Guatemala es responsable
por la separación arbitraria
de la familia Ramírez
y las adopciones irregulares
de sus dos hijos

San José, Costa Rica, 17 de mayo de 2018.- Guatemala es responsable por la separación arbitraria de la familia Ramírez, en virtud de las irregularidades cometidas en el proceso de declaración de abandono y en los posteriores procedimientos de adopción internacional de los hermanos Ramírez, según concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia emitida el 9 de marzo de 2018 y notificada el día de hoy.

Específicamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado por la violación de la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida familiar, el derecho a la protección de la familia, las garantías judiciales, el derecho a la protección judicial y la prohibición de discriminación, todos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmín Tobar Ramírez. La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal de las víctimas, la ausencia de una investigación de las irregularidades cometidas en el proceso de separación de la familia y la violación de los derechos a la libertad personal, la identidad y el nombre de Osmín Tobar Ramírez.

El presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecas, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a las adopciones internacionales. Estas representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala, desde inicios de los años 90 hasta finales de la primera década de los años 2000.

Los hermanos Ramírez, Osmín Tobar Ramírez y J.R., de siete años y un año, respectivamente, fueron separados de su familia biológica e internados en una casa hogar el 9 de enero de 1997, luego de que se recibiera una denuncia anónima de que los niños habrían sido abandonados por su madre, Flor de María Ramírez Escobar. Posteriormente, los niños fueron declarados en situación de abandono por una autoridad judicial y dados en adopción internacional, mediante un procedimiento notarial, a dos familias estadounidenses distintas. Si bien los padres intentaron recursos judiciales para recuperarlos, estos no fueron efectivos. En el 2011, Osmín Tobar Ramírez se reencontró con su familia, luego de que su padre, Gustavo Tobar Fajardo, lo encontrara por medio de redes sociales en el 2009.

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en este caso por diversas violaciones a la Convención Americana. La Corte aceptó dicho reconocimiento, pero estimó necesario dictar una Sentencia, en virtud de los hechos y pretensiones de derecho que se mantuvieron en controversia

En su Sentencia, la Corte concluyó que la separación de la familia Ramírez fue realizada tras una investigación insuficiente, en un procedimiento que incumplió la propia legislación interna y violó el derecho a ser oído de los niños y sus padres y sin que una motivación adecuada y suficiente de las decisiones judiciales demostrara que la separación era una medida necesaria para el interés superior de los hermanos Ramírez.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que, al conceder las adopciones internacionales de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez, Guatemala (a) no verificó adecuadamente la situación jurídica de los niños a efectos de determinar su adoptabilidad; (b) no evaluó ni determinó si la adopción internacional de los niños era la medida que mejor se adecuaba a su interés superior y que el procedimiento de adopción por notaría no ofrecía garantías suficientes para tener en cuenta el interés superior de los niños como una consideración primordial; (c) no respetó el derecho de los hermanos Ramírez a ser oídos en el procedimiento de adopción; (d) no tuvo en cuenta el carácter subsidiario de la adopción internacional, frente a otras posibles opciones de cuidado en el país de origen de los niños, y (e) no evaluó ni tomó medida alguna para descartar la posibilidad de que las adopciones de los hermanos Ramírez estuvieran generando beneficios económicos indebidos. Por tanto, este Tribunal determinó que el Estado incumplió las garantías materiales y procesales exigibles en esta materia. La Corte resaltó que la forma como se llevaron a cabo los procedimientos de adopción de J.R. y de Osmín Tobar Ramírez afectó de manera casi irremediable la vida privada y familiar de la familia Ramírez, los derechos de los niños y su derecho a ser oído.

Asimismo, el Tribunal concluyó que (i) la normativa interna, vigente en la época de los hechos, sobre el sistema de protección de la niñez y de adopciones, no se adecuaba a la Convención Americana; (ii) la decisión de separar a los hermanos Ramírez de su familia biológica se fundamentó en justificaciones discriminatorias sobre la situación económica de la familia, estereotipos sobre la asignación de responsabilidades parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación sexual de la abuela materna; (iii) Guatemala no proporcionó una protección judicial efectiva a los padres de los niños que los amparara frente a las violaciones cometidas; ni investigó los indicios existentes sobre la posibilidad de que se hubiera incurrido en trata de niños con fines de adopción en el caso de los hermanos Ramírez, y (iv) todo esto también implicó una violación de la integridad personal de las víctimas.

Específicamente con respecto a Osmín Tobar Ramírez, la Corte además concluyó que (i) el Estado no demostró que su internamiento por diecisiete meses en una casa hogar era necesario, aunado a que Guatemala había incumplido su obligación de regular, supervisar y fiscalizar esta casa hogar, todo ello en violación de la libertad personal de Osmín Tobar Ramírez; y que (ii) el Estado había violado sus derechos a la identidad y al nombre como consecuencia de todos estos procedimientos violatorios de la Convención.

Como consecuencia de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_17_18.pdf
(18/05/2018)