El pensamiento de Jorge Carpizo

II. Algunas reflexiones sobre la institución del ombudsman (fragmento)

Voy a expresar algunas preocupaciones respecto a la figura del ombudsman:

1. La sola existencia del ombudsman es ya de por sí benéfica, porque el individuo sabe que si lo llega a necesitar ahí está. La existencia misma del control puede ser la razón última por la cual no sea necesario utilizarlo.[1]

2. Un ombudsman que no es autónomo, realmente no es un ombudsman. La autonomía es un requisito sine que non para su buen funcionamiento. La única verdad que existe para un ombudsman es aquella que se deriva del expediente y de las pruebas que el mismo contiene, mismas que valora de acuerdo con la ley, la equidad y su conciencia.

Tratar de violentar las conclusiones del expediente es herir de muerte a esta institución.

Por ello, no puede considerarse que las figuras del defensor del pueblo que establecen las constituciones del Perú y Colombia sean realmente un ombudsman porque las procuradurías generales de justicia, dependencias administrativas respecto de las cuales se presentan más quejas en nuestros países. Por las mismas razones no se puede considerar que la Procuraduría de los Derechos Humanos en Costa Rica sea un ombudsman porque se encuentra dentro de la estructura administrativa del ministerio de justicia.

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