Suprema Corte de Justicia de la Nación

Inconstitucional que Ley del IMSS exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez

Comunicado de Prensa No. 345/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del Seguro Social exija que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.

Se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal, pues se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.

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Concubina debe recibir prestaciones post mortem previstas en Contrato Colectivo de Trabajo de PEMEX, aun cuando el trabajador no se hubiera divorciado

Comunicado de Prensa No. 346/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la concubina de un jubilado de Pemex para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.

Si bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio.

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Entidades federativas cuentan con autonomía para regular derecho a la vivienda de los trabajadores del Estado

Comunicado de Prensa No. 349/2023
Ciudad de México, a 04 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas estatales pueden decidir la forma en que los poderes locales, en su carácter de empleadores, garantizan el derecho a la vivienda de sus trabajadores.

En ejercicio de su libertad configurativa, cada una de las entidades federativas puede determinar qué modelo implementará para garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, lo cual puede hacerse a través de un fondo estatal para la vivienda administrado por un organismo local, por medio de la firma de convenios con los institutos federales, proporcionando directamente las viviendas para que sean pagadas por los trabajadores o a través de los medios que consideren convenientes.

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En el juicio de amparo, las personas juzgadoras deben suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 357/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

  • De esta forma, se aporta a la necesaria visibilización de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, reconociendo a la vez, su autonomía e independencia y también, la obligación de las autoridades de salvaguardar sus derechos humanos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una persona mayor acuda al juicio de amparo para la defensa de sus derechos humanos y se advierta que respecto de ella existen situaciones de vulnerabilidad —como lo pueden ser que sea analfabeta, que no entienda bien el español o forme parte de una comunidad indígena—, las personas juzgadoras deberán, en el caso concreto, suplir la deficiencia de sus argumentos —suplencia de la queja—, en aplicación del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

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Inconstitucional que el ISSSTE excluya a la madre o padre dependiente del trabajador o pensionado fallecido de la posibilidad de recibir una pensión en concurrencia con otros beneficiarios

Comunicado de Prensa No. 358/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la madre de un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que reciba una pensión por ascendencia en concurrencia con una pensión por orfandad.

Se explicó que es discriminatorio que los padres que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido estén excluidos de la protección social debido a que la Ley del Instituto establece un orden de prelación injustificado, en el que se condiciona el derecho a recibir pensión por ascendencia a la falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, cuando el fin de tal prestación es garantizar la obtención de recursos para los dependientes de quien fuera el sostén familiar.

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Universidad Autónoma de Nuevo León debe realizar aportaciones que garanticen derecho a la vivienda de sus trabajadores

Comunicado de Prensa No. 360/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma de Nuevo León incumple con el estándar mínimo previsto en la Constitución Federal para garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, ya que no prevé aportaciones para el Fondo Nacional de la Vivienda.

Se detalló que las universidades autónomas tienen la facultad de gobernarse a sí mismas, sin embargo, esto no las libera de cumplir sus obligaciones laborales en materia de seguridad social porque la Constitución Federal expresamente prevé que están sujetas al artículo 123, apartado A y sus leyes reglamentarias.

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A partir de la interpretación más favorable de la Ley General de Víctimas, es factible que las colectividades lleguen a ostentarse como tales, de acuerdo con las circunstancias que rodean cada caso en concreto

Comunicado de Prensa No. 363/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

  • Conforme al artículo 4, último párrafo, de la Ley referida, los grupos, comunidades u organizaciones sociales pueden ostentar el carácter de víctima directa, indirecta y/o potencial como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo que le fue negado a una empresa editora, en contra de una determinación ministerial en la que no se le reconoció como víctima indirecta dentro del proceso penal que se sigue por el homicidio de una periodista que colaboraba como corresponsal en dicho medio.

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En el juicio de amparo promovido por una persona contra la negativa del Ministerio Público de reconocerla como víctima u ofendido en una carpeta de investigación que se encuentra en etapa de investigación inicial, procede conceder la suspensión contra alguna de las formas de terminación o suspensión de la investigación, no así contra el ejercicio de la acción penal

Comunicado de Prensa No. 373/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas al resolver si, en casos como el planteado, era posible conceder la suspensión del acto reclamado para que el Ministerio Público no aplique alguna de las formas de terminación de la investigación y se abstenga de ejercer la acción penal, hasta en tanto se resuelva el amparo en lo principal.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, en asuntos como el analizado, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el Ministerio Público no aplique alguna forma de terminación o suspensión de la investigación previstas por los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta en tanto se dirima, en lo principal, el juicio de amparo.

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La Primera Sala declara inconstitucional el sistema normativo que penaliza el aborto en el Estado de Chihuahua

Comunicado de Prensa No. 374/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

  • Las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan, por el sólo hecho de serlo, con interés legítimo para impugnar las normas que penalizan el aborto
  • Las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación
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Para conservar el poder adquisitivo de la pensión de viudez otorgada por el IMSS, es válido que se actualice conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Comunicado de Prensa No. 375/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, conforme a la Ley del Seguro Social publicada el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el aumento anual en el monto de la pensión por viudez se realice con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no tomando como referencia el salario mínimo.

Se explicó que el salario mínimo no puede utilizarse como referente para actualizar la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque ésta es una prestación de seguridad social y no una retribución por el trabajo realizado.

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La Primera Sala reconoce por primera vez el derecho humano al cuidado, especialmente, de las personas con discapacidad, mayores y con enfermedades crónicas

Comunicado de Prensa No. 378/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.

La Sala reconoció que los cuidados son un bien fundamental y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

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El desempeño de la llamada “doble jornada laboral” afecta el crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional de quien la lleva a cabo: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 379/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

  • Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad, así como un desequilibrio económico, y gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional. Ello es así, puesto que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico.

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La facultad del Ministerio Público para reclasificar el delito durante la etapa de juicio oral penal no genera incertidumbre ni imposibilita el ejercicio de la defensa

Comunicado de Prensa No. 382/2023
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que establece con claridad las condiciones en que debe darse la reclasificación jurídica de un delito, además de que exige justificar fundada y motivadamente tal determinación, lo que brinda certeza y seguridad jurídica a las partes.

Este criterio emana de la revisión de un juicio de amparo promovido por una persona que, luego de que agrediera física y verbalmente a su esposa, fue sentenciada por el delito de lesiones agravadas. El Tribunal de apelación revocó el fallo y ordenó reponer parcialmente el proceso para que el juez dejara sin efecto la audiencia en la que se recibieron los argumentos finales, la celebrara nuevamente y continuara con el juicio.

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Autoridades deben garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental a pobladores de Puerto Morelos: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 393/2023
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por pobladores del municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, quienes reclamaron a autoridades municipales y estatales la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Urbano 2020-2030 de dicho municipio, al considerar que generaría distintos impactos al medio ambiente y a los ecosistemas de los que se benefician.

Los habitantes del municipio señalaron que las autoridades no garantizaron su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante la elaboración del Programa aludido. Sin embargo, el Juez de Distrito sostuvo que no contaban con interés para reclamarlo, porque no resentían ninguna afectación. Inconformes, los pobladores interpusieron un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

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