Ciudad de México, a 22 de junio de 2016
Comunicado CGCP/177/16
La salvaguarda de la vida, la integridad y la seguridad de toda persona, así como el respeto, en el marco de la ley, al goce y ejercicio de sus demás derechos humanos, entre los que se encuentran los relativos a la libertad de expresión, a la protesta social pacífica y a la libre circulación, se configuran como la más alta prioridad del ser y quehacer de las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como una responsabilidad compartida de todos los miembros de la sociedad.
El ejercicio de las atribuciones que corresponden a las autoridades para garantizar la seguridad y las condiciones de convivencia armónica y respetuosa entre las personas, debe hacerse en el marco de la ley y con estricto respeto a los derechos humanos, privilegiando el diálogo y la construcción de acuerdos como forma de resolver los diferendos. El uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad debe ser excepcional, reservándose únicamente para casos plenamente justificados, en los que se han agotado o resultan inviables cualquier otra forma de disuasión o contención, y con sujeción a los protocolos que rigen su actuación conforme a estándares internacionales.