Es inconstitucional el artículo 291 bis
del Código Civil de Nuevo León,
que limita el concubinato
a parejas del mismo sexo

Comunicado 028/2016

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016

En sesión de 17 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1127/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el cual un señor impugnó la constitucionalidad del artículo 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo.

            En el caso, el aquí recurrente argumenta que dicha limitación transgrede los artículos 1° y 4° constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia. El juez de Distrito le otorgó el amparo. Inconformes, tanto el Gobernador como el Congreso del Estado interpusieron el presente recurso de revisión.

            Al resolver el asunto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó al aquí quejoso, en virtud de que la definición del concubinato, al igual que la del matrimonio, condiciona su existencia a la unión de un hombre y una mujer, y como esta condición que se sustenta en la preferencia sexual de las personas, atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

            Además, resulta doblemente discriminatoria, en tanto que no sólo impide a las parejas homosexuales acceder a la institución, sino que los priva de los beneficios materiales que se asocian a la misma, debe concluirse que los criterios emitidos por esta Sala con relación a la inconstitucionalidad de la definición del matrimonio, sí resultan esencialmente aplicables al concubinato.

            Asimismo, argumentó que es claro que la aplicación del precepto impugnado sí le causó un perjuicio directo al aquí quejoso, en tanto que, tomando como base la definición de concubinato (unión de un hombre y una mujer que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí), se le impidió demostrar a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria que promovió, la unión familiar que afirmó haber sostenido con otro señor, y de manera directa, también se le negó el poder acceder a cualquier beneficio que pudiera derivar de dicha unión.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4251

(25/02/2016)