Derechos humanos y seguridad social en América[1]

Hace algunos meses, ante la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, escribí una serie de notas periodísticas con la finalidad de explicar cuáles son los principales aspectos de esa Institución, que el próximo mes de junio cumplirá dos años de creación.

De una de esas notas, tomo algunos párrafos con motivo de este importante Seminario “Derechos Humanos y Seguridad Social en América”, organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el terreno de las ideas, el momento culminante en la búsqueda de la justicia social en México se encuentra en el debate sobre el proyecto del artículo quinto constitucional en el Congreso Constituyente de 1916-1917. De ese debate nació la primera declaración mundial de derechos sociales incluida en una Constitución. Esta es una de las grandes contribuciones de México al pensamiento universal y que tuvo y tiene consecuencias prácticas: hasta entonces el derecho constitucional y las Constituciones eran estrictamente políticas; es decir, organizaban el poder político y le imponían limitaciones. A partir de la Constitución mexicana de 1917, el caudal de la vida social penetró a las Constituciones para abrir la era del constitucionalismo social y asegurar el máximo nivel jurídico que todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza no incluía ningún aspecto social, lo que desilusionó a muchos constituyentes y lo cual contradecía a la gran corriente social que emergía de la lucha armada de 1913 a 1916.

La comisión de Constitución presentó a la consideración del Congreso Constituyente un proyecto de artículo quinto que era el mismo de la iniciativa de Carranza adicionado con tres ideas de un documento formulado por los diputados Cándido Aguilar, Jara y Góngora, éstas eran las siguientes: jornada máxima de trabajo de ocho horas, descanso semanal y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños. La comisión de Constitución rechazó otros principios contenidos en ese documento, a saber: establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje, el principio de “a trabajo igual, salario igual”, sin hacer diferencia de sexos, derecho de huelga, indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo. La razón de la comisión para excluir esos puntos fue que ellos, según su parecer, no tenían cabida en la sección de las garantías individuales, pero que se discutirían al examinarse las facultades del Congreso Federal.

En el Congreso Constituyente se dieron dos grandes tendencias representadas por dos distinguidos diputados. El diputado Lizardi atacó ese proyecto de artículo quinto porque afirmó que la frase respecto a la jornada máxima de trabajo le quedaba al artículo como un par de pistolas a un Santo Cristo, su idea era que la Constitución no podía contener principios reglamentarios.

Jara manifestó que se quería redactar la Constitución como si fuera un telegrama, como si cada palabra costase muy cara y que él consideraba que era más noble sacrificar esa estructura jurídica a sacrificar al individuo, que era necesario establecer en la Constitución los principios que defendieran la vida del trabajador y sus energías. Triunfó la corriente de Jara, que representaba la vida, el futuro y la justicia social.

El 13 de enero de 1917, se leyó el proyecto de título laboral con su exposición de motivos. Ese proyecto, sin mayor o importante discusión, se aprobó, por unanimidad, diez días después, como el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917.

Así nació la primera declaración constitucional de derechos sociales, misma que fue completada con la aprobación del artículo sobre la tierra, pero ese artículo no motivó mayor discusión, ya que el principio estaba ganado: las Constituciones deben sumergirse en la realidad social para asegurar a todo hombre un nivel mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

La idea, el principio filosófico que preside la defensa y la vigencia de los derechos humanos es el de la dignidad del hombre; ahí sin duda se encuentra con los principios de la seguridad social que en nuestro país constituye un sistema integral de protección a los seres humanos, en particular, al trabajador y su familia.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con especial agrado, ha sumado sus esfuerzos con el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, para la realización de este Seminario, al cual le deseo mucho éxito.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Derechos humanos y seguridad social en América”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 229-231. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 09/11/23).


[1] Intervención durante la ceremonia inaugural del seminario organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), que tuvo lugar del 22 al 24 de abril de 1992. Gaceta, CNDH, núm. 22, mayo de 1992.