Comunicado de Prensa No. 363/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023
- Conforme al artículo 4, último párrafo, de la Ley referida, los grupos, comunidades u organizaciones sociales pueden ostentar el carácter de víctima directa, indirecta y/o potencial como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo que le fue negado a una empresa editora, en contra de una determinación ministerial en la que no se le reconoció como víctima indirecta dentro del proceso penal que se sigue por el homicidio de una periodista que colaboraba como corresponsal en dicho medio.
En su demanda, la empresa editora sostuvo que, con esa determinación, se vulneraron sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. En este sentido, solicitó la interpretación pro persona de la Ley General de Víctimas, con el objeto de que el concepto de “víctima indirecta” se amplíe e incorpore a los medios de comunicación.
En su fallo, la Sala deliberó que las organizaciones sociales pueden ostentar el carácter de víctima indirecta dependiendo de la acreditación del daño y el caso en concreto; y, que la agresión a una persona periodista no sólo repercute en sus derechos, sino en el derecho de todas las personas al acceso a la información.
De esta manera, a la luz del estándar aludido, el Alto Tribunal determinó que en el asunto analizado resultaría erróneo reconocer las consecuencias negativas de este tipo de delitos únicamente para un sector poblacional, pues con ello, se excluiría categórica e injustificadamente a otros sujetos que también pudieron haber sido afectados. Esto es, aunque el medio de comunicación esté en aptitud de alegar una vulneración a su derecho a la libertad de expresión derivado del asesinato de su corresponsal, lo cierto es que ese argumento no es suficiente para estimar que se materializa un daño que menoscabe su esfera jurídica de forma diferenciada del resto de la sociedad y que le permita su reconocimiento como víctima indirecta dentro del proceso que aún se sigue.
Finalmente, la Sala destacó que, la empresa editora, aún sin el reconocimiento específico de “víctima indirecta”, ha tenido la posibilidad de aportar elementos de investigación y no fue limitada para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.
Amparo en revisión 547/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 11 de octubre de 2023, por unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7553
(2/11/23)