SCJN reitera que es obligación de las legislaturas consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses

Comunicado 194/2020
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, reiteró su criterio en el sentido de que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados a través de sus representantes o autoridades tradicionales, en forma previa, informada, y culturalmente adecuada en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses.

Por ello, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 209 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, al ser susceptible de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de manera directa y no haberse respetado su derecho a ser consultados.

En vista de lo anterior, el Tribunal Pleno ordenó al legislador local subsanar el vicio de constitucionalidad.

Acción de inconstitucionalidad 127/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto número 209, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 14 de octubre de 2019.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6237
(22/10/20)