En los casos de expropiación, a partir de la garantía de indemnización justa, el monto derivado de la restricción al derecho a la propiedad debe pagarse sobre el valor comercial

Comunicados de Prensa No. 122/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos de expropiación que realice el Estado, cuando se tasa la indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se transgrede de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso deriva de la publicación del Decreto Expropiatorio de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

La Sala ha sostenido que el derecho humano a la propiedad privada se encuentra salvaguardado en la Convención mencionada, en el que se prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. En tanto, la Constitución Federal reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada.

Asimismo, las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad derivan de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria.

Por lo que una indemnización justa implica que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y no conforme al valor fiscal o catastral, puesto que esta Sala ha definido que las reparaciones del daño no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sucesores. Considerar el valor fiscal o catastral implicaría que se empobrezca al propietario y se afectaría el requisito de una compensación adecuada.

Amparo directo en revisión 3050/2020, resuelto en sesión de 6 de abril de 2022.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6842
(25/04/22)