Primera sala atrae amparo sobre el interés legítimo de la comunidad LGBT+ para reclamar la falta de transparencia del voto de los legisladores que participaron en una reforma que pretendía reconocer el matrimonio igualitario

Comunicado 193/2020
Ciudad de México, a 08 de octubre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, resolvió atraer para su resolución un amparo que permitirá determinar si la votación por cédula (secreta) de una reforma constitucional que involucra derechos humanos vulnera los derechos de libertad de expresión, acceso a la información y de participación política de la población LGBT+ en Yucatán.

El proyecto analizado, propuesta de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, deriva de una demanda de amparo promovida en contra de la decisión del Congreso de Yucatán de votar por medio de cédulas una iniciativa de reforma en materia de matrimonio igualitario, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión. La comunidad LGBT+ sostiene, entre otras cosas, que esa forma de proceder obstaculiza su derecho a la participación en asuntos públicos pues se impide a sus miembros tomar decisiones públicas informadas para elegir a sus representantes en las subsecuentes elecciones mediante voto popular.

A partir del análisis de este caso, la Primera Sala podría definir si la autodeterminación es un medio idóneo para acreditar la pertenencia a un grupo históricamente discriminado y establecer el alcance de la acreditación del interés legítimo que tienen quienes afirman pertenecer a la comunidad LGBT+ y sus familiares para controvertir la votación por cédula de una iniciativa que involucra derechos humanos y las categorías de identidad de género y preferencia sexual. De superarse el análisis sobre la legitimación, la Primera Sala podría pronunciarse sobre el mérito del reclamo, que es conocer cómo votaron los legisladores reformas constitucionales que impactan directamente sobre sus intereses.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 263/2020. Ponente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Sesión de 7 de octubre de 2020.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6236
(22/10/20)