Es válido que una persona solicite el amparo en contra de un acto cuya notificación también impugnó por considerarla ilegal

Comunicado de Prensa No. 460/2023
Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas en relación con la improcedencia del juicio de amparo cuando quien lo promueve también presentó un incidente de nulidad de la notificación del acto de autoridad contra el cual pide la protección constitucional.

En su fallo, la Sala resolvió que personas juzgadoras no pueden desechar por improcedentes las demandas de amparo que se presenten en este supuesto, con base en la causa prevista en la fracción XIX, del artículo 61 de la Ley de Amparo, conforme a la cual ese juicio constitucional es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por la persona solicitante de amparo que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

Ello es así, debido a que el incidente de nulidad de notificaciones —cuyo objeto es analizar la legalidad de los actos judiciales a través de los cuales se hace del conocimiento de las partes las determinaciones emitidas dentro de un procedimiento— no tiene el alcance de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, sino únicamente el de dejar sin efectos la notificación controvertida con el fin de que se vuelva a practicar de conformidad con lo que establezca la ley aplicable, quedando intacta la validez del acto referido.

Al respecto, el alto tribunal precisó que, de declararse la improcedencia del juicio de amparo, existe el riesgo de dejar sin defensa a la persona que lo solicita, pues el acto contra el cual pide la protección constitucional subsistiría en sus términos, independientemente de que la notificación hubiese sido correcta o incorrecta.

Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que el juicio de amparo no es improcedente cuando quien lo promueve paralelamente interpone un incidente de nulidad contra la notificación del acto cuya inconstitucionalidad reclama.

Contradicción de criterios 186/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 6 de diciembre de 2023, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7651
(5/1/24)