Son inconstitucionales
los “Certificados de Habilitación”
de la Ley General para la Atención
y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista

Comunicado 032/2016

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los llamados “certificados de habilitación” a los que se refiere la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, violan los derechos humanos de igualdad y libertad de trabajo.

            El Máximo Tribunal del país se pronunció en torno a este tema al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015, que promovió el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de dicha ley, por considerar que resultan contrarios a los derechos humanos de igualdad, libertad de trabajo, reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica y a la salud.

            La SCJN resolvió que los “certificados de habilitación” son violatorios de derechos humanos porque condicionan la posibilidad de contratación laboral de las personas con la condición de espectro autista a la obtención de tales certificados.

            Los ministros concluyeron que no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia de las personas que cuenten con alguna otra discapacidad, resulta necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento “médico” que certifique que se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales y que además, de su obtención dependa la prohibición de que se les niegue su contratación por su condición.

            La Suprema Corte también consideró que el hecho de que se pretenda requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento que “avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo”, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre la condición de espectro autista, puede contribuir a la formación o fortalecimiento de prejuicios y estereotipos sobre las personas que cuenten con esa condición; lo cual resulta contrario al derecho humano de igualdad y no discriminación de las personas.

            Por otra parte, de la interpretación que se realizó de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, la Suprema Corte concluyó que si bien en algunos casos la persona con la condición de espectro requiere de ser ayudada para adoptar decisiones, lo cierto es que es ésta quien en última instancia debe tomar las mismas, por lo que los familiares o tutores deben ser especialmente cuidadosos en respetar la voluntad y preferencias de la persona con la condición de espectro autista y, por ende, no es admisible que puedan sustituir las decisiones de ésta “pretextando su mayor beneficio”.

            En su resolución, la Suprema Corte señaló que el hecho de que en la Ley mencionada se establezca que la habilitación terapéutica es un proceso de duración limitada , ello implica que esa duración se encuentra sujeta, necesariamente, a que se haya logrado su objetivo principal, el cual consiste en lograr la integración social y productiva de las personas con la condición de espectro autista y, por ello, no podrá darse por terminado ese tratamiento médico, sino hasta que se haya alcanzado, en la medida de lo posible, la mejoría física y mental de dichas personas, de tal manera que permita su plena inserción en la sociedad.

            Finalmente, la Corte sostuvo que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista no limita de manera alguna el “servicio de hospitalización” de las personas con la condición de espectro autista, puesto que dicho servicio hospitalario debe proporcionarse en los términos que establece la Ley General de Salud, así como los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4255

(25/02/2016)