Se avala que España no indemnice
a víctimas del GAL vinculadas a ETA

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima la demanda de familiares que acusaban a España de violar la presunción de inocencia de los asesinados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado este jueves la demanda de los familiares de seis supuestos miembros de ETA asesinados por grupos como los GAL o el Batallón Vasco Español. Los demandantes habían acudido a Estrasburgo para reclamar la decisión de España de denegarles indemnizaciones como víctimas de terrorismo por su presunta pertenencia al mundo de la banda armada vasca.

            En su razonamiento, el TEDH no entra en el derecho o no a una indemnización de los demandantes, sino que se limita a considerar inaplicable el argumento que esgrimieron. Los afectados habían alegado que la decisión de las autoridades españolas, avalada por la Audiencia Nacional, suponía una violación al derecho a la presunción de inocencia de las víctimas establecida en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

            La decisión de Estrasburgo reúne dos demandas distintas interpuestas por diez familiares de las víctimas asesinadas en Francia entre 1979 y 1985 por los grupos terroristas Batallón Vasco Español (BVE), los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) o los Grupos Armados Españoles (GAE). Los familiares acudieron al TEDH después de que la Audiencia Nacional avalara en 2015 la decisión del Ministerio del Interior de denegar el derecho a la indemnización —que había concedido hasta entonces— tras empezar a aplicar el convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. Este prevé la posibilidad de reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

            Los familiares alegaban que, en vista de que ninguna de las víctimas había sido condenada en España por pertenencia a ETA, con esta decisión se violaba su derecho a la presunción de inocencia.

            En su decisión, Estrasburgo rechaza este argumento, al considerar que la cláusula de excepción esgrimida por las autoridades españolas “no requiere que se establezca mediante un proceso penal la presunta pertenencia a una organización criminal o violenta”, sino que “en la práctica, las autoridades pueden basarse en otras fuentes para obtener esta información, tal como hicieron”.

            De hecho, Estrasburgo recuerda que las autoridades españolas citaron informes policiales que vinculaban a las víctimas con ETA, así como otras fuentes como declaraciones realizadas por otros etarras, libros o artículos de prensa. Todos los afectados, en tanto que víctimas del terrorismo, recibieron indemnizaciones a gracias a la ley aprobada en 1999. Sin embargo, cuando en 2012 solicitaron nuevas compensaciones, tras la aprobación un año antes de la nueva ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, les fueron denegadas por la entrada en vigor también de la cláusula europea sobre la participación de la víctima a su vez en una organización que perpetra actos violentos.

Fuente:
https://elpais.com/politica/2019/07/18/actualidad/1563454105_782902.html
(26/07/2019)