Nicaragua no garantizó el acceso
a la justicia de una niña,
víctima de violación sexual,
y ejerció violencia institucional
en su contra

San José, Costa Rica, 23 de mayo de 2018.- El Estado de Nicaragua es responsable por no garantizar el acceso a la justicia de la niña V.R.P.1, quien a los ocho años de edad fue víctima de abusos y violación sexual por actos supuestamente cometidos por su padre, concluyó la Corte Interamericana en la Sentencia notificada el día de hoy y emitida el 8 de marzo de 2018.

            La Corte IDH también determinó que el Estado ejerció violencia institucional en contra de la niña, así como discriminación en razón de su género y su condición de niña. Esto en el marco del proceso judicial, iniciado por la madre en noviembre de 2001, al enterarse de los abusos, que fueron determinados luego una consulta médica a la que llevó a su hija. La niña sindicó al padre como presunto autor de estos hechos y el caso fue juzgado por un tribunal de jurados, que emitió un veredicto declarando inocente al imputado en abril de 2002.

            Al conocer este caso, la Corte IDH consideró particularmente grave que las autoridades estatales, pese a la negativa de la niña, hayan requerido que ella, con tan sólo nueve años de edad, participara de diligencias judiciales revictimizantes. En algunas de ellas, le solicitaron que narrara nuevamente los hechos, se colocara y fuera fotografiada en la misma posición en que sufrió el abuso. La niña fue sometida a revisiones ginecológicas reiteradas, que fortalecieron su trauma. En lugar de protegerla y brindarle mecanismos de contención, que la hagan sentirse segura, entendida y escuchada, tal como es la obligación estatal, la niña fue sujeta a un proceso de revictimización. Es por ello, que según determinó la Corte IDH en su Sentencia, el Estado se convirtió en un segundo agresor, ya que, incluso, las autoridades ejercieron la fuerza ante la negativa de la niña a que se le practicara un examen ginecológico.

            Tal como estableció la Corte IDH, en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes, los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada, el cual implica la adopción de medidas especiales y el desarrollo de un proceso adaptado con miras a evitar su revictimización, así como una atención multidisciplinaria y coordinada a través de distintas agencias estatales desde el momento en que se toma conocimiento de los hechos. En la Sentencia, la Corte IDH detalla los parámetros de debida diligencia reforzada con los cuales todas las autoridades deben actuar, por ejemplo, brindar a la víctima información relativa al procedimiento y a los servicios de asistencia jurídica, de salud y demás medidas de protección disponibles; el derecho a ser oída y a participar en el proceso penal, en función de su edad y madurez; la posibilidad de escoger el sexo del personal médico que practica las diligencias ginecológicas; evitar los reiterados exámenes o relatos de los hechos, entre otros. La participación de una niña en el proceso tiene que ser concebida como la de una titular de derechos y nunca únicamente como un objeto de prueba, como ocurrió en este caso según determinó la Corte IDH en su Sentencia.

            Por otro lado, la Corte IDH sostuvo que, pese a tratarse de un juicio por jurados, sus decisiones no deben ser arbitrarias y afirmó que las garantías judiciales también aplican a este tipo de sistemas. A raíz de las diversas irregularidades en el proceso, la madre realizó gestiones para denunciar la actuación de las autoridades, lo que trajo acciones penales en su contra y de sus familiares, promovidas por abogados relacionados con el imputado. En su Sentencia, la Corte IDH determinó que este hostigamiento judicial, junto con la situación de desprotección de los derechos de las víctimas generada por el Estado, llevaron a la madre a salir del país junto con sus dos hijas, rumbo a Estados Unidos, donde se les concedió el asilo.

            En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan aquellas dirigidas a evitar que hechos como los del presente caso se repitan, lo que incluye la orden de: adoptar protocolos de investigación y actuación durante el proceso penal, así como de atención integral para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; realizar capacitaciones a los funcionarios públicos, y crear una figura especializada que brinde asistencia jurídica gratuita a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_19_18.pdf
(23/05/2018)