El gobierno colombiano es responsable
por no haber prevenido el asesinato
de la defensora de derechos humanos
Ana Teresa Yarce de la Comuna 13
en Medellín

San José, Costa Rica, 10 de enero de 2017.- Colombia es responsable por no prevenir el asesinato de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce, así como por su detención ilegal y arbitraria junto con otras defensoras de la Comuna 13 en Medellín. El Estado también fue condenado por no haber adoptado medidas necesarias para atender la situación de desplazamiento de las defensoras de derechos humanos, y por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, según concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy.

            El caso tiene que ver con la situación de riesgo y violencia sufrida por las defensoras de derechos humanos María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa, así como el impacto generado en sus familiares.

            Los hechos se dieron bajo el contexto del conflicto armado interno colombiano y de operativos militares adelantados por el Estado para tomar el control del territorio de la la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, en el marco de un estado de excepción que implicó la suspensión de derechos. La Corte determinó que las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática. Particularmente, las mujeres de la Comuna 13 fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano, así como las lideresas y representantes comunitarias se hallaban en situación de riesgo.

            Yarce, Mosquera y Naranjo fueron detenidas en 2002, por haber sido señaladas como colaboradoras de la guerrilla, sin que se acreditara la causal, legalmente establecida, de “urgencia insuperable”, siendo liberadas 9 días después por no haber elementos suficientes en su contra. La Corte determinó que la detención fue ilegal y arbitraria y que, en las circunstancias del caso, además de una violación al derecho a la libertad personal, generó una vulneración de los derechos a la integridad personal y a la protección de la honra y dignidad de las víctimas.

            En 2004 Yarce fue asesinada. A pesar de haberse interpuesto diversas denuncias sobre su situación de riesgo, el Estado no implementó las medidas necesarias para salvaguardar su vida. Al respecto, la Corte reiteró que los Estados deben adoptar medidas de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos que sean acordes a sus funciones y que sean objeto de una evaluación de riesgo, así como que puedan ser modificadas según la variación de la intensidad de éste. La Corte consideró que Colombia no cumplió con su deber de garantizar el derecho a la vida y prevenir actos de violencia contra la mujer.

            Además, las otras cuatro defensoras y sus familiares, se vieron forzadas a desplazarse de su lugar de residencia. Ante lo que el Estado no adoptó las medidas suficientes de asistencia ni posibilitó un retorno voluntario y seguro. Por lo que, la Corte determinó la violación a los derechos de circulación y de residencia e integridad personal, en perjuicio de las personas desplazadas, así como la violación al derecho a la protección de la familia respecto a quienes sufrieron separación familiar a causa del desplazamiento.   Adicionalmente, dado que las señoras Ospina y Rúa, y sus familiares, perdieron sus viviendas, y el Estado no protegió los bienes, la Corte concluyó que no se garantizó el derecho a la propiedad privada de esas personas. Además notó que las cuatro mujeres nombradas no pudieron continuar desarrollando su actividad como defensoras de derechos humanos, por lo que el Estado también vulneró el derecho a la libertad de asociación.

            Por último, la Corte declaró que la situación de impunidad respecto a lo sucedido a la señora Rúa y sus familiares constituye una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como que el Estado no cumplió con investigar dentro de un plazo razonable los hechos atinentes a la detención de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera y a los hechos vinculados al desplazamiento forzado de la señora Ospina y sus familiares.

            En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan, continuar la investigación relacionada con el desplazamiento forzado de las señora Rúa y sus familiares e implementar un programa, curso o taller dentro de la Comuna 13 de Medellín destinado a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos.

            La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue de los siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel Ventura Robles; Diego García-Sayán; Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó del conocimiento y deliberación de este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_01_17.pdf
(11/01/2017)