¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

La Primera Declaración de Derechos Sociales en el Mundo

En el terreno de las ideas el momento culminante en la búsqueda de la justicia social en México, se encuentra en el debate sobre el proyecto del artículo quinto constitucional en el Congreso Constituyente de 1916-1917. De ese debate nació la primera declaración mundial de los derechos sociales incluida en una Constitución. Ésta es una de las grandes contribuciones de México al pensamiento universal y que tuvo y tiene consecuencias prácticas: hasta entonces el derecho constitucional y las Constituciones eran estrictamente políticas; es decir, organizaban el poder político y le imponían limitaciones. A partir de la Constitución mexicana de 1917, el caudal de la vida social penetró a las Constituciones para abrir la era del constitucionalismo social y asegurar al máximo nivel jurídico que todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

La primera declaración constitucional de derechos sociales no nació de la nada, sino de una serie de importantes antecedentes mexicanos que la semana pasada expusimos en esta columna de Excélsior. Esa declaración es el final de una evolución histórico-política y el comienzo de una etapa nueva en México y en el mundo: el constitucionalismo social cuyos fines aún están por lograrse en la gran mayoría de los países y, en consecuencia, se convierten en metas y objetivos por alcanzar.

Veamos cómo nació aquí, en México, en nuestro país, la primera declaración constitucional de derechos sociales y, por tanto, el constitucionalismo social.

El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza no incluía ningún aspecto social, lo que desilusionó a muchos constituyentes y lo cual contradecía a la gran corriente social que emergía de la lucha armada de 1913 a 1916.

La Comisión de Constitución presentó a la consideración del Congreso Constituyente un proyecto de artículo quinto que era el mismo de la iniciativa de Carranza adicionado con tres ideas de un documento formulado por los diputados Cándido Aguilar, Jara y Góngora, éstas eran las siguientes: jornada máxima de trabajo de ocho horas, descanso semanal y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños. La Comisión de Constitución rechazó otros principios contenidos en ese documento, a saber: establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje, el principio de “a trabajo igual, salario igual”, sin hacer diferencia de sexos, derecho de huelga, indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo. La razón de la Comisión para excluir esos puntos fue que ellos, según su parecer, no tenían cabida en la sección de las garantías individuales, pero que se discutirían al examinarse las facultades del Congreso Federal.

El diputado Lizardi atacó ese proyecto de artículo quinto porque afirmó que la frase respecto a la jornada máxima de trabajo le quedaba al artículo como un par de pistolas a un Santo Cristo, su idea era que la Constitución no podía contener principios reglamentarios.

Jara manifestó que se quería redactar la Constitución como si fuera un telegrama, como si cada palabra costase muy cara y que él consideraba que era más noble sacrificar esa estructura jurídica a sacrificar al individuo, que era necesario establecer en la Constitución los principios que defendieran la vida del trabajador y sus energías.

Victoria expresó su inconformidad tanto con el proyecto de artículo de Carranza como con el de la Comisión porque ambos trataban superficialmente el problema laboral ya que era, puntualizó, indispensable establecer constitucionalmente  todas las bases sobre las cuales legislarían en materia laboral los congresos de las entidades federativas.

El obrero Von Versen invitó a los diputados a no preocuparse por las expresiones de Lizardi, ya que si para garantizar las libertades del pueblo, a ese Cristo había que ponerle polainas y un fusil 30-30, ello sería muy bueno.

Manjarrez indicó que a él no le importaba que la Constitución no fuera redactada como establecían los juristas, que a él lo que le inquietaba era que la Constitución contuviera garantías suficientes para los trabajadores; fue el primero que propuso que todos los principios laborales quedaran contenidos en un título especial de la Constitución.

Cravioto insistió en trasladar el problema laboral a un artículo especial y pronunció unas palabras proféticas: que así como Francia, después de su revolución, había tenido el alto honor de consagrar en su Constitución la primera declaración de los derechos del hombre, así la revolución mexicana tendría el orgullo de incluir en su Constitución la primera declaración de los sagrados derechos de los obreros.

Macías expresó que al trabajador había que sacarlo de la miseria en que vivía para decirle que como hombre y ciudadano merecía ser libre y vivir dignamente.

Se terminó la última sesión de debates sobre el proyecto del artículo quinto. No se había llegado a ninguna conclusión, pero existía consenso para que Rouaix y Macías redactaran un artículo o título que contuviera todo el problema laboral. Ellos invitaron, fuera de las sesiones del Congreso Constituyente, a los diputados que así quisieran, a reunirse para redactar ese título.

El 13 de enero de 1917 se leyó el proyecto de título con su exposición de motivos. Ese proyecto, sin mayor o importante discusión, se aprobó, por unanimidad, diez días después, como el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917.

Así nació la primera declaración constitucional de derechos sociales, misma que fue completada con la aprobación del artículo sobre la tierra, pero ese artículo no motivó mayor discusión, ya que el principio estaba ganado: las Constituciones debían sumergirse en la realidad social para asegurar, como ya asenté, a todo hombre un nivel mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

Después de la Constitución mexicana, en los años siguientes, también contuvieron declaraciones de derechos sociales, entre otras, las Constituciones de Alemania en 1919, de Rumania en 1923, de Turquía en 1924, de Grecia en 1927, de España en 1931 y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1936. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).