Suprema Corte de Justicia de la Nación

La pena de cinco a nueve años de prisión establecida en el Código Penal para el Estado de Chiapas para sancionar el delito de abuso sexual es constitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 455/2023
Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2023

  • La sanción es proporcional y razonable con respecto a la política criminal desarrollada por el legislador
  • Se busca combatir conductas antijurídicas que son de gran impacto social y que dañan intereses fundamentales y de difícil reparación para sus víctimas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada a cinco años de prisión y multa de 100 días de salario mínimo, así como al pago de la reparación del daño a la víctima por el delito de abuso sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Chiapas.

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Obligación de que todas las películas sean exhibidas al público subtituladas en español es una medida de accesibilidad razonable, siempre que no se entienda en términos absolutos

Comunicado de Prensa No. 457/2023
Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación que establece la Ley Federal de Cinematografía para que todo el contenido cinematográfico que sea exhibido incluya subtítulos en español, sin importar su clasificación ni el idioma original, afectaría de forma excesiva la libertad de comercio si se entendiera en términos absolutos.

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Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca la suspensión que prohibía las actividades taurinas en la Plaza México

Comunicado de Prensa No. 458/2023
Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la suspensión definitiva otorgada a una asociación civil al estimar que para su concesión no se cumplieron los requisitos mínimos que previene la Ley de Amparo.

Ello, al considerar que tratándose de un asunto en el que se argumenta tener un interés legítimo (no jurídico), el solicitante de la suspensión debe acreditar la existencia de un daño inminente e irreparable con la ejecución del acto reclamado, lo que en la etapa procesal que se revisó, no quedó demostrado.

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Es válido que una persona solicite el amparo en contra de un acto cuya notificación también impugnó por considerarla ilegal

Comunicado de Prensa No. 460/2023
Ciudad de México, a 06 de diciembre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas en relación con la improcedencia del juicio de amparo cuando quien lo promueve también presentó un incidente de nulidad de la notificación del acto de autoridad contra el cual pide la protección constitucional.

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PJF salvaguarda la dignidad humana a través de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos

Comunicado de Prensa No. 469/2023
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2023

  • En el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a 2023, destacan dos rubros: Centralidad de los derechos humanos y consolidación de la perspectiva de género y política de comunicación

Al cumplirse el primer año de gestión de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, como Presidenta del Poder Judicial de la Federación (PJF), se puede afirmar que esta institución, al garantizar el acceso a la justicia, salvaguarda la dignidad humana a través de la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México es parte.

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El Estado tiene el deber de garantizar el suministro de medicamentos y proteger el derecho a la salud: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 474/2023
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023

  • La vulneración al derecho a la salud se actualiza desde el momento en que el medicamento no es suministrado al paciente de forma oportuna
  • El artículo 4º constitucional establece que el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

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La compensación subsidiaria para las víctimas del delito, que prevé la Ley General de Víctimas, no sustituye a la reparación integral del daño

Comunicado de Prensa No. 475/2023
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2023

  • Por ello, los criterios, parámetros y requisitos que rigen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para calcular dicha compensación, no resultan aplicables
  • El artículo 27 de la Ley señala que la reparación integral comprenderá, entre otros elementos, la compensación, la cual debe ser proporcional a la gravedad del hecho punible cometido

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la compensación subsidiaria para las víctimas del delito, que prevé la Ley General de Víctimas, no equivale ni sustituye a la reparación integral del daño o a una justa indemnización; por lo tanto, los criterios, parámetros y requisitos que rigen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para su cálculo, no resultan aplicables.

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La aportación alimentaria de la persona progenitora que incorpora a los hijos a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa

Comunicado de Prensa No. 480/2023
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2023

  • La Sala consideró que se deben analizar las circunstancias concretas de cada caso para hacer efectivo el principio de proporcionalidad en materia de alimentos
  • Es necesario, en atención al principio de igualdad, repartir proporcionalmente estas obligaciones alimentarias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que las aportaciones alimentarias del progenitor o progenitora que incorpora a su hogar a sus hijos deben atenderse no sólo con base en las aportaciones monetarias o materiales, sino a los trabajos de cuidado que son indispensables para satisfacer las necesidades de las niñas y niños, lo que permitirá una adecuada equivalencia de responsabilidades.

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