Exhorta CNDH al Estado mexicano
a adoptar medidas urgentes
y complementarias para garantizar
los derechos de las personas
con discapacidad en el marco
de la Fase 3 de Emergencia Sanitaria
por la pandemia del COVID-19

Ciudad de México, a 24 de abril de 2020
Comunicado DGC/145/2020

  • Preocupa al Organismo Nacional el derecho al acceso a una información oportuna y de calidad sobre las personas con discapacidad y su acceso desigual a los servicios de salud oportunos y de calidad
  • Escases de medidas para garantizar su educación a distancia; el desempleo que puedan enfrentar, la ausencia de datos sobre sus necesidades y la omisión legislativa y normativa en la materia

Ante la declaratoria de la fase 3 de emergencia sanitaria respecto a la epidemia generada por COVID-19, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llama a las autoridades a implementar medidas urgentes y complementarias, y emprender acciones que protejan de manera amplia a los grupos en mayor condición de vulnerabilidad como es el caso de las personas con discapacidad.

En el marco del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referente a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y teniendo en cuenta las barreras que las personas con discapacidad enfrentan día con día para disfrutar de las mismas oportunidades que el resto de la población, a esta CNDH le preocupa:

  1. Que el derecho al acceso a una información oportuna y de calidad no se encuentre plenamente garantizado por el Estado;
  2. El acceso desigual a los servicios de salud oportunos y de calidad;
  3. La escases de medidas para garantizar la educación a distancia a las personas con discapacidad;
  4. El desempleo que puedan enfrentar las personas con discapacidad derivado de esta contingencia;
  5. La ausencia de datos sobre las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias.
  6. La omisión legislativa y normativa en la materia que, en el momento actual, da lugar a la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por ello este Organismo constitucional autónomo exhorta a las autoridades correspondientes a emprender medidas urgentes y complementarias en materia de:

1. Acceso a la información para las personas con discapacidad.

Que la información oficial divulgada a través de los medios electrónicos y de comunicación masiva sea plenamente accesible a todos los sectores de la población, incluidas a las personas con discapacidad visual, auditiva e intelectual. Considerando la difusión a través de formatos impresos y digitales, tales como audio, Sistema Braille, Lengua de Señas Mexicana, fácil lectura, pictogramas, descripción de gráficos e imágenes, entre otros modos y medios de información y comunicación.

Así mismo supervisar y garantizar que la información relativa a la adquisición de bienes productos y servicios a través de medios electrónicos, sea accesible para las personas con discapacidad.

2. Acceso equitativo a servicios de salud para las personas con discapacidad ante la contingencia.

Que se implementen estrategias, medidas y acciones claramente definidas para la preservación de la salud física y mental de las personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen mayores requerimientos de apoyo y que viven en contextos de institucionalización, marginación, migración, desplazamiento interno, ruralidad y habitantes de pueblos indígenas.

Que se implementen mecanismos de detección y apoyo para garantizar servicios de salud a personas con discapacidad que puedan requerir de valoración y hospitalización.

Desarrollar programas alternativos y complementarios de habilitación, rehabilitación y acompañamiento a distancia para las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores primarios en la mayor medida posible. Incluida la atención de crisis derivada del confinamiento para las personas especialmente susceptibles.

3. Educación a distancia para las personas con discapacidad.

Garantizar que los mecanismos de apoyo para la educación de la población en general sean inclusivos, teniendo en cuenta la accesibilidad plena en los medios, modos y formatos utilizados en las plataformas digitales. Realizando las adaptaciones pertinentes y los ajustes razonables que se requieran en casos particulares.

Así mismo, que se definan de manera puntual las estrategias para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad habitantes de pueblos indígenas, comunidades rurales y en polígonos de media y alta marginación durante la contingencia.

4. Permanencia laboral y empleo.

Establecer programas que aseguren la permanencia laboral y de seguridad social de las personas con discapacidad durante la contingencia, así como diseñar y dar a conocer mecanismos que garanticen el empleo y autoempleo de esta población posterior a la contingencia

Asegurar que el trabajo que realizan a distancia las personas con discapacidad se efectúe observando las condiciones máximas posibles de accesibilidad, incluida la provisión de dispositivos, ajustes razonables, así como mecanismos alternativos que permitan el trabajo remoto.

5. Mecanismos para la obtención de información y datos sobre las necesidades de las personas con discapacidad

Desarrollar mecanismos que permitan conocer la realidad y necesidades de las personas con discapacidad derivadas de la emergencia sanitaria a fin de disponer de datos confiables que permitan implementar políticas de apoyo a dichas personas y sus familias, con énfasis en las personas con discapacidad institucionalizadas, en casas hogar, asilos, albergues, centros de reinserción social, centros de justicia para adolescentes, estaciones migratorias, hospitales psiquiátricos, entre otros.

Esta CNDH recuerda a las autoridades correspondientes que las consultas realizadas desde el gobierno a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el marco de la observación general 7 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, deben ser amplias, inclusivas, transparentes, abiertas, públicas y accesibles.

6. La omisión legislativa y normativa en la materia que, en el momento actual, da lugar a la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En medio de la actual situación, armonizar la normatividad relativa al respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en la normatividad interna de todos los poderes del Estado en todos los órdenes de gobierno conforme al bloque constitucional.

Por último, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un atento llamado a considerar el agravamiento de las barreras que pueden surgir para las personas con discapacidad posterior a la emergencia sanitaria, por lo que se exhorta al Estado mexicano a fortalecer a las instituciones relacionadas con la atención e inclusión de las personas con discapacidad, a fin de que se desarrollen e implementen políticas públicas solidas e integrales que les aseguren la igualdad de oportunidades y derechos en todos los aspectos de la vida.

Fuente:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/COM_2020_145.pdf
(26/05/2020)