La Segunda Sala de la SCJN determina
que es procedente que las comunidades
indígenas reclamen protección
al ecosistema ante la instalación
para proyecto eólico en Yucatán

Comunicado 073/2020
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020

En sesión celebrada el día seis de mayo de dos mil veinte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, particularmente de los cenotes, en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán.

La Segunda Sala consideró que, dentro de la tramitación del permiso correspondiente, la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.

Además, la resolución de la Segunda Sala deja a salvo el derecho de las propias comunidades indígenas a impugnar las violaciones que, en su caso se cometan, cuando se realice la consulta pública prevista en la ley, misma que deberá ser previa, completa y adecuada.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6116
(26/05/2020)