El pensamiento de Jorge Carpizo

Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano[1] (fragmento)[2]

I. Introducción

El ombudsman español quedó establecido en la Constitución de 1978, en su artículo 54; el mexicano, en 1990, con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de un decreto presidencial. Esa Comisión Nacional adquirió rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la adición del apartado B al artículo 102[3] de la Ley Suprema.

Entre ambos ombudsmen existen semejanzas y diferencias. Las principales similitudes entre ellos se encuentran en: la concepción y el diseño fundamentales de las dos instituciones; la unidad de su titular; su independencia respecto a los poderes políticos u otros; muchas de sus principales facultades y competencias; la naturaleza no jurisdiccional de la protección de los derechos humanos y del control de la administración pública; su función como ombudsman militar y algunos aspectos de ombudsman judicial; la designación del ombudsman y sus garantías de autonomía; el periodo del cargo; el sistema de responsabilidades e inmunidades; la formulación del presupuesto; las relaciones con el Poder Legislativo; el sistema de presentación de quejas, y el procedimiento de investigación breve, sencillo, inmediato y flexible; la expedición de recomendaciones, advertencias, recordatorios e informes generales y especiales; la publicidad de sus actuaciones; la no coercitividad de sus actos, y que sus decisiones no son recurribles.

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