El informe sobre el primer agrupamiento de derechos del Protocolo de San Salvador, oportunidad en el proceso de operativización de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de México

Pablo Yanes[1]

Introducción

El 17 de junio se llevó a cabo seminario: HACIA EL INFORME DE AVANCES DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, en el auditorio Héctor Fix Zamudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con el objetivo de establecer una plataforma de trabajo para el desarrollo de los informes de México para este Protocolo, considerando indicadores de progreso para la medición de derechos.

El Seminario fue convocado por diversas instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, comprometidas con la promoción y respeto de los derechos humanos en el país, que además promueven la utilización de instrumentos de evaluación fundados en información objetiva y consistente.

El Seminario se dividió en dos partes, en la primera, la Dra. Laura Pautassi[2] presentó las bases de la metodología establecida por la Organización de Estados Americanos para la elaboración de estos informes. La segunda parte se desarrolló bajo un formato de mesa de diálogo en la que participaron tanto representantes de entidades del Estado Mexicano[3], como de organizaciones internacionales, de instituciones académicas y de sociedad civil[4] convocantes.

La intervención del Mtro. Pablo Yanes condensa los propósitos generales de la OEA, las obligaciones de los Estados Parte en el proceso de presentación de los informes, así como la oportunidad del Estado Mexicano para operativizar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas; por ello que se constituye en una perfecta síntesis introductoria de este evento. El resto de las intervenciones puede revisarse en el video completo del seminario que puede consultarse en la sección de indicadores de la biblioteca de documentación del PUDH.

Laura Elisa Pérez Gómez

            1. En el plano normativo, México reporta avances sustantivos respecto al marco de los derechos humanos. De manera específica, la reforma de junio de 2011 puede representar un giro sustancial en la medida en que los postulados del primer artículo constitucional se traduzcan y materialicen en políticas, programas y presupuestos que apunten a una acción pública enmarcada, como lo dice la propia Constitución, en los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos.

            2. La obligación del Estado Mexicano, esto es, de todos sus poderes y sus distintos niveles de gobierno, de presentar un informe sobre el grado de cumplimiento y avance en el primer agrupamiento de derechos[5] (seguridad social, salud y educación) incorporados en el Protocolo de San Salvador, constituye una magnífica oportunidad para avanzar en el proceso de operativización, materialización y concreción del enfoque de derechos.

            3. Este proceso puede representar el enorme paso para transitar del enunciado abstracto de los derechos a su medición y valoración concreta, ya que el conjunto de indicadores y señales de avance cualitativo aprobados constituyen un marco básico, enunciativo más no limitativo, para ir aterrizando conceptos generales como el de universalidad, progresividad y exigibilidad (por mencionar algunos) para que no sean sólo valores generales, sino también herramientas para el diagnóstico, diseño, monitoreo y evaluación de las políticas sociales.

            4. Además de resaltar la pertinencia del enfoque cuanti-cualitativo incluido en el primer agrupamiento de derechos es necesario poner de relieve que el documento se orienta hacia la rendición de informes sustantivos y no sólo de recuentos administrativos. Por ello el documento parte de un enfoque de derechos que asume la complejidad de la cuestión social y establece la necesidad de informar sobre indicadores y señales de avance estructurales, de proceso y de resultados y, a su vez, incluye tres ejes transversales: igualdad y no discriminación, acceso a la información y participación y acceso a la justicia.

            5. En consecuencia, no estamos frente a un ejercicio rutinario de información y rendición de cuentas, sino ante un mecanismo sustantivo en el que se trata no sólo de aquilatar lo que se ha hecho, sino también de valorar lo que falta por hacerse. Es no sólo una sistematización de logros, sino también un proceso de aprendizaje y, si se lleva a cabo con la profundidad debida, será un proceso de evaluación de la política pública desde la perspectiva de los derechos.

            6. En este sentido es pertinente recuperar dos ejes de reflexión presentes en el documento respecto a los temas de la progresividad y la exigibilidad. En el primer caso, partir de que no pueden aceptarse medidas regresivas en el goce de los derechos, salvo casos y situaciones excepcionales contempladas en el propio PSS. Pero ello plantea el tema de qué debe entenderse por progresividad, ya que ésta puede llegarse a confundir o equiparar sólo con pequeños avances incrementales o mejoras marginales en la cobertura de programas y servicios. La progresividad implica mejoras de cobertura, pero no se reduce a ellas. Implica también avances en la densidad de los derechos, la calidad de los servicios y el alcance de los beneficios, entre otras dimensiones.

            7. Respecto a la exigibilidad, que cubre el amplio arco que va de las disposiciones administrativas hasta la judicialización, no puede constituir un elemento adjetivo, sino sustantivo de las disposiciones institucionales para la efectiva materialización de los derechos. Aunque es importante, no basta que se suscriban tratados internacionales de derechos humanos o se reforme el marco jurídico local en la perspectiva del reconocimiento de derechos si, al mismo tiempo, no se construyen los dispositivos para que los derechos no sean sólo aspiraciones abstractas, sino garantías concretas. Por ello todo lo que abone para cerrar las brechas de implementación entre las disposiciones de derechos humanos y su efectiva materialización es una contribución estratégica para afianzar el enfoque de derechos en las políticas públicas y de manera específica, en las políticas sociales.

            La elaboración del informe sobre los derechos a la salud, la seguridad social y la educación, incluidos en el Protocolo de San Salvador, es una excelente oportunidad para avanzar en esa dirección, que no es otra que la que marca el primer artículo de la Constitución Mexicana. Ω

 


[1] Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, CEPAL-México

[2] Investigadora permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Ambrosio L. Gioja, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; investigadora adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; experta independiente del Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador, OEA.

 [3] Mtro. Alejandro Alday González, Director General de Derechos Humanos y Democracia, Secretaría de Relaciones Exteriores; Dr. Ricardo Sepúlveda Iguiniz, Director General de Política Pública de Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación; Sen. Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; Dr. Carlos Pérez Vázquez, Coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Mtra. Mireya del Pino, Directora de Estudios y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; Mtro. Oscar Jaimes Bello, Director de Desarrollo de Información Gubernamental, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 [4] Mtro. Pablo Yanes Rizo, Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, CEPAL; Mtra. Maricarmen Color de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Dr. José María Serna de la Garza, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Dra. Oliva López Arellano, Coordinadora del Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva, UAM Xochimilco; Dra. Virginia Ilescas Vela, Directora Ejecutiva de INCIDE Social, A.C.; Lic. Areli Sandoval Terán, Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana y DESCA de DECA Equipo Pueblo, A.C. y del Espacio DESC; Mtra. Elizabeth Plácido, Responsable del Programa de Monitoreo Regional del CLADEM; Lic. Andrea Cerami, Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Lic. Rebeca Ramos, Grupo de Información en Reproducción Elegida.

[5] El documento producido por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador respecto al primer agrupamiento de derechos ya fue oficialmente aprobado por la Asamblea General de la OEA mientras que el segundo agrupamiento ha ampliado su proceso de consulta y espera la aprobación final de la Asamblea General.