En el juicio de amparo promovido por una persona contra la negativa del Ministerio Público de reconocerla como víctima u ofendido en una carpeta de investigación que se encuentra en etapa de investigación inicial, procede conceder la suspensión contra alguna de las formas de terminación o suspensión de la investigación, no así contra el ejercicio de la acción penal

Comunicado de Prensa No. 373/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas al resolver si, en casos como el planteado, era posible conceder la suspensión del acto reclamado para que el Ministerio Público no aplique alguna de las formas de terminación de la investigación y se abstenga de ejercer la acción penal, hasta en tanto se resuelva el amparo en lo principal.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, en asuntos como el analizado, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el Ministerio Público no aplique alguna forma de terminación o suspensión de la investigación previstas por los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta en tanto se dirima, en lo principal, el juicio de amparo.

Lo anterior, con el fin de evitar daños de difícil o imposible reparación a la parte quejosa, pues el Ministerio Público podría finiquitar o suspender una investigación sin que se haya escuchado a una posible víctima, quien además no podrá impugnar esa determinación por desconocer su dictado y porque no tendrá reconocida la calidad de parte para hacerlo.

De esta manera, se garantiza la continuación de las diligencias de investigación, al menos hasta que se determine si a la parte quejosa se le puede reconocer la calidad de víctima u ofendido y, con ello pueda coadyuvar con las acciones que esté desempeñando la representación social.

Por otra parte, el Alto Tribunal determinó que no es procedente conceder la medida suspensional para el efecto de que no se ejerza acción penal, porque con ello se paralizaría el procedimiento penal y se afectaría el orden público al impedir al Ministerio Publico ejercer su facultad de investigación de los delitos.

En este sentido, la Sala precisó que el ejercicio de la acción penal no implica en sí mismo una afectación a los derechos de la persona que acude al juicio de amparo para que se le reconozca la calidad de víctima u ofendido. Por el contrario, genera la posibilidad de que ahora sea un juez de control el que decida si le asiste la calidad que reclama y de ser así le haga saber y conceda todas las prerrogativas constitucionales y legales a su favor. Asimismo, resaltó que, al ejercer la acción penal, se incrementan las expectativas de que se esclarezcan los hechos delictivos y con ello se materialice la reparación integral del daño de manera rápida y expedita, lo que desde luego opera en beneficio de las víctimas.

Contradicción de criterios 85/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7563
(2/11/23)