimiento. Pueden optar por modificar su cuerpo, para adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social. Las modificaciones del cuerpo pueden incluir cambios en órganos sexuales internos y/o externos a través del uso de hormonas o intervenciones quirúrgicas. Dichas modificaciones se pueden realizar o no. Ibidem, p. 30.

[13] Todas aquellas situaciones en las que la anatomía o fisiología sexual de una persona no se ajusta a los estándares definidos para los dos sexos que culturalmente han sido asignados como masculinos y femeninos. Cfr. CIDH, Orientación Sexual, Identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, párr. 32.

[14] El artículo 11, apartado H, Derechos de las personas LGBTTTI, de la Constitución Política de la Ciudad de México, dispone: Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

[15]Consultar en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234684/210617Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_III_17_3.pdf, última consulta: 11 de mayo de 2020.

[16] La violencia por homofobia o transfobia, trasladada al hostigamiento entre escolares configura el denominado bullying homofóbico o transfóbico. Cfr. La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina, Oficina de Santiago, Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe, Unesco, 2015, p. 12.

[17] Reseña del amparo directo en revisión 2806/2012, Libertad de expresión. Expresiones homófobas y manifestaciones discriminatorias. Cronista: licenciado Ignacio Zepeda Garduño. En: cjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2017-01/res-AZLL-2806-12.pdf, ultima consulta: 11 de mayo de 2020.

[18] La Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento desarrolló ha un concepto de estigma vinculado a las relaciones de poder al establecer que “el estigma se relaciona estrechamente con el poder y la desigualdad, y quienes tienen el poder pueden utilizarlo a su voluntad. El estigma puede entenderse en general como un proceso de deshumanización, degradación, desacreditación y desvalorización de las personas de ciertos grupos de la población (…). Cfr. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OAS/Ser.L/V/II.rev.2 Doc. 36, 12 noviembre 2015, párr. 35, p.42. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf, última consulta: 11 de mayo de 2020.

[19] https://www.efe.com/efe/america/mexico/el-50-de-los-jovenes-lgbt-padecen-acoso-escolar-en-mexico/50000545-3264979, última consulta: 11 de mayo de 2020.

[20] En el documento recomendatorio se hace patente la preocupación y profunda indignación por los hechos ocurridos en esta ciudad de México el 12 de julio de 1992, fecha en que fueron privados de la vida el fundador de la organización no gubernamental de educación sobre el sida “Ave de México”, y cuatro personas más, por lo que solicitaron el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables.

[21]Para la elaboración del documento recomendatorio se recopiló, sistematizó y proceso información relacionada con violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos en contra de la población lésbica, gay, bisexual, travesti, transgénero, y transexual, contenida en 696 expedientes de queja; así como en averiguaciones previas iniciadas en distintas procuradurías generales de justicia del país, en donde la orientación sexual, la identidad o expresión de género fueron el motivo de su impulso durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2008.

En el citado Informe Especial se destacó lo siguiente: “…el número de señalamientos expresados por diversos grupos y organizaciones de la sociedad civil, indica que México ocupa el segundo lugar de América Latina en crímenes por homofobia durante el periodo 1995-2006 y llega a la cifra de 420 homicidios cometidos en dicho periodo, de acuerdo al Reporte anual de crímenes de odio por homofobia, publicado por la organización Letra S en 2006; 213 solamente de 1995 a 2000, según el ‘Informe de crímenes’ elaborado por la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia en el año 2000, y 628 en el periodo 1995-2008, conforme a los datos del Informe de crímenes de odio por homofobia, ‘México 1995-2008, resultados preliminares’, dado a conocer en mayo de 2010, situación que debe alertarnos si se considera que durante el periodo comprendido entre 1998 a 2008, el número de homicidios investigados en este rubro, solamente en 17 de las 32 procuradurías generales de justicia de todo el país, fue de 162 delitos cometidos”. En: file:///C:/Users/EPI/Downloads/2010_homofobia.pdf, p. 2, última consulta: 12 de mayo de 2020.

[22] En: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/153.asp

[23] Dicha instancia interamericana expreso preocupación ante los actos de violencia y discriminación en contra de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) reportados desde el inicio de 2019 en diversos países del hemisferio. En el caso partículas de México, destacó que fue informada a “sobre un ataque contra una pareja de hombres gays ocurrido el 20 de enero en Rosarito, México. Según medios de comunicación, un grupo de individuos habría irrumpido en el domicilio de la pareja en el Estado de Baja California y les habría agredido físicamente con piedras. Como consecuencia del ataque uno de los miembros de la pareja falleció a causa de graves lesiones en su cabeza. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/065.asp

[24] Es la condición de exclusión que, basada en ideas, mitos y desinformación sobre las opciones sexuales distintas a la heterosexualidad, que coloca a las personas en situación de vulnerabilidad. Glosario LGBTTTI, op.cit. supra nota 7, pp. 15-16.

[25] La identidad de género, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta, es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgbti.pdf, párrafo 20, consultado el 11 de mayo de 2020.

[26] A diferencia de la identidad de género, la expresión de género es externa. La Comisión Internacional de Juristas, en su trabajo intitulado “Orientación Sexual e Identidad de Género y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Guía para Profesionales No. 4”, la define como lo que es “visible y puede ser una fuente de identificación, especialmente cuando, como resultado de características como la forma de vestir, los gestos y las modificaciones del cuerpo transforma las expectativas tradicionales de la expresión de género”. Recuperado de http://www.cubaencuentro.com/revista/content/download/321216/2542719/file/+CIJ_Orientacion_Sexual_Identidad_G%C3%A9nero_Derecho+Internacional_de_DDHH.pdf, p. 135, última consulta: 11 de mayo de 2020.

[27] Es la violencia ejercida contra las personas que se perciben como trasgresoras de las normas tradicionales de género, del binomio hombre/mujer, y cuyos cuerpos difieren de los cuerpos “femeninos” y “masculinos” estándar. Ibidem, p.30.

[28] Los crímenes de odio constituyen una construcción social que debe estudiarse a partir de la existencia de actitudes de discriminación en sociedades que toleran y/o promueven la violencia ejercida contra las minorías sexuales, religiosas o raciales. Estos crímenes están relacionados con aspectos de raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad física y otras categorías antes poco contempladas en la legislación penal. “Crímenes de odio en México. La urgencia de legislar”, en Criminalística.mx, Sitio dedicado a promover la investigación forense, en: https://www.criminalistica.mx/areas-forenses/criminologia/699-la-urgencia-de-legislar,

última consulta: 11 de mayo 2020.

[29] De conformidad con el artículo 1, Significado de la Tolerancia, punto 1.1, de la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y a Cultura, de 16 de noviembre de 1995, La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”. En: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13175&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html, ultima consulta: 12 de mayo de 2020.

[30] En 2018 la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en coordinación con la Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual A. C., desarrolló e integró tópicos especializados que dieron lugar a cuatro diagnósticos temáticos a nivel nacional, con la finalidad de identificar los principales desafíos en relación a la atención de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales en materia de salud, educación, trabajo y seguridad y acceso a la justicia que pueden ser consultados en https://www.gob.mx/ceav/documentos/diagnostico-nacional-sobre-la-discriminacion-hacia-personas-lgbti-en-mexico

[31] En: https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-lesbianas-gay

[32] En los lineamientos que contiene el “Protocolo de Actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2018, en apartado de justificación, se destaca como una acción afirmativa contra la discriminación en el ámbito de la procuración de justicia, por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

[33] La CNDH emitió la Recomendación General No. 23/2015, para que todos los Congresos de los estados del país legislarán al respecto, en consonancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[34] Amparo en revisión 567/2012, en: http://www.litigioscomplejos.com/sentencias/mexico/567-2012.pdf

[35] Ver la Carta abierta sobre COVID-19 a la comunidad LGBTI del experto independiente de Naciones Unidas en protección contra la violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, de fecha 27 de marzo de 2020. https://www.ohchr.org/en/issues/sexualorientationgender/pages/index.aspx Ultima consulta 11 de mayo de 2020.

[36] Ver Comunicado de prensa de dicho organismo internacional No. 090/2020, de 27 de abril de 2020.

[37] Covid-19 y los derechos humanos de las personas LGBTI, Recuperado de: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/LGBTIpeople_ES.pdf