Aseguramiento de persona

La medida cautelar del arraigo, como todos sabemos y algunos han sufrido en carne propia, es una figura de por sí abusiva que, además, se ha aplicado violando la ley, sin razones ni motivos válidos. En efecto, la figura es abusiva porque permite detener a una persona por simple sospecha de que es autor o partícipe de un delito, sin que hasta ese momento existan pruebas que hagan probable su responsabilidad, y se ha impuesto con extrema prodigalidad, sin que se den los supuestos que la hacen procedente: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, o de daño a denunciantes, víctimas o testigos.

Sin fundamento alguno, al arraigado se le niega la consulta del expediente y la comunicación con su abogado, al que tampoco se le permite revisar la averiguación previa. El arraigado permanece en un limbo jurídico, indefenso y sin oportunidad de preparar la defensa, incomunicado, sin acusación en contra, en una cárcel que no se atreve a decir su nombre, sólo a la espera de que su asunto se consigne para empezar a defenderse. Al final del arraigo, si el Ministerio Público considera que hay pruebas suficientes, solicita al juez la orden de aprehensión ¡contra una persona que ya está detenida! Su duración es escandalosamente prolongada: hasta 80 días de acuerdo con la Constitución (anteriormente hasta 90), lapso suficiente para arruinar la vida del arraigado… sin que se tengan pruebas en su contra.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el arraigo, lo que no condujo a su derogación sino a un suceso vergonzoso: el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados lo introdujeron a la Constitución, burlándose así a nuestro máximo tribunal.

Por lo expuesto es una buena noticia que en el Distrito Federal el arraigo haya sido sustituido por el aseguramiento de persona con control judicial. Este aseguramiento podrá concederlo el juez sólo si se trata de delitos graves y hay indicios de la probable responsabilidad del indiciado además de riesgo de que éste evada la acción de la justicia, destruya o falsifique pruebas, represente un riesgo para la víctima, los testigos o la comunidad, o ejerza actos de intimidación. Su duración será hasta de cinco días prorrogables por cinco días más y se llevará a cabo en el domicilio del indiciado, salvo que éste no lo tenga, se niegue a señalarlo o resida en otra entidad, en cuyo caso el juez determinará el lugar en que debe cumplirse.

Es evidente que esta nueva figura es mucho mejor opción que el arraigo, pero es importante dejar en claro que su aplicación debe ser excepcional y no  rutinaria. Asimismo, no debe olvidarse que en el Distrito Federal se consideran delitos graves ––los cuales no permiten la libertad provisional y a los que podrá aplicarse la novedosa medida–– muchos que en realidad no lo son. En lugar de que en el código de procedimientos penales se enuncie el catálogo reducido y taxativo de esa clase de delitos, se reputan como tales aquellos cuya pena media aritmética (que se obtiene sumando el mínimo y el máximo de la punibilidad y dividiendo la suma entre dos) exceda los cinco años de prisión. Con este criterio, y habida cuenta del aumento desproporcionado que han tenido las punibilidades en todos los códigos penales mexicanos, incluido el capitalino, el inventario de delitos graves se ha ensanchado irrazonablemente. He ahí otra reforma pendiente. Ω