Suprema Corte de Justicia de la Nación

Compete al Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de la SCJN resolver las solicitudes de información y los recursos de revisión vinculados con asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal

Comunicado de Prensa No. 113/2022
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión que se vinculan con los asuntos jurisdiccionales de los que conoce el Máximo Tribunal, es competencia del Comité Especializado en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, integrado por tres Ministros, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la resolución de un recurso de revisión dictada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que consideró improcedente la reserva de información requerida por un particular al Banco de México, respecto de dos controversias constitucionales que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le instruyó entregar los documentos solicitados; en la demanda se argumentó, entre otras cuestiones, que el recurso combatido fue resuelto por una autoridad incompetente por lo que viola el principio de legalidad consagrado en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal.

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La prohibición de laborar en el sector privado por 10 años después de ejercer el servicio público vulnera la libertad de trabajo

Comunicado de Prensa No. 115/2022
Ciudad de México, a 04 de abril de 2022

La Suprema Corte inició el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR).

En primer lugar, el Pleno determinó que durante el proceso legislativo que dio origen a la LFAR no se cometieron violaciones trascendentes que tuvieran por consecuencia su invalidez. Además, el Pleno resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades implícitas para legislar en materia austeridad.

En segundo lugar, el Pleno invalidó por unanimidad el segundo párrafo del artículo 24 de la LFAR, que establecía una restricción de diez años para que los servidores públicos de mando superior pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en ejercicio de su cargo público. De acuerdo con la Corte la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios en esas circunstancias, prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada.

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Los informes de convivencia no constituyen un elemento para tener por satisfecha la participación y escucha de los menores en los asuntos relacionados con su guarda y custodia: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 120/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, consagrado en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho de manera indirecta, específicamente a través de un informe rendido por el profesional en psicología que supervisó las convivencias con alguno de los progenitores.

El caso emana de un juicio familiar en el que se concedió la guarda y custodia de una menor en favor de su madre, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, el padre de la niña, por derecho propio y en representación de su hija, promovió una demanda de amparo directo el cual le fue negado. En desacuerdo, el progenitor interpuso un recurso de revisión en el que manifestó que no fue respetado el derecho de la menor a ser escuchada durante el juicio de origen y que, indebidamente, el tribunal de amparo estableció que ello había ocurrido de manera indirecta y quedaba satisfecho a través del reporte que presentó la psicóloga encargada de supervisar las convivencias celebradas entre la menor y su madre.

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En los casos de expropiación, a partir de la garantía de indemnización justa, el monto derivado de la restricción al derecho a la propiedad debe pagarse sobre el valor comercial

Comunicados de Prensa No. 122/2022
Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los casos de expropiación que realice el Estado, cuando se tasa la indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se transgrede de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso deriva de la publicación del Decreto Expropiatorio de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

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Se concede amparo a comunidad indígena mayo-yoreme para que SEMARNAT realice consulta previa, libre e informada sobre el proyecto de la planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa

Comunicado de Prensa No. 124/2022
Ciudad de México, a 07 de abril de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de la consulta previa, libre e informada respecto de una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.

En el caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.

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